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ASIGNATURA: TEORIA DE LA LEY PENAL Y DEL DELITO.


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  8.962 Palabras (36 Páginas)  •  459 Visitas

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ASIGNATURA: TEORIA DE LA LEY PENAL Y DEL DELITO.

UNIDAD 1. Introducción al derecho penal.

El Derecho como modo regulador de las relaciones sociales que ocurren en los diversos ámbitos -público, privado y social- busca los fines primordiales del derecho en general como es el bien común, la justicia, la seguridad jurídica, entre otros.

Para alcanzar tales fines el Derecho dispone de diversas normas jurídicas aplicables al tipo de situación o relación social que acontece en un determinado lugar y momento, así por ejemplo si dos sujetos quieren realizar un contrato se acudirá al ámbito del Derecho Civil, si se trata de la relación de un patrón y un trabajador se acudirá al ambiro del Derecho del Trabajo.

Sin embargo encontramos otras disciplinas, como la que nos atañe, que surge con la idea necesaria de organizar y sobre todo ordenar la vida comunitaria para evitar que surjan conducta lesivas o peligrosas para la comunidad.

Partiendo de esta consideración se hace indispensable definir al derecho penal, siendo así, se adopta el criterio que establece que el Derecho Penal es:

“Un conjunto de normas jurídicas, de derecho Público Interno, que regulan y definen los delitos, las sanciones (penas o medidas de seguridad), con la finalidad del orden social.”

1.1. Generalidades del Derecho Penal.

a) Concepto de derecho penal.

Si bien es cierto recién se integró una definición de derecho penal en este apartado se hace mención de algunas otras que son consideradas trascendentales. Edmundo Mezger define al derecho penal como: “Conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, asociando al delito como presupuesto la pena como consecuencia jurídica[1].

Para Hans Welzel el derecho penal es: “La parte del ordenamiento jurídico que determina las acciones de naturaleza criminal y las vincula con una pena o medida de seguridad[2].

Raúl Eugenio Zaffaroni establece que el derecho penal es: “Conjunto de leyes que traducen normas tuitivas de bienes jurídicos y que precisan su alcance, cuya violación se llama delito e importa una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar nuevas violaciones en el derecho”[3].

b) Ubicación del derecho penal en la Ciencia Jurídica.

La división tradicional del Derecho distingue entre derecho privado, derecho social,  y público. El primer sector queda comprendido por normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares entre sí o con el Estado, bajo este sector queda comprendido el derecho civil y mercantil. El Derecho Social por su parte se desprende del derecho público, y tiene como finalidad la protección de sectores en estado vulnerable con la finalidad de corregir las desigualdades, dentro de este sector se encuentra entre otras ramas: el Derecho del Trabajo, Derecho Agrario, Derecho de la Seguridad Social.  El tercer grupo (Derecho Público) queda comprendido las normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares y los entes públicos (estatales) cuando estos se encuentran investidos de legítimas potestades públicas y no siempre coercitivas, en este sector encontramos ramas del derecho como: Derecho Constitucional, Derecho Municipal, Derecho Administrativo, Derecho Procesal y nuestra materia de estudio el Derecho Penal.

c) Relación del Derecho Penal con otras ramas del derecho y ciencias auxiliares.

El derecho penal al pertenecer al orden normativo interno de un Estado se ve relacionado con otras ramas de la ciencia jurídica como es el caso del Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, el Derecho Mercantil y Civil.

I.- Bajo esta idea, la relación que guarda el Derecho penal con el Derecho Constitucional resulta evidente pues el primero encuentra su existencia en el segundo, por ser este de rango superior, tomando en consideración que la Constitución es la ley suprema de nuestro país, y esta a su vez a través del tiempo ha sufrido diversas modificaciones como ejemplo la reforma en materia penal publicada en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008. Entre los preceptos Constitucionales que guardan estrecha relación con el Derecho Penal Sustantivo  y Adjetivo se pueden citar: 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

Sirva de ejemplo el artículo 14 consagra el principio de IRRECTROACTIVIDAD DE LA LEY en perjuicio de persona alguna, también se recoge en el párrafo tercero el de legalidad o de exclusividad, así mismo adopta los dogmas “NULLUM CRIMEN SINE LEGE Y NULLA POENA SINE LEGE”[4]. 

Otro ejemplo de la estrecha relación que guarda el Derecho Penal con el Derecho Constitucional, se puede vislumbrar en el artículo 16 cuando indica en su párrafo tercero:

“No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión”. 

Dicho precepto guarda relación no solo con la cuestión sustantiva del Derecho penal sino también con la adjetiva, pues el citado artículo constitucional regula el Derecho de la Seguridad Jurídica imponiendo a las autoridades una prohibición en el sentido que para librar una orden de aprehensión el juez deberá constatar la existencia de la denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito y la existencia de probabilidad de que un sujeto participó o cometió dicho hecho.

II.- También el Derecho Penal guarda relación con el Derecho Administrativo tomando en cuenta de que aquel tutela a través de la sanción penal la permanencia de bienes superiores del Estado y la administración. No debe perderse de vista que nuestra ciencia de estudio, necesita del Derecho Administrativo, ya que este define sus instituciones haciendo comprensible la norma penal y sus alcances. Por ejemplo cuando la ley penal recurre a términos como licencia de funcionamiento (artículo 148bis del CPEM) o validez oficial de estudios (artículo 148ter del CPEM), se tendrá que recurrir a normas de carácter jurídico-administrativo para definir tales instituciones.

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