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Analisis Del Medio Ambiente


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  1.284 Palabras (6 Páginas)  •  257 Visitas

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Ley de reservas del estado de guatemala

Primer considerando

Con la creación de esta ley trata de regularse lo que indica el articulo 22 de la constitución política de la republica de Guatemala pero de una forma mas amplia y cada tema mejor desarrollado y espesificado.

Segundo considerando

Este considerando esta enfocado a indicar que la ley esta dirigida a poder proteger las areas de reservas territoriales del estado de Guatemala.

Articulo 1. Definicion y ámbito de aplicación

Aca nos indica la dimensión territorial la cual le pertenece al estado de Guatemala. Nos da la distancia alrededor de los océanos, lagos, ríos, fuentes y manantiales de las cuales el estado de Guatemala es el propietario.

Articulo 2. Ente administrativo

Establede que el organismo ejecutivo es el encargado de velar por las areas de reserva del estado de Guatemala y será el encargado de buscar formas para darle un mayor aprovechamiento.

Articulo 3. Coordinacion interinstitucional

Establece en que todas las entidades publicas dedicadas al cuidado y conservación de las areas de reserva del territorio de Guatemala, puedan trabajar de una forma conjunta para poder acelerar cualquier proceso.

Articulo 4. Prohibiciones

Los inmiebles ubicados dentro de la reserva territorial del estado de Guatemala no pueden titularse supletoriamente, ni otorgarse en usufructo ni en adscripción.

Articulo 5. Arrendamiento

Los inmuebles ubicados dentro de las areas de reserva territorial, el estado de Guatemala puede darlos en arrendamiento a personas naturales o jurídicas, si es a personas jurídicas estas deben estar legalmente constituidas en Guatemala.

Articulo 6 Limites de arrendamientos

Nos establece las medidas de los inmuebles arrendados a lo largo de océanos,lagos y ríos navegables, para fines de vivienda y recreación, para fines industriales, comerciales y turísticos,para fines agrícolas, ganaderos, avícolas, pisciolas, de explotación de salinas e hidrobiológicos.

Articulo 7 Opinion previa

Para dar en arrendamiento un inmueble ubicado dentro de las areas de reserva del estado, se pide una opinión previa a todas las instituciones establecidas en el articulo 3 de la presente ley, dichas entidades tienen un plazo de 15 dias para emitir su opinión a partir de la fecha de resivido el expediente.

Articulo 8 Otras prohibiciones

Dicho articulo nos establece cinco casos en los que no se puede dar en arrendamiento cierta parte del territorio perteneciente a la reserva del estado de Guatemala.

Articulo 9 Plazo del arrenadamiento

Nos establece que el plazo de arrendamiento de un bien inmueble o un territorio perteneciente a la reserva del estado de Guatemala no puede ser mayor a 30 años y que los arrendatarios que soliciten prorroga tenran prioridad ante las demás adjudicaciones.

Articulo 10 Monto del arrendamiento

Nos establece los montos económicos a pagar anualmente ya sea para vivienda, fines industriales, fines turísticos o ecoturisticos, fines agrícolas, apícolas, avícolas, ganaderos, pisicolas, salinas e hidrobiológicos y para el manejo de bosques naturales y conservación de ecositemas naturales.

Articulo 11 Pago de la renta

El pago de la renta se debe de hacer de forma anual ante el OCRET, también se puede pactar que se pague el 20% del pago total de una forma anticipada.

Articulo 12 Control del pago de la renta

La OCRET es la encargada de llevar un registro de los pagos realizados por parte de los arrendatarios.

Articulo 13 Destino de la renta

Del monto pagado por cada arrendatario se destinara el 60% para el funcionamiento de la OCRET y el 40% restantes para las mejoras de las areas de reservas territoriales del estado de Guatemala.

Articulo 14 Falta de pago de la renta

Al momento del arrendatario tener 6 meses de atraso en el cumplimiento del pago o bien pactar una forma de pago, entonces la OCRET puede dar por terminado el contrato y el territorio pasaría a control directo de la OCRET.

Articulo 15 Desocupacion del inmueble

Cuando la OCRET emite la resolución respectiva entonces el territorio debe pasar a favor de dicha institución y si no se diere de esa forma, entonces la OCRET informa a la procuraduría de la nación y esta en representación del estado tramita las acciones correspondientes para que el territorio vuelva al poder del estado.

Articulo 16 Catastro

Para

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