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Tratado En Derecho Humanos


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  28.732 Palabras (115 Páginas)  •  574 Visitas

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4. LA EDUCACIÓN EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES

EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Depositario: ONU.

Fecha de adopción: 10 de diciembre de 1948.

Artículo 26.

1. Toda persona tienen derecho a la educación. La educación debe de ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Depositario: ONU.

Lugar de adopción: Nueva York, EUA.

Fecha de adopción: 16 de diciembre de 1966.

Vinculación de México: 23 de marzo de 1981. Adhesión.

Aprobación del Senado: 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación e0l 9 de enero de 1981.

Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976- General.

23 de junio de 1981- México.

Publicación Diario Oficial de la Federación: 20 de mayo de 1981.

22 de junio de 1981. Fe de erratas

Artículo 18.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Artículo 19.

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Depositario: ONU

Lugar de adopción: Nueva York, N. Y.

Fecha de adopción: 16 de diciembre de 1966.

Vinculación de México: 15 de marzo del 2002. adhesión.

Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976- General.

15 de junio del 2002. México.

Publicación Diario Oficial de la Federación: 2002.

NO CONTIENE NINGUNA DISPOSICIÓN

DECLARACIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE VIENA

Depositario: ONU.

Fecha de adopción: 25 de junio de 1993

La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas. Esto puede lograrse con medidas legislativas y con actividades nacionales y cooperación internacional en esferas tales como el desarrollo económico y social, la educación, la atención a la maternidad y a la salud y el apoyo social.

24. Debe darse gran importancia a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos que han pasado a ser vulnerables, en particular los trabajadores migratorios, a la eliminación de todas las formas de discriminación contra ellos y al fortalecimiento y la aplicación más eficaz de los instrumentos de derechos humanos. Los Estados tienen la obligación de adoptar y mantener medidas adecuadas en el plano nacional, en particular en materia de educación, salud y apoyo social, para promover y proteger los derechos de los sectores vulnerables de su población y asegurar la participación de las personas pertenecientes a esos sectores en la búsqueda

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