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Una Sala De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Su Provincia Y La Cámara Penal Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Su Provincia, más Cercana.


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  3.001 Palabras (13 Páginas)  •  2.917 Visitas

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Derecho

TEMA:

Cámara Civil y Comercial Juzgado de Primera Instancia

ASIGNATURA

Introducción al Derecho

PRESENTADO POR:

Jonás Bonilla S.

MATRICULA: 13-6257

FACILITADOR:

Arismendy Rodríguez

SANTIAGO DE LOS CABALLEROS,

REPÚBLICA DOMINICANA,

25 de abril 2014

Para la modalidad semipresencial:

Distinguidos participantes, realice las siguientes actividades:

1. Presentación de la Práctica profesional consistente en visitar:

a) Una sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de su Provincia y la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de su Provincia, más cercana.

b) Realizar un informe en el que se destaque:

-Las diferencias y similitudes encontradas en las salas de audiencias visitadas.

Esta conformada por

1- Juez

A la izquierda

1- Secretario

1- Alguacil, llamado ministerial, pero me informaron de que este puede colocarse tanto a la izquierda como a la derecha.

Hasta hay esta compuesto el tribunal,

Ministerio de abogados

Demandante se sienta a la derecha

Demandado se sienta a la izquierda

Esto es en la cámara civil y comercial, mientras que en la penal

1- Juez

1- Secretario, se colocarse a la izquierda

1- Fiscal, llamado ministerial, se coloca a la derecha

-Las diferencias y similitudes que pudo notar en cuanto a la vestimenta (toga y birrete) de los abogados, jueces y fiscales.

El juez vestía con borla morada.

El secretario camisa blanca, corbata negra, pantalón negro.

El alguacil camisa blanca, corbata negra, pantalón negro.

-Investigar en la Ley 821 de Organización Judicial acerca de las funciones de los Jueces, abogados/as, Secretarios /as y alguaciles.

Son deberes del Juez, Tribunal o Corte concederá siempre esta asistencia en materia criminal

Debe determinar la naturaleza de los actos de procedimiento de ejecución y convencionales a los cuales la asistencia debe aplicarse.

Cada Juez, Tribunal o Corte llevara un registro por onde alfabético de todos los abogados con bufete abierto en su jurisdicción y la designación se hará rigurosamente por turno y por casos, salvo aquellos de fuerza mayor debidamente justificada, en los cuales se invertirá este orden.

Art. 68.- Los Jueces de Instrucción están obligados a proceder, en el ejercicio de sus funciones, con actividad, discreción e imparcialidad; y a procurar en la instrucción de los procesos la pronta y completa constatación de los hechos y las circunstancias de cada caso.

Art. 69.- (Mod. por la Ley 25 de 1930). Cada Juez de Instrucción tendrá un Secretario, que será nombrado por el Juez, quien podrá destituirlo por causa justificada; y tendrá además un escribiente mecanógrafo, y los demás empleados que determine la Ley de Gastos Públicos, los cuales serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia.

Art. 70.- Las horas de oficina para los Juzgados de Instrucción son las mismas de las demás oficinas judiciales y los Jueces de Instrucción deben permanecer en tales horas en su despacho, siempre que las necesidades del servicio no requieran su presencia en otra parte. Los Jueces de Instrucción enviarán semestralmente al Procurador General de la Corte de Apelación un estado de los procesos de instrucción, indicando la fecha en que se inició cada uno de éstos y explicando las causas por las cuales no se haya terminado la instrucción de los procesos que entraron en los tres primeros meses del semestre a que se refiere dicho estado.

Son deberes del abogado por la Ley 97 de 1993, Art 78, 79, 80

a) Sustituir a los jueces y los funcionarios del Ministerio Público, en casos previsto por la ley.

b) Proceder en el ejercicio de su profesión con honorabilidad, discreción y actividad.

c) Expresarse ante los tribunales y en los escritos que les dirijan a estos, con respecto y moderación: exponer los hechos fielmente y con claridad y precisión y no emplear en la defensa de las causas que se les encomienden medios reprobados por la moral.

d) Defender y asistir de oficio, cuando fuere designados al efecto por el Juez, Tribunal o Corte competente, en todo estado de causa y tanteen jurisdicción contenciosa como en la graciosa y en los actos conservatorios y ejecutorios a los internos en materia criminal y materia civil y comercial, a los pobres de solemnidad o aquellas personalidades civil, que en razón de la insuficiencia de sus recursos se encuentren en la imposibilidad de ejercer sus derechos en justicia, ya como demandante o como demandado.

Esta asistencia se concederá en materia civil y comercial si del examen del caso y de los recursos del solicitante, el Juez, Tribunal o Corte encuentra que ella procede.

1.- Negada una solicitud de asistencia, el interesado puede solicitarla al Procurador General de la República, quien pedirá la comunicación del expediente y lo deferirá a la jurisdicción del grado que se le siga. Esta resolverá finalmente si hay lugar a la

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