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ADJUDICACION ESPECIAL DE LA GARANTÍA REAL → prenda o hipoteca


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  2.488 Palabras (10 Páginas)  •  266 Visitas

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ADJUDICACION ESPECIAL DE LA GARANTÍA REAL → prenda o hipoteca

Ejemplo: A es acreedor hipotecario o prendario y B deudor hipotecario prendario.

B para garantizar el cumplimiento de la obligación constituyó una hipoteca. La dirección de B es desconocida, es único acreedor y el bien no se encuentra embargado (sin medida cautelar). ¿QUÉ PUEDE HACER EL ACREEDOR EN CASO DE QUE EL DEUDOR NO CANCELE?

  1. No se quiere que el bien se remate: ADJUDICACIÓN DEL BIEN ART 467

Solicitud: Que se libre mandamiento ejecutivo para que cancele el demandado la obligación capital + intereses mediante la adjudicación del bien.

Como puede que no se llegue a la adjudicación, formula PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: para el caso que no prospere la adjudicación sírvase señor juez librar mandamiento ejecutivo para que el demandado pague la suma adeudada capital + intereses moratorios con el producto de remate.

Anexos: Prueba de la existencia del título ejecutivo con el gravamen, si es bien inmueble basta que acompañe la escritura pública debidamente registrada y certificado del registrador, y si se trata de prenda (por ejemplo: contrato de mutuo) graven prendario y la prueba de la certificación acerca de la existencia del gravamen. EJEMPLO: vehículo automotor, la certificación será la que expida el director que de transportes y tránsito.

PRIMER AUTO: Mandamiento ejecutivo, ordena el pago del capital + los intereses mediante la adjudicación del bien, y advierte al demandado que si formula excepciones perentorias el tramite serpa el dispuesto el art 468 y también ordena el embargo del bien, igual que en el proceso ejecutivo de carácter general el demandante tiene que acompañar a la demanda el avaluó del bien y la liquidación de crédito.

SE NOTIFICA EL AUTO: El demandado tiene 10 días a partir de la notificación para expresar sus puntos de vista, a manera de derecho de defensa.

  • No está de acuerdo con la liquidación de intereses y de crédito: EL TRAMITE ES INCIDENTAL. Pero no se está oponiendo a la adjudicación con esta defensa.

  • (IMPORTANTE EN EL ART 467. Tacha de falsedad del título ejecutivo y del gravamen, o facha de falsedad de cada uno): TRAMITE 270  SE TERMINA EL PROCSO Recae sobre el gravamen y el tramite no será ESCUCHAR AUDIO

EXCEPCIONES PERENTORAS: HAY OPOSICIÓN PROCESO CON GARANTÍA HIPOTECARIA.

SI NO SE FORMULAN EXCEPCIONES PERENTORIAS: DICTA UN AUTO ADJUDICANDOLE EL BIEN AL DEMANDANTE. (Valor de la adjudicación 90% del avalo, 80’000.000- 72’000.000 el valor de la adjudicación) entonces el acreedor prefiere que se haga remate mediante la adjudicación de garantía real y como acreedor hipotecario o prendaria puede hacer postura adquiriéndolo por 72 millones y no por 90.

Tiene 5 días para pagar, el saldo de 20millones de pesos, y presentar el recibo de la consignación, y si firma dicta un auto como si fuese un remate, aprobando la adjudicación. SI NO CUMPLE HAY IMPROBACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN E IMPONE SANCIÓN EQUIVALENTE AL 20% DEL AVALUO.

  1. Si se quiere que se remate el bien: DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EFECTIVIDAD ART 468.

ART 468 HACER EFECTIVA LA GARANTÍA REAL, Y NO PARA LA ADJUDICACION (REMATE)

LA única pretensión es el pago de una suma de dinero.

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DEL DEMANDADO O LUGAR D EUCMPLIMIENTO D ELA OBLOGACIÓN

Pretensión: Sírvase señor juez librar mandamiento ejecutivo para que el demandado cancele la suma del capital adeudado más la suma de los intereses moratorios

Anexos: Los mismos de la adjudicación

Requisitos de la demanda: Los bienes deben estar identificados

Inc 2 N° Acreedor hipotecario o prendario: Demandante.

Demandado: EJEMPLO: A acreedor, B deudor, B transfiere el bien a C. En el contrato de la cesión donde se trasfiere el bien C se compromete  a pagar la deuda. ENTONCES SE DEMANDA A C por ser el actual propietario.

CRITERIO DE TRATADISTA: Litisconsorcio necesario: Se dirige la demanda contra B Y C

CRITERIO PROFESOR: Únicamente el actual propietario

ESCUCHAR AUDIO: MIN 34

NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE MANDAMIENTO EJECUTIVO: Se notifica personalmente, el demandante puede desconocer el lugar y se hace emplazamiento y nombramiento de curador ad litem.

Cuando se trata de inmuebles, la primera medida cautelar que opera es el EMBARGO.

Posteriormente, viene la medida del SECUESTRO Y para dictar sentencia que ordena seguir adelante ESCUCHAR AUDIO

25 DE OCTUBRE

LIBRO IV estudio de las medidas cautelares

  • Embargo y secuestro de bienes muebles: se realiza el secuestro y perfecciona el embargo
  • Embargo y secuestro de bienes inmuebles: Primero opera la medida de embargo, y se notifica la medida al registrador, y después de notificada opera la diligencia del secuestro. SON DOS MEDIDAS DIFERENTES.

  • Embargo de mejoras. Propiedad privada, de perfecciona anunciando al propietario y al... AUDIO
  • Baldío, como la propiedad es del estado, no se le comunica al estado, si no al demandado y al secuestre. SE DEBE SECUESTRAR EL BIEN
  • Embargo de créditos: A demanda a B, B es el acreedor de C,  Proceso ejecutivo, la medida se perfecciona porque el juzgado donde se adelanta el proceso contra B oficia al otro juez donde B es acreedor, informándole que el crédito se encuentra embargado. Entonces si C paga no se le entrega le dinero a B, si no que se pone a disposición del juzgado que ordenó la medida cautelar.
  • Acciones en sociedades anónimas, se comunica al representante legal,
  • Sociedades de personas, se comunica a la cámara de comercio, la quinta parte del salario es inembargable,
  • Dineros en cuentas bancarias, se comunica al jefe de cuentas corrientes en bancos
  • Cuentas de ahorros, si tiene 40millones, los primeros 35 millones son inembargables, entonces solamente se embarga la diferencia que serían 5 millones

ART 594. Existen bienes que tienen la calidad de inembargable, los bienes, las rentas, los recursos incorporados en el presupuesto general de la nación o en las demás entidades territoriales son inembargables. Por ejemplo, se constituye una compañía de carácter privada para la recolección de la basura, la compañía tiene varios vehículos de su propiedad para cumplir con esta misión, y es la compañía es embargada, entonces no le pueden embargar, si no solo las rentas y utilidades.

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