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Adquisición De La Herencia En Roma


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  937 Palabras (4 Páginas)  •  454 Visitas

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ac11.4 ADQUSICION DE LA HERENCIA

La adquisición de la herencia se produce automáticamente en los llamados heredes necessarii y heredes sui et necessarii. Los demás posibles herederos necesitan un acto voluntario de aceptación para adquirir la herencia, la llamada adición de la herencia o aditio hereditatis.

Los heredes sui disfrutan por concesión del pretor del beneficium abstienedi, que es la posibilidad de abstenerse de aceptar la herencia paterna, con la consecuenca de no responder con su propio patrimonio por las deudas que puedan existir y de que los bienes herditarios se vendan en nombre del difunto.

Los heredes extranei o voluntarii adquieren la herencia mediante la aceptación y tienen la facultad de deliberar sobre si aceptan o renuncia.

REQUISITOS DE LA ACEPTACION DE LA HERENCIA

Dada la importancia jurídica de la aceptación de la herencia (aditio hereditatis), se debían cumplir ciertos requisitos:

A) Debía ser un acto personal del heredero.

Cuando de instituye un heredero a un esclavo ajeno o a un filius de otra familia, la aceptación debía contar con la autorización (iussum) del dominus del esclavo o del pater. El hijo y el esclavo son los que deciden aceptar, pero luego de aceptada, el único heredero es el dominus o del pater, conforme a las reglas de la adquisición familiar.

B) El aceptan de la herencia debía tener la capacidad para heredar.

El heredero debe tener la testamenti factio passiva en el momento de la confección del testamento para que la institución exista así como en la delación de la herencia (muerte del testado) y conservarla sin interrupción hasta la aceptación de la herencia.

C) La aceptación debe ser total por las cuotas asignadas.

Si el heredero era único respecto de toda la herencia, no se puede adirla en parte, dividiéndola, la aceptara pro parte, se considera que la ha aceptado en forma total.

Además la aceptación debe ser pura y simple, es decir sin una condición o un plazo. Esto obedece que a quien acepta ser heredero sigue siendo tal.

D) La aceptación de la herencia es irrevocable.

Mientas dure el spatium deliberandi el heredero instituido puede aceptar la herencia o repudiarla. Pero mientras este vigente dicho plazo si ha decidido no aceptar la herencia, puede sin embargo arrepentirse y cambiar de opinión aceptándola. En cambio si deja transcurrir el pazo de deliberación sin decidir nada o la ha repudiado sin arrepentirse antes de lo cumplido el pazo queda excluido.

E) La decisión de aceptar la herencia no pasa a los herederos.

Si el heredero extraño o voluntario fallece antes de producir la adicion de la herencia esta decisión no se trasmite a sus herederos.

11.5 REMENDIOS CONTRA LOS EFECTOS DE ADQUISICION.

La adquisición

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