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Tesis eclectica sobre el derecho internacional publico.


Enviado por   •  25 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  1.377 Palabras (6 Páginas)  •  2.653 Visitas

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Introduccion:

TESIS ECLÉCTICA:

Es la que carece de doctrina propia, pues estima como mejor procedimiento para alcanzar la verdad, hacer la selección de los principios y fundamentos de lo mejor de los sistemas en pugna, en el caso toma parte de la teoría organicista y hace otro tanto con la contractualista para fijar una postura media entre ambas.

Acepta de la tesis organicista, que la sociedad fue un organismo en épocas remotas, pero rechaza que por modo exclusivo en todo tiempo haya sido un organismo. Acepta que los contractualistas que hubieron en un momento en que una orda vencedora obligó a la vencida a incorporarse a su orbita en ciertas condiciones pactadas o impuestas, es decir, que hubo una especie de contrato en la formación de una nueva sociedad, pero rechaza de los contractualistas la idea de que al inició de toda sociedad haya habido un contrato. Bajo el análisis de las teorías en conflicto, la tesis ecléctica concluye con que “las sociedades son organismos contractuales”.

Teoria ecléctica o complementaria:

La posición de Fouillée puede llamarse la de un conciliador, que trata de armonizar las dos tesis en lucha. Ambas tesis -la contractualista y la organicista-se han combatido con furor. Ambas han estado en error. Antes de que el hombre apareciera, había ya sociedad, se ha dicho a los contractualistas. ¿Cómo es posible que sin lengua, producto eminentemente social, se hayan entendido? ¿Y conforme a qué normas jurídicas pudo pactarse la sociedad, sin el derecho igualmente producto de la sociedad, no existía? A los organicistas, a su vez, se les ha dicho que el organismo social es un todo discreto y que se llegaría al absurdo de que su conciencia estuviera distribuida en todos sus miembros.

Acogiendo esta teoría , se puede afirmar que ambos son dos ramos del derecho internacional público, que tienen por objeto la protección de las personas humanas y el respeto de su dignidad, con algunos principios comunes relacionados con el respeto a la vida y a la integridad física y moral, la no discriminación, las garantias judiciales y la responsabilidad individual.

Sin embargo tienen connotaciones propias que los convierten en sistemas distintos aunque coincidan en su aplicación y se complementen.

Frente a las doctrinas internacionalistas no solo encontramos las doctrinas internistas sino otras que sin pasar inadvertida la necesidad no solo del hecho sino la tecnica de dar un puesto preferente a las normas internas en cuanto a conflictos de leyes, pretenden sin embargo hacer derivar el sentido de esas normas internas de principios normativos superiores agregados al derecho internacional publico, concibiendo asi el derecho internacional privado como una norma del derecho cuya fuente no es solo el derecho interno sino el derecho de gentes.

Estas doctrinas eclécticas se separan de la tendencia internacionalista pues esta solo ve en la legislación interna relativa a los conflictos de leyes una situación que de hecho a de durar solo en cuanto se llegue a la codificación internacional de normas universales.

Las doctrinas eclécticas tienen por su misma formulación una relación estrecha con el problema relativo a las relaciones entre los sistemas de derecho internacional y de derecho interno, asunto que aunque nos vemos obligados a tocar en alguno de sus aspectos, sale del objeto al que debe limitarse  al estudio en que nos ocupamos y por tanto este problema como el relativo a las fuentes de derecho internacional publico, no será tocado, sino que hemos de ocuparnos solo en esta parte viendo la teoría de Ernest Zitelmann y la adicion que a ella hace Donati y la tesis sustentada por Dionisio Anzilotti.

Bases de la Doctrina de E. Zitelmann y de Donati. Relacion entre derecho interno y derecho internacional.

Ernest Zitelman busca en su obra no solamente una solución científica al problema general del derecho internacional privado, sino que se le obsesiona la necesidad de hacer que en esta rama del derecho se encuentran soluciones uniformes que para ese autor son indispensables.

Observa como el problema se presenta en la practica por la coexistencia de diversos ordenes jurídicos soberanos que reclaman, cada uno para si, la facultad de regular los problemas de derecho que deben resolver los órganos del propio estado y con este facultad soberana viene a juzgarse según las mas diversas normas los derechos subjetivos de los particulares, muchas veces modificándolos o privándolos de los efectos jurídicos necesarios.

Ahora bien la creación o atribución de un derecho subjetivo en favor de una persona determinada no es sino una facultad concedida a esa persona de obrar o de hacer obrar en un sentido determinado, actividad que a su ves presupone la facultad del Estado para ordenar cualquier acción humana en idéntico sentido.

Si la relación jurídica se desarrolla, íntegramente, dentro del radio de acción de un solo sistema de derecho, el de derecho subjetivo creado por ese sistema no podrá sufrir ni lesión ni variación alguna, ya que el mismo Estado que lo ha atribuido debe apreciarlo y hacerlo respetar.

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