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Tutela En Derecho Romano Del Libro De La Universidad Autonoma De Nuevo Leon


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  2.013 Palabras (9 Páginas)  •  721 Visitas

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La Tutela

Es un poder dado y permitido por el poder civil sobre una cabeza libre para proteger a quien, por causa de su edad, no puede defenderse por sí mismo.

Es también la Supletoria de la patria potestad

Es un sistema de protección hacia los impúber, para administrar su patrimonio e impedir que un tercero abuse de su debilidad, ya que es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural o legal , o solamente la segunda para gobernarse por sí mismo.

Es un cargo de interés público del que nadie puede eximírsele, salvo por causa legítima, con su respectiva sanción para el que rehusare su desempeño sin causa legal, consistente en pagar daños y prejuicios que de su negativa resulte el incapaz.

Excusas legales para no desempeñar el cargo de tutores.

• cumplir la edad de 60 años.

• El número de hijos

• Un cargo publico

Clases de tutela

• Testamentaria

• Legitima

• Definida por el magistrado (o dativa)

Testamentaria

Es la más importante las otras dos entran en juego en defecto de aquella.

El derecho de nombrar a un tutor testamentario

En la Antigua roma

(Solo podía hacer uso el jefe de familia, para los impúberes que a su muerte, se hacían sui juris, estando excluidos los peregrinos los dediticios y los latinos junianos podía recaer en un esclavo si este se convertía en un manumitido ciudadano, se podía dejar por testamento la designación de varios tutores)

En la actualidad

Ningún incapaz puede tener al mismo tiempo mas de un tutor y de un curador definitivos, salvo alguna excepción. El ascendiente que sobreviva , de los dos en cada grado deben de ejercer la patria potestad, tienen derecho , aunque sea menor ,de nombrar un tutor en su testamento a aquellos quienes la ejerzan con inclusión del hijo póstumo el adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor testamentario a su hijo adoptivo.

Legitima

Esta facultad se otorga en la legislación nacional, en primer lugar a los hermanos que lo sean por ambas líneas, y en segundo término, a falta de incapacidad de los mismos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado, inclusive. Si hubiere varios parientes del mismo grado el juez elegirá, entre ellos, al que parezca mas apto para el cargo pero si el menor hubiere cumplido los 16 años el hará la elección.

En la antigua roma

Podía ser de os agnados y de los gentiles.

Delos agnados abre a falta de un tutor testamentario, según la ley de las XXI indica como tutor al agnado y si hay varios en el mismo grado todos son tutores.

De los gentiles operaba cuando no había agnado, pasaba a sucesión de los gentiles y, por tanto, la tutela también era concedida.

Deferida por el magistrado

Consiste en el nombramiento de un tutor por el magistrado, cuando no hay tutor testamentario o tutor legitimo.

Así que todos los interesados en el pupilo podrían invocar su nombramiento respectivo.

En la actualidad

Se da cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legitima y en segundo término, cuando el tutor testamentario este impedido temporalmente de ejercer su cargo y no hay ninguna persona que desempeñe la tutela legitima si el menor lo elige al cumplir los 16 el juez confirmara la designación salvo que tenga justa causa para reprobarla escuchando lo que diga el parecer del concejo local de tutelas., pero si no a cumplido los 16 lo hará el juez de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el concejo local de tutelas oyendo l ministerio publico que debe cuidar que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida como tutor si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor es responsable de los daños y prejuicios que se sigan al menor por esa falta.

En la antigua roma

Surge cuando la gentibilidad cae en desuso y se llena este vacío asegurando un tutor al impúber que no tiene agnados.

Tenía la obligación de pedirla tanto la madre bajo pena de perder este derecho en la herencia, como el manumitido por los hijos impúberes del patrono.

La tutela era también deferida por el magistrado, mientras que en la actualidad lo hace un juez.

El tutor y sus funciones

En la antigua roma: los tutores debía someterse a ciertas formalidades para defender los intereses del pupilo sometiéndose a ciertas formalidades como: inventario y satisdatio.

Inventario: se hacia un inventario de los muebles del pupilo para asegurar su restitución al final de la tutela si no lo hacía era considerado como culpable por fraude y tenía que indemnizar al pupilo por el perjuicio sufrido(también se encuentra está en la actualidad )

Satisdatio: consiste en la promesa por la estipulación para conservar intacto el patrimonio del pupilo,rem pupilli salvam fore, y en presentar fiadores solventes que tomen el mismo compromiso,(consiste en una fianza que se otorga para garantizar el cumplimiento de la obligación.)los tutores testamentarios y los nombrados después de la información por los magistrados no están sometidos a dar satisdatio, solo los legítimos y los nombrados por magistrados locales, sin información porque se les inspira menos confianza.

En la actualidad: si se hubieran omitido algunos bienes en el inventario, el menor mismo antes o después de la mayoría de edad y el curador o cualquier pariente pueden ocurrir al juez y solicitar los bienes omitidos que se incluyan en la lista y el juez determinara en justicia.

Se dispone que el tutor antes y después de el cargo prestara caución para asegurar el manejo . esto consiste en la hipoteca o prenda en fianza, esta constituirá depositando las cosas dadas en prenda por una institución de crédito autorizada para recibir depósitos a

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