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Trabajadores de confianza. Tiene cuatro características principales que son: Acoso laboral


Enviado por   •  10 de Agosto de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.127 Palabras (9 Páginas)  •  383 Visitas

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RAZON DE SER DE LOS TRABAJOS ESPECIALES

Acudiendo a la exposición de motivos que antecedió a cada uno de los trabajos especiales vigentes, encontramos de manera sintetizada las siguientes finalidades:

Trabajadores de confianza. Tiene cuatro características principales  que son:

  1. Vigilancia
  2. Dirección
  3. Inspección
  4. Fiscalización

Las condiciones reglamentadas se dieron en función de la relación de trabajador-patrón, por lo que se les limito la participación en conflictos colectivos y organizaciones sindicales del resto de los trabajadores. Por ello:

  1. No pueden formar parte de los sindicaros aun cuando la ley establece la libertad sindical.
  2. No tienen derecho a participar en los movimientos de huelgas.
  3. No tienen derecho a la reinstalación obligatoria en caso de ser despedidos.
  4. Se le puede despedir sin responsabilidad para el patrono cuando exista un motivo razonable de pérdida de confianza.
  5. Se condiciona y se limita su participación en el reparto de utilidades
  6. Con respecto a la prima de antigüedad se le afecta y reduce sus derechos
  7. No pueden ser representantes de los trabajadores en los organismos que integran los mismos de conformidad a la ley, se priva de sus derechos de defender sus intereses de clase.
  8. Generalmente no se le paga tiempo extra, aunque casi siempre trabajan horas extraordinarias y en cuanto a los aumentos salariales como generalmente el de ellos está por encima del mínimo profesional queda solo al arbitrio potestativo y discrecional del patrón otorgárselo o no.

Trabajadores de buques. Surgió de la necesidad de proteger a los trabajadores por el esfuerzo y destreza que exige el desempeño por lapsos más o menos largos apartados de la tierra; además se fijan las necesidades básicos del trabajador y garantías den caso de rescisión o terminación de la relación de trabajo. Se exige, por ejemplo, que los trabajadores de los mismos deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento. Los capitanes que son patrones de los trabajadores o marineros son a su vez trabajadores de los dueños del barco. A pesar de que los marineros están a disposición del capitán en los barcos, no todo dicho tiempo se reputa como jornada de trabajo, por razones obvias.

Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas. En estas se planteó la necesidad de garantizar los intereses y seguridad del público usuario, por lo que había que prever las condiciones de salud de los trabajadores y la prolongación de la ruta en función del horario. Proponiendo modalidades en el descanso obligatorio, se previene que el tiempo efectivo de vuelo no excederá de 8 horas en la jornada diurna, 7 horas para la nocturna y 7:30 horas, para la mixta. Salvo que se le conceda un periodo de “descanso horizontal”, antes de cumplir dichas jordanas, igual al tiempo volando. Los tripulantes tienen derecho a un periodo anual de vacaciones de 30 días de calendario no acumulables. El escalafón de las tripulaciones aeronáuticas se basa en la capacidad y en la antigüedad.

Trabajo ferrocarrilero. Además de buscar la seguridad del pasaje y la carga, se requería ajustar las jornadas, salarios y formas que definieran una estabilidad obligatoria.

Trabajo autotransportes. Demanda la efectividad del servicio público, adecuado las condiciones para fijar salarios justos con garantías mínimas y protección por prolongación del viaje, lo que incluía causas especiales de rescisión.

Trabajo de campo.  Proponer la igualdad de estos trabajadores marginados, demandando condiciones justas de salario, habitación y aprovechamiento de los recursos rústicos.

Agentes de comercio formalizar las relaciones laborales que se habían ocultado en contratos simulados de carácter civil, garantizando además su salario y la existencia del mercado. El nombre que se le dé a los  contratos no determina su verdadera naturaleza, por lo que no basta que exista un contrato de “comisión” para que a un trabajador se le considere comisionista, sino que se hace necesario que se encuentre establecido y que cuente con elementos de trabajo. La calidad de este tipo de trabajadores requiere:

  1. Una subordinación jurídica
  2. Servicio personal directo y
  3. Que se actividad sea permanente.

Esta disposición afecta a muchos comisionistas que en realidad no desean tener el carácter de trabajadores para no desempeñar un servicio subordinado, ya que si bien es cierto que gozan de las ventajas de esta ley, también lo es que se encuentran sujetos a las obligaciones impuestas a los trabajadores.

El salario a comisión puede comprender el pago de una prima sobre el valor de las mercancías vendidas o colocadas, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos o dos o las tres dichas primas. Entiéndase por prima el costo de un seguro o mercancía.

Deportista profesional asegurar el ejercicio de la profesión, la salud, ingresos y estabilidad en el empleo, fijando obligaciones especiales en atención al evento y demanda de los espectadores. La característica propia del “trabajo” que desempeñan los deportistas profesionales hace que el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo sean de aplicación dudosa. En la práctica la mayoría de los profesionales, perciben prestaciones muy superiores a las “mínimas” que consagran la ley, incluso en sus disposiciones generales, ya que por ejemplo casi ninguna de ellos percibe el salario mínimo o trabajan la jornada máxima.

Actores y músicos.  Sin contener una reglamentación minuciosa, buscaba la seguridad de los trabajadores, las normas del salario, los gastos de trasportación y estancia.

Trabajadores a domicilio. Su finalidad proponía condiciones de trabajo iguales para los que laboran fuera de los establecimientos que por el hecho de no contar con un horario, no dejaban de tener compromisos concretos sin el resguardo de ninguna autoridad, por permanecer en el anonimato.

Trabajadores domésticos. Perseguían condiciones humanas en razón al trato directo con las familias, redistribuyéndose la jornada y el salario, determinando causas específicas de rescisión y terminación de la relación de trabajo y servicios de asistencia social. Los jardineros y choferes son considerados como trabajadores domésticos. En la práctica los domésticos no tienen celebrados contratos de trabajo y tampoco perciben la prima dominical.

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