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Articulo Tercero


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  3.769 Palabras (16 Páginas)  •  339 Visitas

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Análisis del artículo tercero constitucional y la ley de educación.

Análisis del artículo tercero.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación, el estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior obligatorias.

La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Toda educación que imparta el estado será gratuita, atendiendo y promoviendo todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y atenderá el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley el estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares, en el caso de la educación particular, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción 2 así como cumplir los planes y programas a los que se refieren la fracción 3.

b) Obtener previamente en cada caso, la autorización expresa del poder público en los términos que establezca la ley.

Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo.

Modificaciones del artículo tercero constitucional.

La secuencia cronológica corresponde a los momentos en que las políticas educativas han enfatizado su interés en este nivel educativo permitiendo algunos cambios y/o evoluciones en cuanto a que progresivamente han asignado a los preescolares, mayor reconocimiento y niveles más complejos de participación en su desarrollo.

1880- El Ayuntamiento de la Ciudad de México aprobó la apertura de una escuela de párvulos para niños de 3 a 6 años de ambos sexos en beneficio de la clase obrera. Fue abierta al público el 4 de enero de 1881.

1882- Durante la administración de Joaquín Baranda como secretario de Justicia e Instrucción Pública surgen las escuelas para párvulos.

1884- Los lineamientos pedagógicos de Pestalozzi y Froebel se retoman en la propuesta del profesor Manuel Cervantes Ímaz, quien establece la necesidad de prestar atención a los niños menores de 6 años. Se establece en el D.F. una sala de párvulos anexa a la Escuela Primaria Nº. 7.

1885- Se abren las escuelas de párvulos números 2, 3 y 4 con grupos mixtos.

1887- Se inaugura la Escuela Normal para Profesores con una primaria y una escuela para párvulos anexas.

1892- Entra en vigor la ley de enseñanza promulgada por el Congreso el 23 de mayo de 1888. Se establece la obligatoriedad de la instrucción primaria entre los seis y los doce años, por lo que algunas escuelas de párvulos adquieren carácter de escuelas primarias.

1901- Justo Sierra enfatiza la importancia de la educación preescolar y su autonomía, así como la necesidad de mejorar la formación profesional de los encargados de dichas instituciones.

1903- Apertura de la escuela de párvulos, después Kindergarten “Federico Froebel”. La Profesora. Estefanía Castañeda sostiene como doctrina que el párvulo (niño en edad preescolar) debe ser educado de acuerdo con su naturaleza física, moral e intelectual, valiéndose de las experiencias que adquiere en su hogar, en la comunidad y en su relación con la naturaleza.

1904- Apertura de la escuela de párvulos, después Kindergarten “Enrique Pestalozzi”.

1907- Existen 4 Kindergartens en el D.F. y 7 en Zacatecas.

1908- Se abren 2 Kindergarten más en Sinaloa, 1 en Tamaulipas y otro más en el D.F.

1910- Se establece un curso especial para enseñar pedagogía de los Kindergartens, en la Escuela Normal para Profesores. La Maestra Bertha Von Glümer fue la primera catedrática.1917- Por decreto desaparece la Secretaria de Instrucción Pública y la enseñanza elemental pasa a depender de los ayuntamientos. Las escuelas del D.F. quedan a cargo de la Dirección General de Educación.

1917- Por falta de apoyo económico solo funcionan 17 Kindergartens.

1920- Por decreto presidencial de Álvaro Obregón se crea la Secretaría de Educación Pública y se designa al Lic. José Vasconcelos como primer secretario.

1924- Se reorganiza la Escuela Nacional de Maestros (será donde se formen maestros rurales, maestros misioneros, educadoras, maestros de primaria y de secundaria).

1925- Se presenta informe sobre los Kindergartens, subrayando la importancia de crear un departamento de Kindergartens.

El maestro Lauro Aguirre enfatiza los valores culturales nacionales y hace innovaciones al jardín de niños anexo a la Escuela Nacional para Maestros, proponiendo que el niño tenga contacto directo con la sociedad y con la naturaleza.

1926- Para este año existen alrededor de 88 Kindergartens en los estados que continúan trabajando bajo la línea froebeliana.

1928- Se propone un proyecto de reforma cuyos propósitos tendían a ratificar el sentido nacionalista de la educación, entre los que se encontraba la propuesta de usar la denominación “jardín de niños” para desterrar el uso de vocablos extranjeros.

Se inician las misiones de educadoras del Distrito Federal cuya función principal era fundar jardines de niños en el interior de la república.

Se crea la Inspección General

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