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Trabajo práctico N° 2 Los derechos fundamentales de los N.N.A


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2019  •  Trabajos  •  9.183 Palabras (37 Páginas)  •  186 Visitas

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Tecnicatura superior en niñez adolescencia y familia

                                   

                                               

 Materia: mediación

Trabajo práctico N° 2

Los derechos fundamentales de los N.N.A.

PROFESORA:

Galván, marcela.

ALUMNA:

MARTINEZ, LORENA

LORENAESQUEL2005@GMAIL.COM

FECHA DE ENTREGA: 12 de septiembre DE 2019.

Pregunta:

1)- Analizar los derechos fundamentales del NNA de la Ley III Nro. 21, dar  dos ejemplos de posibles vulneraciones y modos de restitución, dando fundamentos utilizando la Ley 26061 y la Convención de los Derechos del Niño.

El trabajo tiene fundamento en reconocer los derechos de los NNA con los que trabajarán y cuales son mediables y no mediables.

Respuestas:

A modo de introducción

La Ley N° 26.061 y a nivel provincial Ley III Nº 21 – ex Nro. 4347  representan un avance normativo en materia de protección integral de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, tomando como fundamento lo establecido en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, pretendiendo promover, proteger y restituir los derechos de la infancia y la adolescencia. Con la promulgación de estas leyes, se cumple con los compromisos internacionales contraídos por Argentina, creando a su vez, todo un sistema de protección integral que acciona en función de los intereses superiores de niñas, niños y adolescentes.

Ambos cuerpos normativos establecen competencias directas y responsabilidades atribuibles al Estado, para el diseño de políticas públicas en esta materia, reconociendo que desde esa instancia es que se puede abordar directa y eficientemente a la población argentina y a nivel regional, la Ley 26.061, desarrolla medidas de protección para la restitución de derechos vulnerados a los niños, niñas y adolescentes. En todos los casos, el respeto a los derechos y garantías consagrados en la norma deben transversalizar la perspectiva garante del respeto de los derechos humanos, en función de avanzar hacia la preservación y consolidación de derechos fundamentales bajo los principios de justicia social y equidad.

Sin dudas, la tendencia hacia el respeto de los derechos humanos fundamentales con su carácter universal, indivisible e interdependiente, ha marcado un antes y un después en el análisis de los derechos de la infancia, brindando una visión más “real y progresista de esta” (Cano, E y Kawon, J. 2012), considerando a los niños, niñas y adolescentes sujetos de derechos, investidos de características que le dan vulnerabilidad frente al escenario social y que por tanto deben ser protegidos, no sólo por el Estado, sino por todas las instituciones y formas de organización social, incluyendo a las familias.

Derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco de la Ley N° 26.061 y la Ley  III Nº 21

A partir del título II de la Ley III N° 21 en vinculación con la Ley 26.061, se desarrolla toda una serie de derechos que dan respuesta a la exigencia de construir una estructura jurídica capaz de proteger a los niños, niñas y adolescentes como individuos susceptibles de adquirir derechos para desarrollarse, tanto física, como mental y socialmente, pudiendo expresar con libertad sus opiniones. Este precepto debe mantenerse en armonía con lo previsto en la Convención Internacional de Derechos del Niño en donde se engloban todos los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de ellas y ellos.

Ambas normas, acatando lo establecido en la convención, reconocen los derechos de la infancia y la adolescencia, apartándolos del ámbito privado y estableciendo las obligaciones del estado, la comunidad y la familia como responsable de su resguardo, en función del establecimiento de estándares jurídicos que cumplan tal y como lo indica Pautassi, citada por Aulicino, C; Gerenni, F; Acuña, M (2015), con la  “obligación de garantizar el contenido mínimo de los derechos y obligación para los Estados de no aplicar políticas regresivas, obligación de garantizar la participación ciudadana” (p. 8)

En la Ley III N° 21, el título II comienza con el Derecho a la Vida, el cual, en relación con el Artículo 8 de la Ley 26.061, reconoce ésta como base fundamental para el disfrute de otros derechos. Todos los niños y los adolescentes tienen derecho a la vida y a que se garantice su supervivencia y desarrollo adecuado, mediante la protección y atención integral, que realizan las políticas públicas. Es decir que, todos tienen derecho a vivir, teniendo asegurados los accesos a los servicios básicos y la igualdad de oportunidades, para tener el desarrollo pleno en condiciones dignas de existencia.

El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todos los seres humanos, en necesario para poder concretizar todos los demás derechos. Este derecho, significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales.

Para los niños el derecho a la vida es la oportunidad de vivir su infancia y poder crecer, desarrollarse y llegar a la edad adulta. También el hecho de asegurarles la posibilidad de crecer y desarrollarse en un ambiente favorable. Es indispensable, por tanto, que puedan beneficiarse de servicios médicos adecuados, de una alimentación equilibrada, de una educación de buena calidad, así como de un ambiente saludable.

 Asegurar que los niños tengan la posibilidad de desarrollarse de una forma sana y natural en cualquier tipo de situación (paz, guerra, catástrofe natural, etc.) constituye no solo una obligación de los Estados sino también una responsabilidad de los padres.

 En función de la preservación del derecho a la vida, se encuentra el derecho a la salud, incorporando dentro de su concepto y de las obligaciones del Estado, la asistencia primaria con calidad y en condiciones de equidad para la asignación de recursos. La Ley 26.061 incorpora además la protección a la adolescente embarazada, prohibiendo el Articulo 17 de dicha Ley cualquier acto de discriminación en función de esa condición.

       El Derecho a la Salud: es un derecho social básico que titularizan todas las personas e integra el concepto de políticas públicas universales. La salud es indispensable para el ejercicio de otros derechos y es una precondición para la realización de valores en la vida y en el proyecto personal de todo ser humano.

La salud tiene una importancia vital para todos los seres humanos. Una persona con mala salud no podrá estudiar o trabajar adecuadamente ni disfrutar completamente de su vida. Por lo tanto, el derecho a la salud constituye un derecho fundamental de todos los seres humanos.

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