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Actividad Normativa De La OIT


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  2.593 Palabras (11 Páginas)  •  267 Visitas

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Actividad normativa de la OIT.

 Convenios Internacionales del Trabajo.

Proceso de formación: Tanto los convenios como las recomendaciones tienen un proceso de formación semejante, el cual sigue varias etapas: inclusión del tema en el orden del día, tareas preparatorias, primera discusión, preparación de la segunda discusión, segunda discusión, trámites posteriores a la aprobación.

Inclusión en el orden día. La Oficina debe presentar al Consejo un resumen suscinto de las leyes vigentes y de las modalidades de aplicación en los distintos países. El Consejo de Administración puede someter el tema a una Conferencia técnica preparatoria fijando fecha, composición y alcance de la misma. Luego decide formalmente la inclusión del punto en el orden del día de una Conferencia, lo que debe ocurrir necesariamente en la sesión posterior a aquella en que se presentó la iniciativa. Esto no rige si la Conferencia la adopta o el Consejo adopta la decisión por unanimidad.

Tareas preparatorias. Una vez tomada la decisión, la Oficina preparará un informe previo y un cuestionario. Ambos documentos se envían a los gobiernos con 12 meses de anticipación al inicio de la Conferencia en la que haya que discutirse. Después la Oficina preparará un nuevo informe sobre la base de esos informes nacionales. Los gobiernos tienen cuatro meses para confeccionarlos. Para cumplir este sistema de plazos debe incluirse en el orden del día con 18 meses de anticipación.

Primera discusión. La Conferencia podrá hacerla en plenario o en comisiones, esto último es lo que suele hacer. Discute el conjunto del proyecto y luego sus disposiciones en particular. Posteriormente decide qué forma adoptará: de convenio o recomendación, así como si el tema debe inscribirse en el orden del día de la siguiente Conferencia

Preparación de la segunda discusión. La Oficina preparará un proyecto de recomendación o convenio o ambas cosas, estos deben enviarse a los gobiernos dentro de dos meses de terminada la Conferencia. Estos dispondrán de 3 meses para hacer llegar enmiendas u observaciones.

Segunda discusión. Lo primero que debe decidirse es si se examinarán los proyectos en sesión plenaria o por medio de una Comisión. Se examinará el texto preparado artículo por artículo, tomando las enmiendas que se hayan presentado. La Comisión informa, y la Conferencia lo considerará no antes del día siguiente a aquel en que se haya distribuido dicho informe. El desarrollo después es similar a la primera discusión, es decir, se decide si se tratará de un convenio o de una recomendación, y luego se examina particularmente cada artículo y sus enmiendas. Se le podrá reenviar a la Comisión uno o varios artículos, o el proyecto íntegro si se pronuncia en contra la Conferencia. Luego se encomienda a un Comité de redacción que prepare un texto definitivo. Los delegados cuentan con un plazo de 24 horas para realizar nuevas enmiendas, las que serán tomadas en consideración únicamente cuando el Presidente, en consulta previa con el Vicepresidente, así lo disponga. La votación final lo deberá aprobar por dos tercios de votos emitidos por los delegados presentes.

Trámites posteriores a la aprobación. Se dispone de un plazo de un año para someterlo a la aprobación de la autoridad competente. La primera obligación es la denominada obligación de sumisión, a la que se le denomina también sustantiva, por oposición a la adjetiva que es la de informar, siendo estas dos las obligaciones que surgen luego de la aprobación de un convenio.

Vigencia objetiva. Comienza a los doce meses de que se registra el número de ratificaciones previstas por el convenio, por ejemplo dos, o las condiciones que se establezcan en el mismo.

Vigencia subjetiva. Se suele establecer a los doce meses de la fecha en que haya sido registrada su ratificación, siempre que haya comenzado su vigencia objetiva.

La terminación de la vigencia de un Convenio internacional del trabajo puede operar por denuncia. Esta puede ser de dos clases: a) automática: se produce cuando el convenio se revisa; y b) voluntaria: por voluntad libre y expresa del Estado. Debe hacerse luego de vencido el plazo de duración normal fijado cinco o diez años; y comienza allí a contar el plazo de un año para su denuncia, si no se realiza en dicha oportunidad luego vuelve a reabrirse un plazo de cinco o diez años.

 Recomendaciones.

No imponen obligaciones sino que contienen simples exhortaciones. Los Estados quedan obligados a trasmitirlas a las autoridades competentes y luego a informar periódicamente a la Oficina sobre el estado de su legislación y práctica.

Esto no ocurre con el repertorio de recomendaciones prácticas que actualmente dicta el Consejo de Administración que no tiene esta carga para los Estados, comportando un verdadero soft law, por oposición a las hard law. Otra diferencia es que estas recomendaciones no son aprobadas por la Conferencia como sí sucede con las demás recomendaciones. Las recomendaciones prácticas son aprobadas por el Consejo de Administración y versan sobre diferentes temas puntuales tales como: sida, drogas, violencia, etc.

 Declaraciones y Resoluciones.

Un ejemplo muy importante de este tipo lo encontramos en la Declaración de Principios Fundamentales aprobada en el año 1998 para cuyo seguimiento se creó un mecanismo especial. La Dirección General de la OIT deberá confeccionar, cada cuatro años, un informe que verse sobre el estado de cumplimiento de los Convenios internacionales del trabajo considerados fundamentales.

Principales diferencias entre los Convenios internacionales del trabajo y las recomendaciones:

• Trámite. Los convenios deben someterse a la autoridad competente para su ratificación. Las recomendaciones no tienen por qué ser ratificadas por lo que su efecto incitativo se produce sin necesidad de ningún acto posterior de cada Estado miembro.

• Contenido. Los convenios contienen normas de modo que una vez ratificadas rigen directamente en el país respectivo. Las recomendaciones solo contienen guías u orientaciones para la acción legislativa de cada país.

• Finalidad. Los convenios buscan obligar a respetar a los Estados miembros que los ratifican, determinadas cláusulas contenidas en ellos. Las recomendaciones buscan tan solo sentar principios que puedan inspirar y guiar la política nacional de los diversos países.

• Repercusión. Si un Estado aprueba el contenido de un convenio basta la ratificación para que rija efectivamente en el territorio del país. Si, en cambio, un Estado apoya una recomendación, debe dictar una ley especial que materialice las disposiciones de la misma.

Obligaciones.

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