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Teoria Del Delito


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  2.675 Palabras (11 Páginas)  •  247 Visitas

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TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

20 DE SEPTIEMBRE 2014.

UNIDAD I.

NOCIONES GENERALES.

OBJETIVO:

CONOCER LAS GENERALIDADES DEL CRÉDITO, ASÍ COMO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO RECONOCIDOS.

INVESTIGUE UNA DEFINICIÓN DE CRÉDITO (DIFERENTE A LAS CONTENIDAS EN SU GUÍA DE AUTOESTUDIO) Y, EXPLIQUE SI EL CARÁCTER DE LA DEFINICIÓN INVESTIGADA ES ECONÓMICO O JURÍDICO.

De acuerdo a las leyes francesas, título de crédito es el documento que se recibe comúnmente como pago en las transacciones comerciales, en lugar de moneda, sin que por lo mismo presente los atributos de la moneda y siempre que las indicaciones del documento sean suficientes para identificar a la persona del deudor y el valor representado, en tal virtud considero que se trata de una definición que contiene ambos caracteres, es decir económico y legal.

UNIDAD II-

NATURALEZA, DEFINICIÓN Y ALCANCES JURÍDICOS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

OBJETIVO: ESTABLECER EL FUNDAMENTO DE LA OBLIGACIÓN ASIGNADA EN UN TÍTULO DE CRÉDITO Y LAS FORMALIDADES PARA OTORGAR O SUSCRIBIRLOS.

ELABORE UN CUADRO DE RESUMEN DE LOS CARACTERES COMUNES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

CARACTERES COMUNES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

1- Rama del Derecho Privado: algunos autores sostienen que se trata de un derecho sui generis, un intermediario entre el derecho privado y el público, debido a la interferencia del Estado. Esa intervención del derecho público, que no solo se hace sentir sobre el derecho mercantil, sino que también se manifiesta en el derecho civil, pero sin que por ello, pierda la calidad de derecho privado.

2- Utilitarismo: es una herramienta necesaria para el ejercicio del comercio porque las normas mercantiles tienden a regular aspectos de la vida comercial.

3- Consuetudinario: porque se ha formado y se continúa formando en base a los usos y costumbres reflejando aquellos arraigados en la vida comercial, teniendo como carácter la regulación de los modos comerciales adoptados por la gente.

4- Progresivo: Porque está en constante movimiento por reglar la actividad comercial ajustándose al ritmo de los tiempos influenciando por los cambios en otros campos adaptándose a las nuevas necesidades económicas.

5- Universal-Poder expansivo: tiene un gran poder de expansión caracterizada por su internacionalización, es decir que los principios que regulan el derecho comercial son comunes a todas las legislaciones para facilitar la realización de sus negocios, a las que solo se agregan aspectos operativos de la actividad regional.

6- Fragmentario: si bien es una rama independiente en algunos aspectos se debe recurrir a las normas del derecho común para su regulación.

7- Sustantivo: es una rama con independencia científica, didáctica, normativa; en algunas situaciones acude a otras ramas jurídicas, pero ello no afecta ni altera su autonomía del resto del campo jurídico.

8- Equitativo: en materia mercantil las normas de equidad deben regir la resolución de conflictos en los casos de ausencia normativas o de lagunas del derecho.

9- Dúctil-elástico: gran importancia los usos y costumbres, su interpretación no es rígida o estricta sino que se atiende a la equidad y a la buena fe.

UNIDAD III.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

OBJETIVO: RECONOCER LA CLASIFICACIÓN LEGAL Y JURÍDICA DE LOS DIVERSOS TÍTULOS DE CRÉDITO, DISTINGUIENDO SUS PECULIARIDADES.

MENCIONE TRES EJEMPLOS DE TÍTULOS DE EFICACIA PROCESAL PLENA Y TRES EJEMPLOS DE TÍTULOS DE EFICACIA LIMITADA.

Títulos de eficacia procesal plena.- Se trata de documentos que son plenamente válidos sin necesidad de circunstancias ajenas a ellos, como los tantas veces citados letra de cambio, pagaré o cheque.

Este último considera que su validez está condicionada a varias circunstancias como puede ser la firma del librador, la existencia de fondos en la cuenta, que también debe existir, pero independientemente de lo anterior, eso no priva al documento de validez.

Títulos de eficiencia limitada.- Estos documentos no son suficientes para ejercitar el derecho en ellos consignado, para lo cual deben observarse requisitos ajenos al título resultantes de su texto o de disposición legal.

Como ejemplo de ellos podemos citar que cuando existen obligaciones convertibles en acciones, pueden estar supeditadas a un acuerdo de la asamblea de accionistas de la sociedad emisora y ello limita su efectividad.

Así mismo tenemos que el pago de los cupones de las acciones a cambio de utilidades de la misma, depende de que existan utilidades, e incluso, de la resolución de los socios de repartirlas.

UNIDAD IV.

LA CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

OBJETIVO: DISTINGUIR LOS MEDIOS DE TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, RECONOCIENDO LOS ALCANCES JURÍDICOS DE SU CIRCULACIÓN.

ATENDIENDO A LOS REQUISITOS QUE LA LEY SEÑALA, ELABORE UN ENDOSO EN GARANTÍA Y, EXPLIQUE EN QUÉ CASOS SE RECOMIENDA ELABORAR ÉSTE.

Dicho endoso tiene razón de ser cuando se entregan títulos de crédito como respaldo de un adeudo. Tiene como finalidad constituir sobre el documento un derecho real de prenda que, lógicamente, abarca también a los derechos provenientes del título. Por ser el endoso en garantía un acto de disposición, sólo puede realizarlo el que endosa en propiedad.

EN ACAPULCO GUERRERO A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2014, ENDOSO EN GARANTÍA A FAVOR DEL C. JUAN LEGORRETA MARTÍNEZ.

LEONARDO GARCÍA ROBLEDO.

UNIDAD V.

PAGO DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

OBJETIVO: RECONOCER LAS CARACTERÍSTICAS DEL PAGO, ASÍ COMO LOS ALCANCES, FORMAS Y MODALIDADES EN QUE DEBE EFECTUARSE.

ELABORE UN EJEMPLO DE PAGO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO A TRAVÉS DE CONSIGNACIÓN.

La consignación judicial se hace cuando el acreedor de un título de crédito se niega a recibir el pago.

Aunque la ley señala el Banco de México, debemos entender que se utilizará a la Nacional Financiera, Sociedad Nacional del Crédito, como institución ante la cual se consigna y a través del instrumento llamado “Billete de depósito”.

Éste se gira a nombre de una autoridad, generalmente la judicial y a través de diligencias preliminares de consignación, la cual tendrá los efectos señalados respecto del deudor y acreedor, con el único requisito de que se realice ante un juez del domicilio señalado para el pago.

CONSIGNACION

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