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Venta Con Reserva De Dominio


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  3.422 Palabras (14 Páginas)  •  206 Visitas

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Venta con reserva de dominio.

Es vender solamente el fondo de la propiedad y no la propiedad en si como el fondo de comercio o fondo de residencia o fondo de industria entre otros.

En las ventas a plazos de cosas muebles por su naturaleza, el vendedor podrá reservarse el dominio de éstas hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El comprador adquiere la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio, pero asume el riesgo desde el momento en que la recibe.

La cesión del crédito del vendedor contra el comprador comprende, asimismo, el dominio reservado.

Características.

La característica particular de esta clase de transacciones comerciales, es la de que la tradición de la cosa no transmite, como en la venta ordinaria, la propiedad, sino una tenencia precaria, poniendo, sin embargo, sobre el comprador todos los riesgos que apareja el uso de la cosa vendida: deterioro, perecimiento, entre otros.

El vendedor conserva todos los privilegios del dueño, menos el uso, que el comprador aprovecha sin hacerse dueño, de la cosa usada.

Entre sus características tenemos:

1) Es un contrato nominado, debido a que si leemos en el artículo 1480 del código civil, el cual establece la posibilidad de su existencia, regulado por una ley especial como seria la ley sobre venta con reserva de dominio.

2) Es un contrato consensual, debido que se perfecciona con el mutuo consentimiento de las partes.

3) Es un contrato bilateral, debido a que los contratantes se obligan recíprocamente, el vendedor entrega la cosa y el comprador a pagar el precio.

4) Es un contrato de tracto sucesivo.

Requisitos.

Articulo 5 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio.

"Los contratos de venta con reserva de dominio, sólo tendrán efecto con respecto de terceros, cuando se cumplan los siguientes requisitos":

a. El documento debe contener por lo menos, las siguientes menciones: nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y del comprador; descripción, exacta de la cosa, con referencias de su elaboración industrial, si las mismas existen; lugar donde permanecerá la cosa vendida durante la vigencia del pacto de reserva; precio de la venta, fecha de la misma, condiciones de pago, con indicación de sise ha emitido Letras de Cambio para el pago de las cuotas.

b. El documento respectivo, deberá ser auténtico, legalmente reconocido por lo menos dos ejemplares; uno para el vendedor y otro para el comprador".

Estos requisitos son esenciales para la oponerse frente a terceros, comprador y vendedor pueden perfectamente sin que nada se oponga a ello, agregar cuanto ellos consideren necesario, ya que la Ley se limita a determinar los requisitos mínimos, para que sea oponible a terceros.

1. Con lo que respecta a nombre, apellidos y domicilio de los contratantes, era lo menos que sobre el particular se podía exigir; estos son los elementos básicos indispensables para la identificación de cualquier persona en un documento.

2. El domicilio de los contratantes, tiene sin lugar a dudas gran importancia en lo que respecta a los efectos, del pacto contra terceros, se determinará el lugar donde se presentará el documento, para darle fecha cierta y el lugar donde se encuentre la cosa vendida a que se refiere el mencionado Artículo de la Ley.

3. La fecha de la venta; condiciones de pago, indicando si se ha emitido Letras de Cambio, para el pago de las cuotas mensuales.

Este es un requisito más que el Legislador en concreto quiere, que se haga la indicación en el documento.

4. El documento respectivo deberá ser autenticado legalmente, reconocido o simplemente de fecha cierta; donde se deberá extender dos ejemplares, uno para el comprador y otro para el vendedor.

Obligaciones Del Vendedor

Articulo 6º DE LA L.V.R.D:

"Sin perjuicio de una eventual garantía convencional de buen funcionamiento, el vendedor siempre responderá durante la vigencia del pacto de reserva, de la existencia en el mercado de los repuestos y de los servicios técnicos y de mantenimiento requeridos".

ARTICULO 7º DE LA L.V.R.D:

"Cuando por razón de pago u otra causa lícita, quede adquirida por el comprador la propiedad de la cosa vendida, el vendedor deberá otorgarle la constancia del caso. A falta de esta constancia, el último recibo o comprobante de pago surtirá efectos".

Las obligaciones que nacen para el vendedor, está la garantía del buen funcionamiento, y con respecto a esta garantía debemos tener presente:

a. Es una garantía convencional y no obligación del vendedor, nacida de la naturaleza misma del pacto de reserva.

b. Esa garantía debe establecer durante un lapso de tiempo determinado; podemos tomar como ejemplo: la garantía que dan las casas comerciales automotrices en relación al kilometraje del automóvil y de los servicios.

c. La Ley obliga al vendedor a otorgar la constancia de transferencia, esto es para mayor protección del comprador.

d. Artículos 6º y 70º de la Ley, 1526 del C.C.V.

Obligaciones Del Comprador

Articulo 8º DE LA L.V.R.D:

"El comprador deberá notificar al vendedor su cambio de domicilio o residencia dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se realice, cuando se trate de vehículos o el cambio de lugar del mueble, en los demás casos asimismo deberá participarle cualquier medida preventiva o de ejecución que se intente sobre, las mismas cosas, después de haber tenido conocimiento de ellas. La falta de cumplimiento de cualquiera de estos deberes, dará derecho al vendedor pedir la ejecución inmediata de la obligación, con arreglo a las prescripciones de la presente Ley. Las partes podran, establecer plazos distintos y otras obligaciones para el comprador".

Articulo 9 DE LA L.V.R.D:

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