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Usos Y Costumbres Juridicos


Enviado por   •  2 de Agosto de 2014  •  3.172 Palabras (13 Páginas)  •  692 Visitas

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USOS

Acción o efecto de servirse de una cosa; de emplearla o utilizarla. Práctica general o extendida. Moda. Modo peculiar de obrar o proceder. Empleo continuado de algo o alguien. Derecho a percibir gratuitamente, aunque en contribución en algunos casos a los gastos, los frutos de una cosa ajena, en la medida de las necesidades del usario y de su familia. (v.Usufructo.). Forma rudimentaria o inicial del Derecho consuetudinario, que coexiste con la ley escrita. Las principales acepciones del uso en lo jurídico se consideran con separación, dada la diversidad de los conceptos.

1. Como fuente del Derecho. Constituye la práctica, estilo o modo de obrar colectivo o generalizado que se ha introducido imperceptiblemente y ha adquirido fuerza de ley. Aquí el uso es sinónimo de modo de proceder, y constituye un elemento de la costumbre (v.), o esta misma en su fase embrionaria. El uso, para ser admitido, además de la fundamental acogida por la ley, o no estar en ella excluido, debe ser múltiple, no contrario a la moral ni a las buenas costumbres y tácitamente aceptado por el consenso público; y al cual se conformen por último los tribunales en sus fallos, como norma supletoria de la ley.

2. Como vigor de la norma jurídica. El uso califica que una disposición escrita o consuetudinaria, está en vigor, que se cumple u observa. Las leyes pueden estar en uso o haber caído en desuso, que implica una pérdida de energía natural, una especie de prescripción extintiva de su virtud ordenadora; tal es, por ejemplo, el caso de la potestad de veto del rey de Inglaterra, que se estima caduca tras dos siglos de no ejercitarla, y que el Parlamento estimaría sin duda en la actualidad acto inaceptable.

3. Como derecho real. Es la facultad, jurídicamente protegida , de servirse de la cosa ajena conforme a las propias necesidades, con independencia de la posesión de heredad alguna, pero con el cargo de conservar la sustancia de la misma, o de tomar cobre los frutos de un fundo ajeno, lo preciso para las necesidades del usuario y de su familia (arts. 2.948 del Cód. Civ. arg. y 524 del esp.)

4. Como ejercicio de un derecho. El uso o ejercicio del mismo, además de la prueba o ratificación de su existencia, determina la imposibilidad de su atrofia, en los de carácter permanente, como el de propiedad: mientras que el no uso hace decaer esa potestad jurídica, tácitamente abandonada, o por la sociedad no conocida, que conduce a la descripción.

5. En lo mercantil. Posee otra significación como plazo en los documentos de crédito: el número determinado de días que la costumbre del pueblo donde la letra se gira ha determinado para su pago.

6. En lo económico. El uso expresa el rendimiento útil que una cosa puede proporcionar o al aprovechamiento que cabe sacar de ella. Las cosas se usan para el fin a que están destinadas, por lo general; y el uso el que produce el aprovechamiento de la utilidad que tienen.

USOS CONVENCIONALES.

Prácticas o cláusulas reiteradas en los actos y contratos, que completan la voluntad expresada por las partes, o la interpretan, por la autoridad de la reiteración en casos semejantes.

USOS DEL COMERCIO.

La práctica o modo de obrar, no contraria a la ley, que rige entre los comerciantes en los actos, y contratos propios del tráfico mercantil.

USOS ESTATALES.

A diferencia de los usos sociales y de los usos técnicos, desígnase como estatales los procedimiento oficiales de coacción y organización puestos en vigor por la sociedad para hacer frente a sus necesidades. Odum expone que los usos sociales engendran las costumbres; estas, la moral social, origen de las instituciones, y fuentes estas últimas de los procedimientos estatales.

USOS LOCALES.

Prácticas o reglas de conducta e interpretación seguidas en un lugar por todos sus habitantes o la generalidad; y, más especialmente, por los dedicados a una determinada actividad; agraria, pecuaria, mercantil , etc.

USOS SOCIALES.

Mientras la costumbre y el uso de tendencia constituyen en ciertos casos norma de derecho, que obliga al cumplimiento de los mismos, al ser incorporados a la ley, admitidos por ella, o no rechazados al menos, los usos sociales constituyen para su aplicación; no son normas obligatorias como las jurídicas. Sin embargo, son observados en la vida diaria, como razón de la mutua convivencia.

COSTUMBRES

1. LA COSTUMBRE COMERCIAL:

«El derecho comercial es un derecho consuetudinario: surge de cada paso y es pragmático por excelencia y pues aparece siempre para realiza runa función de utilidad.»

«… siendo una excepción el Código de Comercio de 1853 que en su versión quita a los usos toda autoridad respecto de los comerciantes.»

CONCEPTO: La costumbre es el cumplimiento constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad, con la convivencia de que la misma es obligatoria.

1.1. DIFERENCIA CON EL USO:

El uso es la observancia de una regla de conducta sin conciencia de su obligatoriedad.

Como “usos” y “costumbres” no significan lo mismo; sin embargo, nuestro Derecho Comercial utiliza a los términos de manera equivalente.

1.2. REQUISITOS:

Para que una conducta sea considerada “costumbre”, debe ser:

-frecuente: debe ser reiterado;

-constante: debe ser duradera en el tiempo, que no sea accidental;

-uniforme: debe tener siempre las mismas características;

-general: debe ser practicada por la mayoría de la comunidad;

-elemento psicológico: debe excluir la creencia de que la conducta responde a una necesidad jurídica y es obligatoria.

1.3.FUNCIONES DE LA COSTUMBRE:

En materia comercial la costumbre tiene gran importancia y esto se ve reflejado en varias normas del C. Com. Que se refiere a ella otorgándole

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