ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  3.667 Palabras (15 Páginas)  •  502 Visitas

Página 1 de 15

VICIO DE CONSENTIMIENTO:

(Artículos 1146 al 1154 CC).

Para la validez del contrato se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Entre los vicios del consentimiento se encuentran el error, la violencia y el dolo.

Consentimiento de las Partes: El consentimiento no es más que el acuerdo de voluntades. La voluntad es el querer interno que manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho. Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman. El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Consentimiento válido: Implica que las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas.

CONCEPTO DE VICIO DE CONSENTIMIENTO:

Es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración.

Se manifiestan normalmente a través del dolo, el error, la intimidación, la amenaza de hacer valer una vía de derecho y la violencia. Así no es válido el consentimiento prestado por error, o con violencia o dolo.

FUNDAMENTO LEGAL DE CONSENTIMIENTO:

Artículo 1.146 CC.- Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.

CLASES DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO:

La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran:

 El Dolo.

 El Error.

 La Violencia.

El dolo como vicio del consentimiento en los actos jurídicos:

Es todo artificio, astucia, trampa, maniobra o maquinación que se emplea para conseguir la ejecución de un acto. Es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo que es verdadero.

El dolo invalida el consentimiento cuando los engaños usados por uno de los contratantes, son tales que sin ellos el otro no habría contratado.

El error es el falso conocimiento. Es la concepción no acorde con la realidad. Llega a causar la nulidad del acto. Consiste en creer verdadero lo que es falso o en creer falso lo que es verdadero.

La intimidación es el acto de infundir miedo o inspirar temor a alguien impidiéndole actuar con naturalidad. Es causa de anulabilidad de los actos jurídicos.

La amenaza de hacer valer una vía de derecho es la manifestación de una persona a otra la intensión que tiene para hacerle daño o perjudicarle a través sacando ventaja en un proceso judicial. El uso o la amenaza de hacer valer una vía de derecho sólo invalida el consentimiento cuando esta dirigida a conseguir ventajas injustas.

La violencia es la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico.

La violencia es la coacción que se realiza con brusquedad o fuerza excesiva sobre una persona con la finalidad de vencer su resistencia. La Violencia representa un acto atentatorio contra la libre voluntad de las personas en la realización de los actos jurídicos, por lo cual es causa de su nulidad.

La violencia invalida el consentimiento aunque sea ejercida por un tercero. La violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable y le haga temer exponerse o exponer sus bienes aun mal considerable y presente. Se tendrá en cuenta la edad y la condición de las personas.

EL DOLO:

Comúnmente, mentira, engaño o simulación. Jurídicamente adquiere tres significados: vicio de la voluntad en los actos jurídicos, elemento de imputabilidad en el incumplimiento de obligaciones, o calificación psicológica exigida como integrante del delito civil o agravante del delito penal.

CONCEPTO DE DOLO:

Se entiende por dolo todo artificio o maniobra de que se valga uno de los negociantes para inducir en error al otro.

El dolo es toda maniobra de las que se vale una de las partes para obtener la voluntad positiva de la otra que trabe el consentimiento y de esta manera concluir un acto o contrato en beneficio de ciertos intereses.

Todo medio artificioso, contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar para hacer a una persona consentir un contrato es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.

El dolo: Las maquinaciones o actuaciones intencionales de una de las partes a fin de lograr que la otra parte decida un contrato.

FUNDAMENTO LEGAL DEL DOLO:

Artículo 1.154 CC.- El dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado.

CLASES DE DOLO:

CLASIFICACIÓN

A.- DOLO BUENO: ESTA CONSTITUIDO POR AQUELLOS ACTOS DE ASTUCIA O DE ENGAÑO TOLERADOS EN EL COMERCIO Y DESTINADOS A INDUCIR A UNA PERSONA A CONTRATAR.

EJEMPLO LA PROPAGANDA O LAS ALABANZAS NORMALES Y ACOSTUMBRADAS QUE UN COMERCIANTE HACE DE SU MERCANCÍA. NO ES SUFICIENTE PARA ANULAR EL CONTRATO.

B.- DOLO MALO: SERIA AQUEL CONSTITUIDO POR ARTIFICIOS Y ENGAÑOS CAPACES DE IMPRESIONAR A UN HOMBRE PRUDENTE.

POR EJEMPLO EL VENDEDOR ENTREGA A SU COMPRADOR UN CERTIFICADO FALSO ACERCA DE LA AUTORÍA DE UN CUADRO.

EL DOLO MALO SERIA EL QUE PRODUCE LA ANULABILIDAD DE UN CONTRATO.

HOY EN DÍA LA REGLAMENTACIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR IMPONE AL PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS INFORMAR SOBRE TODO LO RELACIONADO CON EL PRODUCTO ES POR ELLO LA DISTINCIÓN ENTRE ESTA CLASIFICACIÓN VA PERDIENDO IMPORTANCIA, ES UNA CUESTIÓN DE HECHO SUJETA A LA APRECIACIÓN DE UN JUEZ.

CONDICIONES DEL DOLO:

 Conducta intencional consistente en actuaciones positivas del agente, como maquinaciones u otra conducta que consista

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com