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ANALISIS DEL PROCESO MINERO Y UNA COMPARACION DE 1991 CON LA LEY VIGENTE


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2021  •  Ensayos  •  2.654 Palabras (11 Páginas)  •  66 Visitas

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

DERECHO MINERO

SEMESTRE: SEPTIMO B

Contenido

Análisis sobre el Proceso de concesión minera. (Arts. 4 al 39 de la Ley de Minería)        1

Desarrollo        1

Otorgamiento de Concesiones mineras (Art. 31 Ley de Minería)        3

Etapas de la Exploración (Art. 37 Ley de Minería).        5

Etapa de Explotación de la concesión minera (Art.39 Ley de Minería)        6

Realizar un análisis comparativo de la Ley de Minería de 1991 y la Vigente        6

CONCLUCION:        8

BIBLIOGRAFIA:        8

Análisis sobre el Proceso de concesión minera. (Arts. 4 al 39 de la Ley de Minería)

Desarrollo

El presente análisis lo partiremos desde el artículo 4 de la ley de minería, el cual nos indica que es atribución del Presidente de la republica definir y direccionar la política minera del Estado, para lo cual se valdrá del Ministerio Sectorial, entidades y organismos indicados en la ley de Minería, siendo el estado el encargado de gestionar el desarrollo de la industria minera, administrándolo, regulándolo y controlándolo; poniendo en primer lugar el desarrollo sustentable y alimentando la participación social; sobre las entidades que antes mencionábamos, nos especifica la propia ley en el artículo 5, que la estructura del sector minero será: “El Ministerio Sectorial, La Agencia de Regulación y Control Minero, El Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, La Empresa Nacional Minera; y las municipalidades en las competencias que les correspondan”; de ellos corresponde al Ministerio Sectorial la aplicación de políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector, conforme la constitución y las leyes y los planes de desarrollo establecidos a nivel nacional (art. 6 Ley de Minería); así también le corresponde a La Agencia de Regulación y Control Minero la vigilancia, auditoria, intervención, y control de las fases de la actividad minera que se realice en el Territorio Ecuatoriano (art. 8 Ley de Minería); el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, estará encargado del desarrollo tecnológico, investigación, e innovación dentro de esta materia geológico, minera, metalúrgica (art. 10 Ley de Minería); la Empresa Nacional Minera, está destinada a la gestión de la actividad minera para un aprovechamiento sustentable de todos los recursos naturales en observancia de la ley y por ultimo las municipalidades dentro de las competencias que les correspondan.

Una vez determinado los órganos competentes y sus respectivas atribuciones; para tener claro este panorama, entraremos en materia de este presente análisis sobre el proceso de Concesión minera; primero definamos lo que es la concesión minera, el artículo 30 de la ley de minería nos dice que la concesión minera es un acto administrativo que otorga un título minero sobre el cual su titular tiene derechos personales (puede hasta transferirles) este título confiere el poder de explorar, explotar, producir, comercializar todas las sustancias de tipo mineral que pueda obtener de dicha área, siempre sometido ante las autoridades competentes y las leyes de nuestro país (Art. 14  Ley de minería), así también todas las fases son declaradas de utilidad pública (Art.15 Ley de minería), y todo esto bajo el permiso del Estado, ya que todo aquello que se encuentre en el subsuelo independientemente del suelo le pertenece (Art. 16 Ley de Minerías).

Son sujetos del derecho minero personas naturales, jurídicas, nacionales extranjeros etc., que posean capacidad de contratar (no sean inhábiles), que no estén impedidos por la ley (Art. 18-19-20 Ley de Minería); la actividad minera contara con ciertas fases, estas son: Prospección, que es la búsqueda de áreas con minerales, Exploración, que es el determinar el tamaño y forma del yacimiento así como la calidad del mineral y el tipo de mineral, la factibilidad y el lineamiento a seguir para su explotación. Explotación, que es el conjunto de trabajos encaminados a la preparación del yacimiento así como todo lo que se necesita para llegar hasta la obtención de los minerales. Beneficio, es todo proceso que se someten los minerales para poder obtener de ellos la mejor utilidad. Fundición, esto es la fusión de los minerales con otros productos, para poder obtener el producto deseado, separándolo de otros que no se desean. Refinación, que busca obtener la más alta pureza de los minerales. Comercialización, que son todos los actos de comercio permitidos alrededor de la actividad minera. Cierre de Minas, que es la conclusión de la actividad minera por medio del desmantelamiento, restauración de medio ambiente (de haber sido este afectado), todo ello debidamente aprobado por la autoridad de medio ambiente competente. (Art. 27 Ley de minería).

Sera el ministerio Sectorial el encargado de convocar a subasta pública, para la concesión de toda concesión minera metálica, igualmente a remate público el otorgamiento sobre áreas de concesión caducadas o que hayan sido revertidas o devueltas al Estado, esto según lo indica el Art. 29 de la ley de minería, que nos habla sobre el remate y subasta público para el otorgamiento de toda concesión minera metálica.

Otorgamiento de Concesiones mineras (Art. 31 Ley de Minería)

Se otorgara excepcionalmente (es decir que esto no debe ser de manera frecuente) concesiones mineras, por medio de actos administrativos a personas (naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, asociativas y de auto gestión) conforme a la constitución y las leyes vigentes, este título minero confiere a su titular un derecho exclusivo (prospectar, explorar, explotar, beneficiar, fundir, refinar, comercializar y enajenar todas las sustancias minerales que puedan existir y obtenerse en el área de dicha concesión), haciéndose beneficiario de todo aquello que pueda explotar, obviamente con las limitaciones y características esenciales que determine la ley, solo puede ejecutar las actividades una vez cumplido todos los actos administrativos previos que señala el Art. 26 de la Ley de minería, de los cuales presentare en el siguiente cuadro:

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