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Tp derecho internacional privado cuestion previa


Enviado por   •  25 de Octubre de 2022  •  Trabajos  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  78 Visitas

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FERNANDO NAHUEL MANDUCA                31046974

Derecho Internacional Privado                                            

Comisión N° 9505        

Trabajo Práctico N0 5

CUESTIÓN PREVIA Y CALIFICACIONES

Analice el fallo Grimaldi, Miguel A. s/ sucesión y responda las siguientes preguntas.

  1. ¿Cuál/es son las cuestiones propias de derecho internacional privado que se analizan en el fallo?

Las cuestiones propias del derecho internacional es la validez de la adopción de la hija adoptiva del causante.  Por un lado, tenemos el derecho sucesorio y por otro la adopción.

  1. ¿Considera Ud. Que en el presente caso, la consideración de la validez y reconocimiento de la adopción constituye una cuestión previa a la sucesión? Fundamente. De ser afirmativa la respuesta, ¿conforme que derecho resolvería?

Considero que la validez y reconocimiento de la adopción constituye una cuestión previa a la sucesión porque se debe resolver para poder resolver la cuestión ppal. Que es la sucesión.

El caso se resuelve mediante la teoría de la jerarquización porque resuelve la cuestión previa con el mismo derecho que resuelve la cuestión principal es decir el derecho argentino.

  1. Desarrolle una relación jurídica con la problemática de la cuestión previa en la cual el juez argentino deba aplicar derecho extranjero para solucionarla.

Juan Pérez está casado con Florencia Garcia y su ultimo domicilio es en Francia, fallece y se tiene que realizar la sucesión de bienes muebles encontrados en Argentina.

Cuestión principal: Sucesión

Cuestión previa: Validez del matrimonio.

Si utilizamos la teoría de la jerarquización, la cuestión principal se debe resolver según el artículo 2644 del CCyCN por el ultimo domicilio del causante, el derecho francés por lo cual la cuestión previa de validez del matrimonio debe resolverse por ese derecho.

Por el contrario, si utilizamos la teoría autónoma, la cuestión principal la resuelvo por el ultimo domicilio del causante y la cuestión previa según el artículo 2622 del CCyCN el derecho aplicable es el lugar de celebración, el derecho francés. -

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