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Tipos de abandonos


Enviado por   •  8 de Mayo de 2012  •  Trabajos  •  1.724 Palabras (7 Páginas)  •  750 Visitas

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Proyectos:

Tipos de abandonos

En general hay abandono en distintos sentidos:

- Físico, (Es cuando la persona se va definitivamente de tu vida)

- Psicológico, (Es cuando te manipulan o intentan controlarte, amenazándote con dejarte o abandonarte si no haces algo, o si haces ciertas cosas)

- Emocional, (Es cuando constantemente juegan con tu mente, Ej.: “te quiero, no te quiero, quiero vivir contigo, no quiero vivir contigo, eres el amor de mi vida, no eres el amor de mi vida” etc.)

- Material, (Te privan de beneficios materiales, económicos, etc. Ej. Vivienda, dinero, ropa, calzados, etc.)

Posiblemente, podrían considerarse otros tipos de abandonos y de maltratos, pero para mayor comprensión, en este tema abordaremos los más significativos.

III Momento: Fundamentos filosóficos, políticos, económicos, culturales, sociales y jurídicos de Ciudadanía, Derechos Humanos, Igualdad Real y Justicia Social.

Los (as) estudiantes y docentes crearán espacios de reflexión y propiciarán diálogo de saberes con la comunidad sobre los derechos humanos, la igualdad y la justicia social no como valores formales o abstractos; ni como pilares fundamentales sino como referentes importantes para la convivencia en la complejidad y diversidad, la democracia, el reconocimiento del otro y de las diferencias, para superar la exclusión y fomentar la inclusión, siendo indispensable el análisis critico y contrastación con la realidad a partir del intercambio colectivo de los habitantes de la comunidad, sus organizaciones y movimientos sociales y populares.

Derechos humanos

La Libertad guiando al pueblo, por Eugène Delacroix (1830). Los derechos humanos fueron recogidos en las leyes -positivación- a raíz de las revoluciones burguesas de los siglos XVIII y XIX: la Revolución inglesa, la Revolución Estadounidense y la Revolución francesa; ésta última promovió la aprobación, en la Asamblea Nacional de 26 de agosto de 1789, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.2

Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.3 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.4

Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.5

Igualdad Real En Venezuela

La igualdad REAL en lo Social

Definición: La igualdad REAL es situación social según el cual las personas tienen las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto.

Existen diferentes formas de igualdad, dependiendo de las personas y de la situación social particular.

Por ejemplo.

1- igualdad entre personas de diferente sexo, 2- igualdad entre personas de distintas razas, 3- igualdad entre los individuos de otras especies, 4- igualdad entre personas discriminadas, 5- igualdad de distintos países con respecto a las oportunidades de empleo, 6- igualdad de diferentes razas respecto a derechos de tránsito, de uso de transportes públicos,

7- igualdad en el acceso a la educación.

La igualdad de oportunidades es una forma de justicia social que propugna que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas potencialmente tienen básicamente las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles.

Políticamente se opone al concepto de justicia social como igualdad de resultados, típicamente la igualdad de oportunidades es preferida por la derecha política capitalista.

Frente a la igualdad económica efectiva, o igualdad de resultados, preferida por la izquierda política socialista.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La inclusión social significa que todas las venezolanas y todos los venezolanos puedan desarrollarse integralmente, cumpliendo con sus deberes y, sobretodo, ejerciendo sus derechos a la educación, a la seguridad social, a la seguridad ciudadana, a la sana alimentación, al trabajo, a la vivienda digna y al pleno desarrollo de la personalidad del individuo, entre otros, garantizando así la igualdad de condiciones y de oportunidades que faciliten la justicia social y que garanticen el desarrollo humano y la paz integral.

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