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Artículo del Decreto Presidencial sobre la Lucha Antidiabética


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  Informes  •  404 Palabras (2 Páginas)  •  484 Visitas

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Basado en estas consideraciones, decrete nueve (9) artículos en los cuales se evidencian los objetivos de la Comisión Presidencial de Lucha Antidiabética (CPLAD), su integración, comisión asesora, actividades que deberá ejercer, formas de reunión de sus miembros, así como estado de la República un Comité Estatal. Entre los artículos más importantes, del Decreto Presidencial de Lucha Antidiabética están:

Artículo 1º: Se crea con carácter permanente, la Comisión Presidencial de Lucha Antidiabética (COPLAD), que tendrá por objeto elaborar, coordinar, promover e incentivar con las diferentes instituciones públicas y privadas prestadoras de salud, programas de prevención, control y rehabilitación de la Enfermedad Diabetes Mellitus, para así fortalecer el Programa Nacional de Lucha Contra la Diabetes (Pág. 71).

Este artículo expresa claramente la permanencia de la Comisión y sus objetivos. Refleja la responsabilidad de sus miembros en la prevención, control y rehabilitación de la Diabetes Mellitus a nivel nacional, en todas las instituciones de salud: Públicas y Privadas. Otro artículo relevante del Decreto es:

Artículo 5º: La Comisión ejercerá las siguientes actividades:

1. Elaborar planes y propuestas a fin de diseñar y reforzar los aspectos preventivos y de rehabilitación de la enfermedad dentro del contexto de las actividades de campos del Programa Nacional de Lucha Contra la Diabetes.

2. Estimular y fortalecer la coordinación entra las instituciones públicas, nacionales e internacionales, especializadas en la prevención y tratamiento de la enfermedad.

3. Promover y estimular campañas masivas de educación para la salud y prevención de la enfermedad.

4. Incentivar la investigación clínica y biológica.

5. Todas aquellas otras tareas, que por la índole de su actividad, le asigne el ejecutivo nacional. El artículo en referencia estipula las actividades que debe realizar la Comisión a nivel nacional, enmarcando la educación para la salud como aspecto importante del Programa Nacional de Lucha Contra la Diabetes. De igual forma destaca la coordinación necesaria para lograr cumplir los objetivos trazados. El Decreto presidencial, contiene también:

Artículo 8º: En cada estado de la República funcionará un Comité que tendrá a su cargo coordinar y desarrollar las actividades que le han sido asignadas a la comisión presidencial. El Comité Estadal estará integrado por el Director Regional de Salud o la máxima autoridad del sector Salud del Estado, quién lo presidirá y, en lo posible, por sendos representantes de cada uno de los organismos públicos y privados que integran la Comisión presidencial, quienes serán designados por cada uno de dichos entes (p.72). 2.4

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