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Analisis Comparativo De Las Constitucion De 1961 Al 1999


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  5.092 Palabras (21 Páginas)  •  8.586 Visitas

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Aldea: “Alí Primera” Profesor: Dr. Ali Delgado

Unidad Curricular: Sistema Político y Constitución Trayecto/ Tramo: II- IV

Sección: “U” Participantes: Elvimar Martínez

ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999

La Constitución de 1961 fue democrático, alternativo y responsable; ahora como participativo, electivo, descentralizado, pluralista y de mandatos revocables. En la Constitución de 1999 se habla de refundar la República para establecer una democracia, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia e igualdad, en esta nueva constitución una de sus grandes características es la acción protagónica que se le da al pueblo, a éste se le da poder para participar.

A diferencia de la Constitución de 1961, en la actual aparece el agregado de la declaratoria de la República de Venezuela como Bolivariana. Su definición como Estado Federal Descentralizado.

Se ratifica el castellano como idioma oficial en la Constitución 1961 e igualmente en la constitución actual con el agregado que se establece que los idiomas indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el Territorio Nacional.

En materia de división política Constitución de 1999, se mantiene la organización territorial con base en: estados, dependencias territorios federales y municipios, pero se agrega, en el caso del Distrito Capital, mediante Ley Especial, la integración de municipios de éste con municipios del estado Miranda, mediante un sistema de gobierno municipal a dos niveles. Se hace referencia expresa a una Ley Orgánica que regule lo concerniente a la división político territorial y que garantice la autonomía municipal y la descentralización político-administrativa. Las competencias tanto del Poder Público Nacional, como del Poder Público Estadal y del Poder Público Municipal pasan a ser definidas en la Constitución 1999.

Con respecto a los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, en el nuevo Texto Constitucional (1999) el tema de los Derechos Humanos adquiere una significación y relevancia a tono con la realidad actual, la cual no aparecía en la Constitución de 1961.

En materia de nacionalidad, a diferencia de la anterior Constitución se consagra la doble nacionalidad. Los antes denominados Derechos Individuales pasan ahora a denominarse Derechos Civiles (C.N. 99).

Son ratificados en su mayoría, pero se establece la condición de veraz, oportuna e imparcial para efectos del derecho a la información que tiene todo ciudadano.

En cuanto a los Derechos Políticos y el Referéndum Popular, Se elimina la discriminación contemplada en el Artículo 114 Constitución de 1961 con relación a la participación ciudadana en la orientación política del país, solamente a través de los Partidos Políticos. Se elimina expresamente el financiamiento de las organizaciones políticas con fondos del Estado.

Se establecen (Artículo 70) nuevos medios de participación ciudadana, tanto en lo político (referéndum, revocatoria del mandato, etc., como mecanismos de consulta popular con decisiones vinculantes) como en lo económico-social: autogestión, cogestión, las cooperativas, cajas de ahorro, etc.

Se consagra en el nuevo Texto Constitucional, de manera más amplia que en el anterior (1961), los aspectos inherentes al referéndum. En el Texto de 1961 sólo se encontraba plasmado en el Artículo 246, para el caso de la reforma general de dicho Texto.

En cuanto a los Derechos Sociales y de las Familias, Se observa que la nueva Carta Magna, en términos generales, ratifica la tendencia presente en el constitucionalismo latinoamericano, iniciada desde comienzos de siglo, en nuestro pais , hay una orientación política e ideológica concreta, que toma partido frente al denominado “darwinismo social” representado hoy en día por los intentos de “desregulación y flexibilización laboral” promovidos desde la óptica del neoliberalismo ortodoxo.

En cuanto a los derechos Culturales y Educativos: Aquí aparte de ratificarse mucho de lo contenido en el Texto Constitucional anterior (1961) en materia educativa, es menester poner de relieve que se amplía el espectro en cuanto a lo específicamente cultural y lo relacionado con la ciencia, la tecnología y el deporte y la recreación, como Políticas de Estado. El artículo 105 recoge lo pautado en el artículo 82 de la Constitución de 1999 y aún cuando antes se establecía la colegiación obligatoria para las profesiones universitarias, ahora queda sujeto y diferido para reglamentarlo en una ley respectiva. Acerca de la Autonomía Universitaria, podemos decir que se ratifica ahora con rango constitucional, pero con limitaciones importantes: “bajo el control de vigilancia que a tales efectos establezca la Ley” (Artículo 109). Como una muestra de las incongruencias y lo falaz de algunas argumentaciones en contra de la Constitución de 1999 y las diferencias en cuanto a la participación de la iniciativa privada para la fundación y mantenimiento de instituciones educativas, basta contrastar los artículos 79 de la Constitución de 1961 con el 105 de la Constitución de 1999 para advertir que esta iniciativa se mantiene.

En cuanto a los Derechos Económicos, materia polémica por naturaleza, cuando se analiza a partir de las contradicciones de intereses entre el capital y el trabajo, entre lo social y lo individual, cuestiones éstas que por lo demás, forman parte de la confrontación secular entre los modelos políticos que coparon la escena durante el Siglo que culmina. En Venezuela, el modelo de sustitución de importaciones y la planificación se instituyen, en la Constitución de 1961, consagrándose así un modelo de economía mixta que combina el papel relevante del Estado con la iniciativa privada y con las fuerzas del mercado, teniendo como norte principios de justicia social. Todo ello tipificado específicamente en el Capítulo V, referido a los Derechos Económicos (Artículos 95 al 109).

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En primer lugar, uno vinculado al neoliberalismo puro que demanda el fin del intervencionismo estadal; la eliminación de los derechos sociales; el desmontaje del Estado de Bienestar y la instauración de una economía de mercado libre; y la vuelta a la tesis individualista de los derechos fundamentales. Una variante de este enfoque apuntaba a mantener la concepción económica prevista en la Constitución de 1961.

Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano.

| Así tenemos que la Nueva Constitución reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112 CBV), a la propiedad (Art. 115 CBV), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117 CBV) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118 CBV).

En términos generales, la nueva Constitución establece normas económicas generales universalmente aceptadas para la iniciativa privada, con pleno respeto a los derechos de la propiedad privada, y limites bien demarcados en las leyes y el derecho para su restricción y expropiación. Se fundamenta en la libre competencia y la eficiencia, con responsabilidades compartidas entre el Estado y la iniciativa privada. La nueva Carta Magna no sólo define los Derechos Económicos sino que avanza significativamente con relación a la anterior Constitución de 1961 al incorporar en el Titulo Vilo relativo al Sistema Socioeconómico y en los Capítulos sucesivos, importantes aspectos en este sentido, referidos, por ejemplo, a la función del Estado en la economía, al régimen presupuestario, al sistema tributario, al sistema monetario y el Banco Central de Venezuela y la coordinación macroeconómica en pro del bienestar social.

En cuanto a los Derechos de los Pueblos Indígenas: Se aprecia como otro aspecto novedoso e innovador, de nuestra nueva Constitución, (en comparación con la de 1961). Si se tuviese que evaluar la efectividad, la eficiencia y la productividad de los Constituyentitas, tal como se plantea dentro de las modernas técnicas de gestión, en general, tendríamos que reconocer que los pueblos indígenas encontraron y ubicaron en la Asamblea Nacional Constituyente a sus mejores representantes, por los logros consagrados en esta materia.

En este Capítulo se establece el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas en Venezuela ( Art. 119 CBV), se protege la identidad y cultura indígena (Art. 121 CBV), se reconoce la medicina tradicional indígena (Art. 122 CBV), se reconocen las practicas económicas de la sociedad indígena ( Art. 123 CBV), Se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124 CBV), Se protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125 CBV) y se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nación (Art. 126 CBV).

De los Derechos Ambientales (Capítulo IX) Merece una consideración similar a la Constitución de 1961. Evidentemente en este caso, la Constitución de 1999 se pone a tono con una materia que en los últimos años ha pasado a convertirse en una preocupación de carácter mundial por las implicaciones diversas que se refiere a la conservación de nuestro planeta y que precisamente con base en los acuerdos internacionales y la legislación que se va creando, pasa ahora a tener preeminencia Constitucional. Este capítulo constitucional es de suma importancia, ya que en los tiempos actuales en nuestra Nación estamos viviendo las consecuencias de un mal uso, mantenimiento, y conservación de nuestros recursos naturales y espacios ambientales, estos artículos vienen a controlar y dar uso racional a nuestros recursos naturales y proteger nuestro ecosistema.

El Título IV: Del Poder Público, Corresponde a lo que eran antes las Disposiciones Generales de la Constitución de 1961, Capitulo 1), pero ahora el articulado se desagrega en secciones relativas a los aspectos generales, la Administración Pública, la Función Pública, los Contratos de Interés Público y las Relaciones Internacionales. En general, se mantiene el Texto y el espíritu prevaleciente en la Constitución de 1961, sin embargo, tal como se demuestra supra, la concepción político-jurídica que impregna el nuevo texto Constitucional, le asigna relevancia dentro del modelo de gerencia pública que allí se prefigura e institucionaliza. El Poder Público se transformó del tradicional esquema de tres poderes (CN 1961), heredado de las ideas de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, (Art. 136 de la CN 1999) .

En la antigua constitución de 1961 se mencionaban tres poderes, en comparación con esta nueva constitución se establecen cinco poderes:

TITULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

CAPITULO I

Del Poder Legislativo Nacional

El Poder Legislativo, anteriormente regido por el Congreso Nacional, es ejercido ahora por una Asamblea Nacional de estructura unicameral, es decir, esta Asamblea sólo estará conformada por una cámara, a diferencia del pasado Congreso Nacional que estaba compuesta por dos: La Cámara Baja o de Diputados y la Cámara Alta, Senado o de senadores, este poder legislativo concentra las tradicionales funciones legislativas y de control político, administrativo y financiero de la Acción del Gobierno y la Administración Pública, que definen al sistema de gobierno como presidencialista con sujeción parlamentaria; A diferencia de la anterior Constitución de 1961, que sólo permitía la postulación al cargo parlamentario a venezolanos por nacimiento, la Carta Magna vigente también acepta la postulación de los venezolanos por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano.

Para ser diputado se requiere ser mayor de 21 años y haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

Existen otras objeciones para la elección y desempeño de los Diputados, estipulados en los artículos 189, 190 y 191 en la Sección Primera del Capítulo I.

Los Diputados gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones, desde su proclamación hasta la conclusión o renuncia de su mandato. Sólo el Tribunal Supremo de Justicia podrá ordenar la detención de un Diputado, con la autorización de la Asamblea Nacional. El artículo 187 enumera las atribuciones de la Asamblea Nacional.

CAPITULO II

Del Poder Ejecutivo Nacional

El Poder Ejecutivo; presidido por el Presidente de la república igualmente como en la CN 1961. La nueva Constitución de 1999 introduce la novedad del Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la República continúa ejerciendo la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo es colaborador inmediato del Jefe de Estado y de Gobierno y es designado y removido por éste.

CAPITULO III

Del Poder Judicial y el Sistema de Justicia

El Poder Judicial se constituye por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley. Como características más sobresalientes de la rama judicial en la nueva Constitución cabe resaltar, ante todo, que la justicia emana y está al servicio de los ciudadanos. Los seres humanos tienen derecho al acceso a la justicia, un derecho garantizado por el Estado, que se manifiesta en que la justicia a partir de ahora debe velar por los atributos de gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, equidad, y debe ser administrada en forma expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.

La Constitución Bolivariana establece el requisito del concurso de oposición para la carrera judicial, en aras de la formación y promoción de jueces idóneos y probos, independientes de factores perturbadores de la sagrada función de impartir justicia, por lo cual prohíbe expresamente el activismo político y el gremialismo y la sindicación de los jueces. También destaca en la nueva Constitución la participación ciudadana, a garantizar por la ley, en el procedimiento de selección y designación de los jueces, y de manera especial crea una institución de asesoramiento para la selección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, como para los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces de la jurisdicción disciplinaria: el Comité de Postulaciones Judiciales, integrados por representantes de los diferentes sectores de la sociedad en los términos que fije la ley.

Asimismo es de mencionar aquí la eliminación del Consejo de la Judicatura. La Constitución Bolivariana crea la jurisdicción disciplinaria judicial, a cargo de los tribunales especiales que determine la ley. La administración del Poder Judicial corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, único órgano de dirección, gobierno y administración judicial, que a los efectos de desconcentración de tan delicadas funciones se apoya en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Igualmente, una conquista valiosa que enaltece la justicia, lo es sin duda la creación del situado judicial, consistente en una partida no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para el funcionamiento del sistema judicial, la cual no podrá ser reducida o modificada sin autorización previa de la Asamblea Nacional.

Otro paso de avance, en esta nueva constitución en beneficio de la progresiva protección de los derechos humanos, lo es la consagración constitucional de la jurisdicción penal militar como parte integrante del Poder Judicial, cuya competencia se limita a los de naturaleza militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos, y crímenes de lesa humanidad, serán de ahora en adelante juzgados por los tribunales ordinarios. En fin, y para concluir el punto, la Constitución establece la obligación del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure rehabilitación del interno y el respeto de sus derechos humanos, y fija compromisos concretos en función de la construcción de un sistema penitenciario humanitario y moderno, de acuerdo con las tendencias más avanzadas predominantes en el mundo sobre tan relevante materia.

CAPITULO IV

Del Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. (artículo 274).

Atribuciones del Defensor (a) del Pueblo, artículo 281.

Atribuciones del Ministerio Público, artículo 285.

Atribuciones de la Contraloría General de la República, artículo 289

El Poder Ciudadano se integra de dos instituciones con tradición constitucional (el Ministerio Público y la Contraloría General de la República), y la Defensoría del Pueblo: Ministerio Público, bajo la dirección del Fiscal General de la República, tiene un papelsobresaliente en el ejercicio del la acción penal, la investigación penal y celoso vigilante de la responsabilidad de los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, amén de velar por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia y garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales. La Contraloría General de la República, bajo la dirección del Contralor General de la República, es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos. Ellas se suma la Defensoría del Pueblo, novedosa institución de protección de los derechos humanos y guardián del correcto funcionamiento de los servicios públicos.

Los tres altos funcionarios integran el Consejo Moral Republicano, suerte de órgano supremo de unión y coordinación de políticas de prevención, investigación y sanción de hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.

CAPITULO V

Del Poder Electoral

El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral (CNE) como ente rector y, como órganos subordinados al CNE: la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Según el Artículo 293. El Poder Electoral tiene por función:

1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

3. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad políticoelectorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.

8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

10. Las demás que determine la ley.

Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

El Poder Electoral, remembranza de la idea original bolivariana, aunque de distinta configuración, bajo la dirección del Consejo Nacional Electoral, tiene por función prioritaria la organización, dirección y administración de los procesos electorales y convocatorias refrendarias. icia.

TITULO VI

Del sistema Socio Económico

La Constitución Bolivariana dedica un título completo al sistema socioeconómico, dividido en dos capítulos, que suman veintidós artículos. Su descripción, análisis y evaluación desbordan los límites trazados a esta síntesis.

Sin embargo, así sea resumidamente, unos comentarios de rigor considero necesario hacer. Para comenzar, la Constitución de 1999, al igual que la Constitución derogada de 1961, se enmarca dentro del modelo de la economía mixta, es decir, promueve la libertad económica y la iniciativa privada empresarial, conjuntamente con sanos principios de intervensionismo estatal, tal como se expresa en la promoción conjunta del desarrollo armónico de la economía nacional.

Resalta la protección del ambiente como limitación a la libertad económica. Igualmente, en reconocimiento expreso y la consiguiente protección de los consumidores. En materia de monopolios, se fijan claros principios para combatir las prácticas monopólicas y sus deletéreos efectos en el principio de la competencia y la libertad de los mercados. También es de mencionar el reconocimiento y promoción de la economía y la empresa comunitaria, en aras de fomentar formas alternativas de empresariado popular.

El tema polémico de la reserva estatal de determinadas industrias tiene un tratamiento distinto en la Constitución de 1999, respecto a la Constitución derogada, pues en esta última se hablaba de la obligación del estado en proponer la creación de una industria básica pesada bajo su control, lo que tenía su explicación en el incipiente desarrollo industrial de fines de los años cincuenta y los años sesenta. El enfoque ahora es distinto, pues se da prioridad a la actividad petrolera, aunque se deja abierta la posibilidad del control estatal sobre otras industrias por razones de interés público o estratégico. En efecto, uno de los artículos más controversiales de la nueva Constitución económica lo es la reserva de la totalidad de las acciones de PDVSA por parte del Estado venezolano. La pregunta que surge esta en el rango constitucional que se confirió a una materia que para algunos debió regularse con criterios flexibles, sin la rigidez de las normas constitucionales.

Otro aspecto interesante de la Constitución Bolivariana consiste en el carácter estratégico que se le concede a la agricultura, así como la garantía por parte del estado de la seguridad alimentaria de la población. Una tendencia moderna, incluso en estados propulsores de la libertad de los mercados en la protección de su agricultura frente a la competencia foránea, al igual que conceder rango de alta política nacional a la seguridad alimentaria, para así superar la vulnerabilidad consecuente de potenciales conflictos económicos entre las naciones.

Para concluir, un tema de la mayor importancia regulado por la Constitución de 1999 es el concerniente al Banco Central de Venezuela, sobre lo cual contempla aspectos positivos y aspectos controversiales. Dentro de los primeros incluyo que, por primera vez en la historia constitucional venezolana, se reconoce estatus constitucional al BCV con autonomía suficiente para formular y ejecutar la política monetaria, así como diseñar y ejecutar la política cambiaria y regular la moneda, el crédito y las tasas de interés y administrar las reservas internacionales (Art. 318). Un tema controversial atañe a la autonomía del BCV, en efecto la Constitución Bolivariana exige a esta institución la rendición exhaustiva de cuentas ante la Asamblea Nacional, e inspección y vigilancia por parte del organismo público de supervisión bancaria.

TITULO VII

De la Seguridad de la Nación

En este Titulo de tanta importancia, existen grandes diferencias y muchas comparaciones que hacer con respecto a la deroga constitución, uno de los puntos incluídos en la nueva constitución es la participación de la Fuerza Armada en la institucionalidad democrática venezolana. La Constitución Bolivariana flexibiliza la participación militar más allá de su tradicional rol profesional, sin traspasar los límites de la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada sirve a la nación, a su seguridad, a su defensa. La Constitución Bolivariana no autoriza un protagonismo directo y militante de deliberación política ni alienta el militarismo. Se les concede el derecho al sufragio más no pueden optar a cargos de elección popular.

TITULO VIII

De la Protección de la Constitución

Se elaboró el título VIII, con dos capítulos, uno dedicado a la garantía de la Constitución y otro a los estados de excepción. El guardián por excelencia de la Constitución Bolivariana es la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entidad especializada y concentrada donde reside la jurisdicción constitucional.

Los estados de excepción están mejor regulados que en la Constitución derogada de 1961. Se distinguen claramente sus tres modalidades (estado de alarma, estado de emergencia económica y estado de conmoción interior o exterior), y lo más sobresaliente, se señalan expresamente las garantías que en ningún caso podrán ser restringidas (las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles), así como se pauta que el decreto que declara el estado de excepción debe cumplir con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

TITULO IX

De la Reforma Constitucional

En este Titulo se tratan tres Capítulos que distinguen en la Constitución de 1999 tres procedimientos de reforma: la enmienda, la reforma constitucional y la asamblea nacional constituyente. Su deferencia es de grado, dependiendo de la magnitud de la revisión. Independientemente del procedimiento adoptado, toda revisión constitucional debía someterse a referendo popular. La motivación está en la jerarquía de las normas constitucionales por una parte, y en el valor de la democracia participativa por la otra. Si la Constitución tiene un fuerte contenido participativo en muchas de sus disposiciones, resulta coherente que la modificación de normas de tanta jerarquías fuera consultada con el pueblo.

Concluimos que la Constitución trata de asegurar a todos los ciudadanos una justicia social, un bien común, garantizando una existencia digna, siendo este el principio rector que rige el objetivo constitucional desde 1830 hasta hoy.

Los principios sociales y los principios económicos van tomados de la mano en las constituciones de 1961 y 1999, hay grandes similitudes entre los objetivos de una y otra constitución. En la actual lo que se logró, es ser más ordenada y que le ha dado rango constitucional a cuestiones que antes existían en las leyes especiales, tal es el conglomerado de los 10 Artículos laborales que posee La Bolivariana, desde el Artículos 87 al 97.

En este análisis, encontramos avances extraordinarios en materia de derechos humanos ya que se toman tendencias actuales de rango internacional para el manejo, sanción e indemnización de este importante tema. También, se observa un mayor desarrollo y especificidad en lo relativo al tema de integración dado que establece lineamientos importantes que guiarán a la nación en este relevante proceso.

Vimos como en materia de atribuciones y facultades de los poderes públicos en el tema internacional la nueva Constitución redacta más ampliamente estas facultades lo que hace más clara su comprensión y cumplimiento. Adicionalmente, vemos como la Constitución de 1999 impulsa el uso de tratados para normar casos de derecho civil entre nuestra nación y alguna otra. Por último, si observamos un retroceso en el mecanismo procesal de ratificación y manejo de tratados o convenios internacionales por parte de los poderes públicos ya que el artículo de la anterior Constitución estaba desarrollado más ampliamente abarcando mayores supuestos de hechos que se pudieran presentar en el ejercicio público de la política exterior de la República.

El presente trabajo sobre el estudio político- ideológico de las constituciones de 1961 y 1999 tiene como objetivo analizar el estudio que se vincula con los particulares a través de leyes que permiten colocar por encima de interés particular el interés general; amparándose en primer lugar en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus fundamentos y principios, así como a través de las leyes orgánicas que amparan los derechos y el interés social y a los cuales se le asigna competencia y atribuciones en forma gradual y específica; de la administración publica constituye toda una estructura organizativa. Estos órganos y entes están constituidos por aquellas facultades o aptitudes para obrar, exorbitante, con fuerza, ordenadora y coactiva, atribuidas constitucional y legalmente a la administración publica, capaces de moldear el mundo jurídico de los administradores, a los fines superiores del estado. Es decir, a través de otorgamientos de dichas potestades la administración pública asume una posición de supremacía, pudiendo dirigir la voluntad de los administrados e invadir su esfera privada, teniendo siempre como norte el desarrollo y el bienestar de la comunidad.

Desarrollo

Estudio Político –Ideológico de las constituciones de 1961 y 1999.

Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Con la Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811, hasta nuestros días. La constitución de 1961 se implanto a raíz de una conmoción de tipo político, fue en la caída del general Marcos Pérez Jiménez y abrió las puertas a la democracia parlamentarias.

La Constitución de carácter federal aprobada el 23 de enero de 1961 por el Congreso dela República durante la presidencia de Rómulo Betancourt. Estuvo vigente 38 años hasta que fue derogada por la aprobación de la Constitución de 1999 mediante Referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, Establece el principio de inviolabilidad de la Constitución

.El país se llamó Republica Bolivariana de Venezuela, conformada por 350 artículos, tiene los 5 poderes

ejecutivo, Presidente, ministros, poder legislativo, nacional se divide en--cámara de diputados--cámara de senadores, poder judicial, corte suprema de justicia, el periodo presidencial de 5 años, por el voto directo y secreto, estuvo constituida por 19 estados--Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar,Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta,Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia

A esta Constitución le fueron aprobadas la dos Enmiendas por el Congreso Nacional.La Constitución de 1999, ha tenido un origen distinto; ha sido el resultado de una conmocion social debidoa al deterioro persistente del estado economico del pais en paticular de las clases populares.

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