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Tutela En Mexico


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  1.607 Palabras (7 Páginas)  •  1.592 Visitas

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Introducción

Haciendo un análisis del contenido de nuestros actuales Códigos Familiares, tanto el adjetivo como el sustantivo , así como haciendo una comparación de algunos artículos del antiguo código de Procedimientos Civiles o del Código Civil de nuestro estado (que anteriormente disponía los extractos actuales del mencionado código familiar) y de Doctrinas Jurídicas en materia de TUTELA , podemos conceptualizar de una manera eficaz y concreta antes de dar inicio con nuestro análisis en esta investigación; que “La Tutela es en el Derecho de Familia, el medio idóneo para proteger aquellas personas, sujetos de derecho, carentes de capacidad jurídicas para obrar.

“La palabra tutela deriva de la voz latina tueor, que significa defender, proteger. Tutelar por lo tanto significa, cuidar, proteger y ésta es cabalmente una de las misiones más importantes que debe cumplir el tutor: proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales. Así, se puede decir que el papel del tutor es el proteger la persona del incapaz, procurando siempre su rehabilitación y su bienestar; y administrar el patrimonio del mismo de manera que rinda al máximo de sus beneficios siempre en provecho del pupilo”

De igual manera en el desarrollo de esta pequeña investigación reflexionaremos y resolveremos varias cuestiones que van desde ; ¿ Que es la Tutela? , ¿quiénes están sujetos a la tutela? , ¿cuales son los elementos personales de la tutela?, ¿cuales son los tipos de tutela?, entre otros mas.

TUTELA

Antes de hablar de tutela es indispensable hablar de la capacidad de las personas, misma que se entiende como un requisito de validez del consentimiento, ya que consiste en la aptitud para consentir; desde el punto de vista jurídico alude tanto a la aptitud de una persona para adquirir derechos y asumir obligaciones, como a la posibilidad de que dicha persona pueda ejercitar esos derechos y cumplir sus obligaciones por si misma; entonces la capacidad puede dividirse en dos aspectos:

CAPACIDAD DE GOCE: Constituye un atributo esencial e imprescindible de la personalidad que se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte: en virtud de ella, la persona puede ser titular de derechos y obligaciones.

CAPACIDAD DE EJERCICIO: Consistente en la aptitud de la persona para hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones por si misma; esto es, de participar directa y personalmente en la vida jurídica.-

Ahora bien ¿Quiénes tienen capacidad? Según lo preceptuado en el artículo 17 del Código Civil del Estado son “las personas físicas que tengan dieciocho años cumplidos”; en contrario entonces nos preguntamos ¿Quiénes son incapaces? Según lo previene el artículo 18 del Código Sustantivo de la Materia lo son aquellos menores de dieciocho años y los que se encuentren en estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, de ahí que el derecho reconoce la necesidad de proteger jurídicamente y de manera especial as los menores de edad y mayores incapaces, quienes al no tener la posibilidad de ejercer sus derechos de manera autónoma necesitan ser cuidados y asistid os de personas responsables a fin de que no se vea menoscaba su integridad física, económica y hasta emocional; asimismo, en el artículo 352 del Código Sustantivo de la Materia, se hace mención de todas aquellas personas que tienen incapacidad legal y natural, mismo artículo que de manera textual dice:

“Tienen incapacidad legal y natural:

I.- Los menores de edad; II.- Los mayores de edad privados de inteligencia, por locura, idiocia, u otras deficiencias mentales; III.- Los sordomudos que no sepan leer ni escribir; IV.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.-

Establecido lo anterior, entonces resulta necesario establecer la manera en como los incapaces pueden ejercitar derechos y contraer obligaciones, y ello solo se da mediante un representante, y es precisamente ahí donde nace la TUTELA.

Esta figura presta ayuda a quienes por las razones señaladas anteriormente no están sujetos a la patria potestad, o que bien estándolo tienen intereses en contrario con sus progenitores, o bien, que padecen de alguna enfermedad que nos les permite gobernarse por si mismos; por lo que no pueden tener una participación en la vida jurídica al padecer las carencias de la capacidad de ejercicio; al caso podemos comentar que la figura de la tutela es semejante a la patria potestad puesto que tanto el tutor como el que ejerce la patria potestad tienen a su cargo la guarda y cuidado del incapacitado, su representación y la administración de sus bienes.

Sería conveniente señalar la definición de Tutor que nos proporciona el Compendio de Términos de Derecho Civil, que a la letra dice: “Es una institución auxiliar de la incapacidad de ejercicio, que tiene por objeto la representación y asistencia para la guarda de la persona y los bienes de los que sufren esta incapacidad, por ser menores de edad no sujetos a la patria potestad, o mayores de edad que, por carecer de salud mental, se ha declarado judicialmente su incapacidad de ejercicio. En consecuencia están sujetos a la tutela los menores de edad no emancipados que no están bajo

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