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CLAUSULAS DEL ACUERDO DE SAN NICOLÁS


Enviado por   •  1 de Agosto de 2013  •  1.389 Palabras (6 Páginas)  •  552 Visitas

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1. - Siendo una ley fundamental de la República el tratado celebrado el 4 de enero de 1831 entre las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, por haberse adherido a él todas las demás provincias de la Confederación será religiosamente observado en todas sus cláusulas, y para mayor firmeza y garantía queda facultado el Excmo. Señor Encargado de las Relaciones Exteriores para ponerlo en ejecución en todo el territorio de la República.

2. - Se declara que estando, en la actualidad, todas las provincias de la República en plena libertad y tranquilidad, ha llegado el caso previsto en el artículo 16 del precitado tratado, de arreglar por medio de un Congreso General Federativo la Administración General del país bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento de la República su crédito interior y exterior y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias.

3. - Estando previsto en el artículo 9 del tratado referido los arbitrios que deben mejorar la condición del comercio interior y recíproco de las diversas provincias argentinas y habiéndose notado por una larga experiencia los funestos efectos que produce el sistema restrictivo seguido en algunas de ellas, queda establecido que los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera así como los ganados de toda especie que pasen por el territorio de una provincia a otra serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transportan y que ningún derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

4. - Queda establecido que el Congreso General Constituyente se instalará en todo el mes de agosto próximo venidero; y para que esto pueda realizarse, se mandará hacer desde luego, en las respectivas provincias, la elección de los diputados que deban formarlo, siguiéndose en cada una de ellas las reglas establecidas por la ley de elecciones para los diputados de las legislaturas provinciales.

5. - Siendo todas las provincias iguales en derechos como miembros de la Nación, queda establecido que el Congreso Constituyente se formará con dos diputados por cada provincia.

6. - El Congreso sancionará la Constitución Nacional a mayoría de sufragios; y como para lograr este objeto seria un obstáculo insuperable que los diputados trajeran instrucciones especiales que restringieran sus poderes, queda convenido que la elección se hará sin condición ni restricción alguna, fiando a la conciencia, al saber y al patriotismo de los diputados, el sancionar con su voto lo que creyeran más justo y conveniente, sujetándose a lo que la mayoría resuelva, sin protestas ni reclamaciones.

7. - Es necesario que los diputados estén penetrados de sentimientos puramente nacionales, para que las preocupaciones de localidad no embaracen la gran obra que se emprende; que estén persuadidos que el bien de los pueblos no se ha de conseguir por exigencias encontradas y parciales, sino por la consolidación de un régimen nacional, regular y justo; que estime la calidad de ciudadanos argentinos antes que la de provincianos y para que esto se consiga los infrascritos usarán de todos los medios para infundir y recomendar estos principios y emplearán toda su influencia legitima a fin de que los ciudadanos elijan a los hombres de más probidad y de un patriotismo más puro e inteligente.

8. - Una vez elegidos los diputados e incorporados al Congreso no podrán ser juzgados por sus opiniones ni acusados por ningún motivo, ni autoridad alguna hasta que no esté sancionada la Constitución. Sus personas serán inviolables durante este período. Pero cualquiera de las provincias podrá retirar sus diputados cuando lo creyere oportuno, debiendo, en este caso, sustituirlos inmediatamente.

9. - Queda a cargo del Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación, el proveer a los gastos de viáticos y dietas de los diputados.

10. - El Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación instalará y abrirá las sesiones del Congreso por si, o por su delegado en caso de imposibilidad; proveerá a la seguridad y libertad de sus discusiones; librará los fondos que sean necesarios para la organización de su despacho,

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