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Tutela Derecho Comercial


Enviado por   •  3 de Octubre de 2011  •  1.157 Palabras (5 Páginas)  •  1.134 Visitas

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Señor

E.S.D

Ref.: Acción de tutela

Demandante:

Demandado: EPS correspondiente

Yode edad, con domicilio en el barrio san Jorge cuya dirección es portador de la cedula de ciudadanía No. de Bogotá, actuando en mi propio nombre con todo el respeto manifiesto a usted, que en el ejercicio del derecho de tutela consagrado en el artículo 86 de la constitución política y reglamento por el decreto 2591 de 1991, por medio del presente escrito formulo acción de tutela contra Cafan Famisanar cuyo representante legal es el señor o quien haga sus veces, con domicilio en de esta ciudad, a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, en amparo de mi derecho fundamental a la salud establecido en el artículo 49 del decreto 2591 de 1991, en conexidad con mi derecho fundamental a la vida establecido en el artículo 11 del decreto 2591 de 1991 se me conceda las peticiones que más adelante entro a determinar con base en los siguientes:

Hechos

Me encuentro vinculada para el Sistema de Seguridad Social en Salud a la entidad promotora de salud Cafan Famisanar según carné de afiliación número 6120580 cuya fotocopia aporto.

Recientemente he notado que presento un problema de audición y con ocasión de ello consulte con el médico de la EPS, quién después de examinarme me remitió a consulta especializada al hospital Occidente De Kennedy; allí me practicaron varios exámenes auditivos y se llegó a la conclusión de que era necesario el uso permanente de audífonos por haber perdido en un 75% mi capacidad auditiva.

Con base en el dictamen anterior acudí ante la EPS Cafan Famisanar, a fin de que me suministraran dichos audífonos, pero ésta no atendió mi petición aduciendo para ello que según el artículo 12 de la resolución 5261 de 1994, los audífonos no están cubiertos por la POS.

DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO

Con la omisión por parte de la demanda estimo se está violando mi derecho a la salud en conexidad con mi derecho fundamental a la vida e integridad personal.

CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La Honorable Corte Constitucional “se ha ocupado en innumerables casos en los cuales se ha aplicado la reglamentación del Plan Obligatorio de Salud, sin tener en cuenta el perjuicio que con ello se causa a quienes requieren de los procedimientos excluidos, a tal punto, que de ellos dependen sus derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la integridad personal, como regla general. En tales eventos, la corte ha inaplicado la reglamentación que excluye el tratamiento o medicamento requerido, para ordenar que sea suministrado y evitar, de ese modo, que una reglamentación legal o administrativa impida el goce efectivo de garantías constituciones, Sin embargo, es necesario señalar en qué casos procede la inaplicabilidad de las disposiciones legales o reglamentarias sobre la materia, pues no siempre ellas significan vulneración de derechos constitucionales fundamentales. La falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentación legal o administrativa, debe amenazar los derechos constitucionales fundamentales a la vida o a la integridad personal del interesado, pues no se puede obligar a las Entidades Promotoras de Salud asumir al alto costo de los medicamentos o tratamientos excluidos, cuando ellos no peligran tales derechos, sino solamente se obtiene un nivel mejor u óptimo de salud”.

En mi caso se trata de que con el suministro de audífonos, esté obtenido en nivel mejor u óptimo de salud, sino de recuperar mi identidad física y humana, es decir, me sentido de oído, siendo

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