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CASO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO NICARAGUA - MARRUECOS


Enviado por   •  12 de Octubre de 2019  •  Resúmenes  •  1.144 Palabras (5 Páginas)  •  658 Visitas

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Derecho Internacional Privado

Caso en que se debe determinar si es posible o no, la unión matrimonial entre un ciudadano marroquí que está de tránsito por la República de Nicaragua. El caso Mohannad Alawafna, ciudadano marroquí quién está de tránsito por Nicaragua, conoce a una ciudadana nicaragüense de quién se enamora por completo, prorroga su estancia legal en el país que era de treinta días, no se hizo residente legal en ese país, si no que únicamente prorrogó su estancia en Nicaragua, y le propone matrimonio a la señorita nicaragüense, pero al momento de identificarse frente a notario público debe demostrar la capacidad legal para contraer ese matrimonio, y el notario público requiere que éste se identifique y presente para tal efecto lo requerido en Nicaragua, lo que es certificado de soltería, pasaporte, y otros documentos que acrediten que el ciudadano es soltero, que no está unido por matrimonio anterior o cualquier situación que se contradiga con la ley nacional, en ese momento se evidencia que el ciudadano marroquí se encuentra unido por su país de origen Marruecos por un matrimonio, y un segundo matrimonio, pero el notario público que le cuestiona esa calidad le indica que no puede contraer matrimonio civil en Nicaragua, pues se encuentra unido por dos matrimonios en su país de origen, el indica que la Ley Marroquí conocida como el Mudawana da permisibilidad por parte del Estado y a todas las autoridades que el hombre se pueda casar con más de una mujer y que pueda tener más de una esposa o esposas siempre que las pueda sostener económicamente y que la ley se lo permite, lo cual está regulado en el Código Civil de Familia Marroquí conocido como Mudawana, que fue reelaborado y entró en vigencia, en el Mudawana se regulan algunas situaciones excepcionales como las que aparecen en el artículo 41 y artículo 42, en los que se habla de la regulación de la poligamia y en qué casos no se puede dar a un ciudadano más de una esposa que limita el derecho a la poligamia, en cuanto a que la novia o esposa debe autorizar que su esposo se case con otra mujer gozando de algunos derechos; “Artículo 41, El tribunal no autorizará la poligamia en los casos siguientes: -cuando no se haya establecido el motivo objetivo excepcional; -cuando el cónyuge que la solicite no disponga de recursos suficientes para cubrir las necesidades de ambas familias y garantizar todos sus derechos, tales como la manutención, el alojamiento y la igualdad en todos los aspectos de la vida.”; “Artículo 42, El hombre que desee casarse con otra mujer, tendrá que presentar ante el tribunal una solicitud de autorización a tales efectos, siempre que el marido no se haya comprometido a renunciar a la poligamia. La solicitud deberá incluir cuales son los motivos excepcionales que justifican la poligamia y deberá acompañarse de una declaración sobre la situación económica del solicitante”. El artículo 43, y 46 regula la poligamia en el sentido que la esposa que permanece en unión matrimonial con el Ciudadano Marroquí, y es notificada que su esposo se casará con otra mujer, y ella puede oponerse o no oponerse, el esposo tiene que presentar argumentos legales y legítimos, demostrando que no puede procrear, no puede tener descendencia con su esposa, por lo que debe casarse con otra mujer para poder continuar su familia. En algunos casos se autoriza la poligamia y vemos que

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