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Tribunal Supremo De Justicia Cumana


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  35.617 Palabras (143 Páginas)  •  633 Visitas

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Historia del Alto Tribunal

Corte Suprema de Justicia

La Constitución de 1811, primera de América Latina que proclamó la Independencia completa del Rey de España, adoptó para el Estado venezolano la forma federal y creó la primera Corte Suprema de Justicia. "El Poder Judicial de la Confederación estará depositado en una Corte Suprema de Justicia residente en la ciudad Federal y los demás tribunales subalternos y juzgados inferiores que el Congreso estableciere temporalmente en el territorio de la unión.

La Constitución de 1819, prevé la Corte Suprema de Justicia, formada por cinco miembros, denominados ministros, con carácter vitalicio, que serían propuestos por el Presidente de la República a la Cámara de Representantes - y por ésta al Senado -, para su elección. La Constitución de la Gran Colombia de 1821, sigue el mismo sistema de la Constitución de 1819, de Angostura.

La Constitución de 1830, sancionada por el Congreso Constituyente de Valencia, luego de la disolución de la Gran Colombia (así como las de 1857 y 1858) adopta la forma "centralista" y crea la Corte Suprema de Justicia, integrada por cinco miembros denominados ministros. Un Presidente, tres vocales y un fiscal. Para su elección el Presidente de la República propondría a la Cámara de Representantes un número triple de candidatos. La Cámara reduciría este número al doble y presentaría la lista al Senado para que éste nombrase los que deberían componer la Corte Suprema (Es el mismo sistema de elección de 1819).

La Constitución de 1864, sancionada luego del triunfo de la Revolución Federal, establece el sistema federal. Se crea la Alta Corte Federal, integrada por cinco miembros electos por el Congreso y propuestos por las legislaturas de los estados. A tal fin la Legislatura de cada Estado debería presentar al Congreso una lista en número igual al de las plazas que debían proveerse y el Congreso declaraba electos a quienes reunieran más votos de las presentaciones reunidas. La Corte creada en 1864 no tenía funciones de casación.

En 1876, el Congreso Nacional (...) sancionó la primera ley de casación nacional. El doctor Arminio Borjas, en su estudiada obra "Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano", transcribe los conceptos emitidos por el Ministro de Relaciones Interiores en su Memoria, dirigida al Congreso, que constituyen una exposición de motivos de la ley solicitada por él. Hélos aquí: "Según nuestra Ley Fundamental, la Legislación Sustantiva es de la incumbencia de los poderes de la Unión, y toca, en consecuencia, a la Legislatura Nacional dictar los Códigos respectivos; pero si se deja la aplicación, o interpretación de ellos, a la exclusiva jurisdicción de los Estados, muy en breve quedará nugatoria esa atribución. Cada Estado formará su jurisprudencia que, a la postre, vendría a dominar la Legislación, y tendríamos definitivamente, en el hecho, veinte Códigos, o veinte jurisprudencias distintas, desapareciendo completamente la unidad, que se quiso establecer. Un tribunal nacional, de carácter y forma del que he hablado, remediaría los inconvenientes anotados, procurando, por una parte, la responsabilidad, o ejerciendo la fiscalía en los actos de los funcionarios de los Estados, en el orden judicial, siempre que se hiciesen reos de violación de la Constitución y de las leyes nacionales; y conseguiría, por otra, con sus decisiones, fijando la inteligencia de la ley, la unidad de la jurisprudencia". (Arminio Borjas, Obra citada, Tomo IV, 1924).

A poco tiempo de estar en vigencia la Ley que se crea el recurso de casación, se la tacha de inconstitucionalidad en base al artículo 91 de la Constitución de 1864, que dispone que las causas iniciadas en los Estados, terminarán en éstos, sin sujeción al examen de ninguna autoridad extraña". (José Agustín Méndez, "El Recurso de Casación, Revista "Proceso" No. 24/25, mayo/junio de 1976).

La Constitución de 1881, viene a poner término a esa situación y buscar zanjar en el orden general, los inconvenientes que suscitaba, a la acción del gobierno y de la administración, por nuestra conformación social y política, la forma federal, conciliando los principios de esta forma de organización política y de la centralista. Esta Constitución crea por primera vez la Corte de Casación, distinta y separada de la Alta Corte Federal y le atribuye el conocimiento y decisión del recurso de casación. Los Estados que formaban la Federación se obligaban a presentar vocales para la Corte de Casación, compuesta de tantas personas cuanto fueran los Estados de la Federación; asimismo se obligaban a someterse a las decisiones de dicha Corte, Supremo Tribunal de los Estados (Artículo 13, inciso 20). En el artículo 89 de esta Carta se establece: "Los Tribunales de Justicia de los Estados son independientes; las causas en ellos iniciadas terminarán en los mismos Estados, sin más examen que el de la Corte de Casación en los casos en que la ley lo permita.

En la Constitución de 1904 se fusionaron ambas Cortes bajo el nombre de Corte Federal y de Casación, calificado de Tribunal Supremo de la Federación de los Estados, integrado por siete miembros denominados vocales y elegidos por el Congreso. Las Constituciones siguientes, de 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931 y 1936, mantienen esa fusión; si bien la reforma parcial de esta última Constitución, efectuada en 1945 elevó a diez el número de miembros de la Corte Federal y de Casación.

En 1947 se sanciona una nueva Constitución. La denominación de "Corte Suprema de Justicia" sustituye a la anterior de "Corte Federal y de Casación". Es integrada por diez miembros que se llamarán "Magistrados".

Esta Constitución consagra la llamada "Casación de Instancia", en virtud de la cual, al declararse con lugar el recurso de casación por infracción de ley, la Corte Suprema decidirá sobre el fondo de la sentencia casada. Esta Institución ha sido materia de prolongada y viva discusión. Ora se alega en aras de la celeridad y de la unidad de doctrina, ora en favor de la naturaleza del recurso de casación, recurso de derecho que sólo conoce de los hechos por vía de excepción. Otras veces - aún cuando el alegato tiene explicación histórica -, en favor del federalismo.

Las leyes de casación de 18 de mayo de 1882 y de 13 de junio de 1891, dispusieron que la Corte, declarado con lugar el recurso de casación, pronunciará sentencia sobre lo principal del pleito. Son estos los antecedentes

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