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Vinculatoriedad del precedente constitucional


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  Tutoriales  •  16.595 Palabras (67 Páginas)  •  480 Visitas

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Unidad 4:

Vinculatoriedad del precedente constitucional.

Objetivo general:

Al finalizar la presente unidad usted estará en capacidad de articular una

posición clara sobre el problema de la obligatoriedad del precedente

como arbitrio interpretativo en Colombia a partir del desarrollo histórico

y de la discusión contemporánea sobre el tema.

Objetivos específicos:

• Examinar las fuentes normativas en que está basada la técnica del

precedente vinculante en nuestro país.

• Precisar las obligaciones que impone sobre el juez la técnica del

precedente vinculante.

• Diferenciar entre sistemas absolutos y relativos de obediencia al

precedente.

• Vincular la actual doctrina de vinculatoriedad del precedente con la

antigua noción (todavía vigente) de “doctrina probable”.

• Analizar la sentencia C-836/01 como punto arquimédico de una línea

jurisprudencial.

• Visualizar y entender la línea jurisprudencial sobre vinculatoriedad

del precedente judicial en Colombia.

1. Introducción a la técnica del precedente constitucional

La aplicación directa de la Constitución a casos ordinarios por parte de

jueces de instancia es, como ya se dejó dicho, una desafiante

responsabilidad hermenéutica. Como ya se vio antes, la aplicación directa

de principios constitucionales abre nuevas perspectivas de resolución de

conflictos jurídicos, pero al mismo tiempo implica dificultades que el juez

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de instancia debe superar. Como lo habrá revelado lo discutido hasta ahora,

la aplicación directa del texto constitucional al litigio corriente corre el

riesgo de perder su credibilidad como práctica jurídica seria y poseedora de

contenido específico si los jueces no son capaces de mostrar criterios

unificados y claros de interpretación constitucional.77

La crítica general consiste en lo siguiente: se sigue creyendo que el derecho

constitucional consiste en tomar una norma o situación fáctica y descubrir

qué derecho fundamental se está violando. Este proceso de tipificación es,

además, extremadamente sencillo: las normas constitucionales son en su

mayoría tan generales que no resulta difícil afirmar que tal norma o tal

hecho son violatorios del “debido proceso”, de la “dignidad humana”, del

“estado social de derecho” o “de la vida, honra y bienes” de las personas.

Esta tipificación apresurada se basa en la idea errónea de que las garantías

constitucionales nacieron genéricas y continúan en el mismo estado. Su

única especificación se encuentra en los textos constitucionales y, por tanto,

la dogmática constitucional carece todavía de una estructura propia. Esta

descripción era quizá cierta de la dogmática constitucional durante su etapa

de infancia (1992-1997). Sin embargo, los varios años de actividad intensa

de la Corte Constitucional nos han llevado, por lo menos, a la juventud de

nuestro derecho constitucional de los derechos fundamentales. Como varios

comentaristas lo han sostenido, el período 95-97 y más recientemente el

período 03-05 llevaron a la Corte a la consolidación de varias de sus líneas

jurisprudenciales. Se crearon y modificaron, así, un importante conjunto de

sub-reglas que especifican de manera importante la indeterminación

primaria de los textos constitucionales. No se puede sostener, de ninguna

manera, que el derecho constitucional colombiano sea ya un derecho

maduro y bien definido por sus cuatro costados. Pero ya mucho se ha

ganado en el proceso de definir sub-reglas y se equivocan funcionarios y

jueces que todavía ven en la Constitución una tierra virgen donde los textos

pueden ser interpretados de manera absolutamente indefinida y abierta. La

estructuración del derecho constitucional de los derechos fundamentales es

una labor que se ha logrado mediante el “derecho de los jueces”. La

77 La razonable crítica, en palabras del Hugo Palacios Mejía, corre así: “Resulta difícil alcanzar consenso

sobre los objetivos que debe alcanzar una comunidad. El consenso se produce con más facilidad cuando

los objetivos se expresan en forma muy general, como cuando la Constitución colombiana expresa, en el

artículo 2, que son fines del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar

la efectividad de principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución...” Aunque, a veces, la

Corte Constitucional invoca tales objetivos para analizar la constitucionalidad de una determinada ley o

decisión política, es claro que ellos, por haber sido expresados en forma tan general, no proporcionan

criterios útiles para que la sociedad reconozca o niegue legitimidad a las decisiones políticas concretas”.

La Economía en el Derecho Constitucional Colombiano, Bogotá, 1999, p. 25.

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mayoría de nosotros, sin embargo, continúa apegado a la idea tradicionalista

de la auxiliaridad de la jurisprudencia. Sin conocimiento profesional y

detallado de la jurisprudencia constitucional se corre el serio peligro de

practicar derecho constitucional obviando la estructura y la doctrina que ya

se han empezado a formar.

La doctrina constitucional vigente consiste en la formación de líneas

jurisprudenciales en las que se han ido especificando las sub-reglas de

derecho constitucional. Incluso en aquellos temas donde las sub-reglas no

están todavía bien definidas, la estructura del derecho constitucional

permite al menos mostrar con claridad en qué consisten las diferencias de

posición. Esta estructura del derecho constitucional es en realidad una

forma de creación de conocimiento social y político que podría llegar a

perderse si los jueces y litigantes no aprenden a descifrarlo dentro de su

aparente inmensidad. A la altura del 2006 la Corte Constitucional

colombiana acumula ya una cantidad impresionante de casos fallados con

líneas jurisprudenciales bien solidificadas. En puros números, esta masa

decisional es intimidante para cualquiera. Esta masa de datos, sin

estructuración previa y sin técnicas de interpretación de sentencias es,

simplemente, inmanejable. La discusión que se propone de aquí en adelante

podría ser útil para ayudar a dar estructura al derecho constitucional de

origen

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