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Vicios Del Consentimiento Eje,plos


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  805 Palabras (4 Páginas)  •  376 Visitas

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Vicios del Consentimiento

El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.

*ERROR

Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa.

Error de derecho: el hecho de equivocarse sobre la existencia o interpretación de una norma de derecho.

• El hecho de casarse ante un sacerdote, creyendo que ese matrimonio tiene valor legal.

• En el caso del que contrata con el menor de edad aun sabiendo que lo era pero creyendo que no es necesario observar las formalidades legales que tutelan la incapacidad de los menores de edad, nunca puede repetir lo dado o pagado en razón del contrato alegando error de derecho aunque tal contrato este afectado por la incapacidad del menor; ese contrato surte todos sus efectos mientras el menor de edad no solicite la declaración de nulidad con fundamento en dicha incapacidad. Otra cosa es que la otra parte adquiera una acción de repetición contra el menor, esto no se debería al error de derecho cometido sino a la anulación del contrato por la incapacidad del menor y a la destrucción retroactiva de los efectos producidos por el contrato.

Error de hecho: el hecho de equivocarse sobre una circunstancia material.

• Creer que un objeto es antiguo, cuando en realidad es moderno.

Error acerca de la persona

• Ejemplo: una asignación testamentaria o un contrato de donación, ordinariamente obedecen al afecto, a la gratitud o a otros sentimientos semejantes del testador o donante hacia el asignatario o donatario. Por el contrario, el afán de lucro, la necesidad y la causa similares son las que casi siempre orientan y deciden la voluntad de las personas que intervienen en la celebración de los actos onerosos, en la que resulta que la consideración personal es indiferente o al menos ocupa un lugar secundario ejemplo: al vendedor le interesa recibir el precio de lo vendido y al arrendador le interesa la conservación de la cosa y el pago del canon de arrendamiento, no le interesan la personalidad ni del comprador ni del arrendatario, pues no desempeñan papel principal.

• Se firma un contrato de compraventa de un bien mueble (un carro). Pero el vendedor es el albacea de la sucesión del dueño del carro. La venta no se realiza con avenencia de los herederos (no consta en autos, ni hay acta protocolizada). Pero el vendedor y el comprador pensaron que por el solo hecho de que el vendedor era albacea bastaba para que este pudiera vender los bienes del difunto. La nulidad del acto puede

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