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Unidad 1 derechos fundamentales


Enviado por   •  16 de Marzo de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.433 Palabras (6 Páginas)  •  121 Visitas

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NOMBRE DEL ESTUDIANTE: Leal Olarte kenia yenin

MATERIA: derechos fundamentales

CAMPUS: Santa Fe

MATRICULA: 450071390

DOCENTE: César augusto González Castro

                PROYECTO ETAPA 1        

fecha de entrega: 07/03/2020

Identifica los argumentos y fundamentación filosófica de los derechos fundamentales violentados en el caso presentado en una Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos, a partir de las posturas filosóficas revisadas

SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009

I.- Análisis de la sentencia El asunto se concentra en la desaparición y posterior asesinato de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez; cuyos cuerpos fueron encontrados dentro de un campo algodonero en Ciudad Juárez el día 6 de noviembre del año 2001. Desde esta analogía, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos refiere ante La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que el Estado mexicano tiene culpabilidad por la violación de diversos delitos y por no haber tomado las medidas necesarias de protección y prevención a sabiendas de la violencia de género suscitada en el Estado, la negligencia de las autoridades encargadas, la falta de justicia y la reparación adecuada de los daños que de ella se han derivado.

Por otra parte, la Comisión le solicitó a la Corte que dejara por asentada la responsabilidad a nivel internacional del Estado mexicano por la omisión de las obligaciones ya establecidas conforme al artículo 7° de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar toda violencia en contra de la mujer, de esta manera, los representantes de las víctimas añadieron la violación de otros derechos ya establecidos en La Convención Americana sobre Derechos Humanos, tales como: el derecho a la libertad personal, la protección de la honra, la dignidad y las obligaciones establecidas en el artículo 8°. México reconoció haber cometido errores de manera parcial, tal es el caso expuesto en la primera etapa del proceso de investigación, el cual comento haber corregido de manera precisa y rotunda en su momento, por lo tanto argumentaba su no responsabilidad en la violación de los derechos de la vida, de la integridad personal, así como la libertad personal, la honra, la dignidad y los derechos de la niñez en perjuicio de las tres víctimas, de esta manera le solicitó a la Comisión, que declarase que ya había cumplido con su responsabilidad de prevención, investigación y reparación con relación a los derechos de la vida, así como de la integridad personal. De acuerdo con las investigaciones se indica que la violencia contra las mujeres principalmente homicidios se registran desde principios de los 90 reportados en Ciudad Juárez, donde las víctimas reflejan signos de agresión sexual y tortura. El estado mexicano acepto que estos asesinatos eran propiciados por una cultura de discriminación hacia la mujer. La indiferencia, sumada a la ineficacia de las autoridades con relación a la investigación de los crímenes mencionados con anterioridad, hizo persistir e incrementar la violencia en contra de la mujer, debido a que no existía un castigo o una persecución en contra de estos delitos. Se les hizo saber a los habitantes del Estado mexicano que la impunidad era tolerada en la entidad, lo que generó un gran distanciamiento entre las mujeres y las autoridades. Se actualiza también la tipicidad del homicidio de la mujer y se le conoce posteriormente como feminicidio. La Corte llego a la conclusión que las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez; fueron víctimas de violencia según lo establecido en la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará, por ende consideró que los homicidios de las víctimas fueron por razones de género y que se encuentran tipificados dentro de un reconocido contexto de violencia en contra de la mujer en Ciudad Juárez, para derivar de ello que se le pudiera atribuir al Estado. De acuerdo al Iusnaturalismo el cambio, la posibilidad, el origen y la relación fluctúan con el devenir de la interacción en lo social y del ser en contacto con su otredad, un principio que toca y que se hace latente es que: la verdad no deja de ser tal cual cuando además se hace verosímil, la tolerancia y la impunidad de la cual gozaban las personas que cometían estos delitos era promovida desde esferas más altas, todo aquello que se trató de mantener oculto fue haciéndose evidente en la medida en que se sumaban cada vez más homicidios. El derecho humano, desde una interpretación jurídica, es iusnaturalismo, ya que se le reconoce que existe algo que es verdad, que existe algo como un derecho natural, es un derecho con el que cuenta todo ser humano desde su nacimiento, y este mismo debe ser respetado en cualquier parte de la esfera territorial. La existencia misma es un derecho colectivo que deriva en derechos individuales, el Estado Mexicano tiene la obligación de contar con todo un Marco Jurídico de protección que contenga todas aquellas políticas de resguardo y prácticas para poder actuar de manera eficaz ante este tipo de situaciones, así como de estrategias de prevención que permitan advertir factores de riesgo y el fortalecimiento de instituciones para dar una repuesta contundente a los casos de violencia reportada. En cambio, el Estado mexicano no tomo ninguna de estas medidas de prevención para ninguno de estos casos a pesar de tener pleno conocimiento de los hechos. La ausencia de estas medidas de precaución propicio un Estado de violencia, es decir, se contribuyó a un mal común. Proteger y reivindicar a las personas ante los abusos de poder, es algo que el Estado no realizo con prontitud o eficacia al momento en que se le dieron a conocer las denuncias efectuadas, como debió de ser su obligación al ser garante de la seguridad de los habitantes de su comunidad. Al momento de no dar una respuesta inmediata provoco que se siguieran suscitando asesinatos de mujeres de manera impune. El comportamiento irresponsable del Estado afecto a un sin número de personas que vertían en él su confianza y al no contar con este respaldo, el ambiente de desprotección aumento la desconfianza en el gobierno y en las leyes que de éste emanan. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos indica que los estereotipos de género, son una preconcepción de atributos de la personalidad y de roles que deben ser ejecutados tanto por hombres como por mujeres. El uso de estos estereotipos se puede convertir en una causa de violencia de género en contra de la mujer. Sin embargo, el hecho de que las victimas tuvieran tantas similitudes no debió ser el motivo para que no se les tomará en cuenta y se les negara la justicia que les correspondía como seres humanos y ciudadanos, ya fuese tanto para la víctima como para sus familiares. Contextualizando lo anterior mencionado, la Corte define que la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); establece a la discriminación en contra de la mujer como: “toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Dentro del ámbito Interamericano la Convención de Belém do Pará señala que la violencia contra la mujer es: “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, reconociendo el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia; incluyendo el derecho a la libertad de toda forma de discriminación que emanare de ello. Por último, la Corte ha señalado en diversas oportunidades que los familiares de las víctimas, a su vez, son víctimas también de las violaciones a los derechos humanos, derivado de ello la Corte llegó a la conclusión que la violación de la integridad personal de los familiares, ha sido afectada por las circunstancias relacionadas al asunto de las jóvenes González, Ramos y Herrera; así como en general por el contexto en cómo se fueron suscitando los hechos. Las irregularidades y la mala actuación de las autoridades del Estado para la localización de las víctimas una vez reportada su desaparición, así como los errores de diligencia a la hora de identificar los restos, el retraso para entregar los cuerpos a los familiares, el hermetismo en la información para con los parientes, y en general, el trato que se les dio durante todo el proceso de búsqueda

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