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CUARTA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES: LOS CONTRATOS DE BUENA FE


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  32.932 Palabras (132 Páginas)  •  424 Visitas

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DERECHO

ROMANO II

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN-UNAM

SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA

UNIDAD 5

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CUARTA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES:

LOS CONTRATOS DE BUENA FE

Dentro de esta unidad se abordará lo referente a los

contratos de buena fe, como fuente de las obligaciones

en el Derecho romano, como son contrahere y contractus,

depositum, mandatum y gestio negotionum, societas,

emptio-venditio y el locatio conductio, todos ellos en

sus elementos y características primordiales.

Objetivos particulares:

- Identificar la necesaria bilateralidad en las

obligaciones generadas por los negocios jurídicos que

el Derecho romano clásico considero como contratos.

- Explicar la transición del régimen de las

obligaciones stricti iuris al sistema de las obligaciones

bona fidei.

- Identificar y distinguir por sus características a

los diversos contratos de buena fe del Derecho romano

clásico, así como los casos especiales de los mismos.

CONTENIDOS

5.1. Contrahere y contractus. El contrato:

su bilateralidad, reciprocidad de las

obligaciones. Obligaciones stricti iuris y

obligaciones bonae fidei. Esquema general

de los contratos del Derecho romano

clásico: depositum, mandatum, societas,

emptio venditio y locatio conductio. .

5.2. Depositum. Definición. Elementos

personales. Objeto. Su gratuidad.

Obligaciones del depositante y obligaciones

del depositario. Acciones que proceden.

Casos especiales de depósito.

a) Depositum irregulare.

b) Depositum apud sequestrem.

c) Depositum miserabile.

5.3. Mandatum y gestio negotiorum.

a) Representación directa e indirecta.

b) Mandatum. Definición. Elementos

personales: mandator y procurator. Objeto.

Su gratuidad. Obligacioneas del mandante

y obligaciones del mandatario. Extinción

del mandato. Acciones que proceden. Casos

especiales de mandato i) mandatum tua

gratia, ii) mandatum pecuniae credendae

vel qualificatum iii) procuratio in rem

suma, y iv) mandatum post mortem.

c) Gestio negotiorum. Animus aliena

negotia gerendi. Obligaciones del gestor.

Obligaciones del dominus negotii.

Acciones que proceden.

5.4. Societas. Personalidad jurídica.

Elementos personales. Objeto. Finalidad.

Aportaciones: pérdidas y ganancias.

Societas leonina. Clases de sociedades:

a) Societas omnium bonorum: i) societas

ercto non cito y ii) societas quaestus.

b) Sociedades particulares: i) societas in

ius rei y ii) societas alicuius negotiationis.

Obligaciones de los socios.

c) Extinción de la sociedad.

d) Acciones que proceden

5.5. Emptio-venditio. Definición. Elementos

personales. Objeto: merx y pretium. Estudio

particular de la emptio spei y de la emptio

rei speratae. Obligaciones del venditor: su

obligación de tradere y el fin adquisitivo

de la emptio. Responsabilidad para el caso

de evicción y su responsabilidad por vicios

ocultos; actio redhibitoria y actio quanti

minoris.

Obligaciones del emptor: pretium dare,

recibir la mercancía y resarcir los gastos

hechos por la conservación de la cosa.

Acciones que proceden: Teoría del riesgo

en la emptio venditio: la regla periculum est

emptoris: Pactos que pueden celebrarse en

la emptio-venditio: a)Lex commissoria, b)

In diem addictio, e) Pactum displicentiae,

d) Pactum de retrovendendo, y e) Pactum

de retroemendo. Arras. Diferencias entre

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SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA

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DERECHO

ROMANO II

UNIDAD 5

5. C. SHULZ, Fritz.

Derecho Romano Clásico.

Barcelona, BOSCH,

Casa Editorial, 1960.

Págs. 518-534.

la compraventa romana y la mexicana

(tomando como base el Código Civil para

el Distrito Federal).

5.6. Locatio conductio. Definición. Elementos

personales,

Clases:

a) Locatio-conductio rei. Definición.

Elementos personales. Obligaciones del

locator. Obligaciones del conductor.

Relocatio tácita.

b) Locatio-conductio operarum. Definición.

Elementos personales. Obligaciones del

locator y obligaciones del conductor.

c) Locatio-conductio operis. Definición.

Elementos personales. Obligaciones del

locator y obligaciones del conductor.

Modalidades de seguro en la locatio

conductio operis: Lex Rhodia de iactu,

aversio y receptum res salvas fore.

c) Acciones que proceden: actio locati y

actio conducti

Fichas bibliográficas de los documentos

Documento Ficha

5. A. D’ORS, Alvaro

Derecho Privado Romano

7ª. ed.

Pamplona, Ediciones Universidad

de Navarra, S.A. 1991. Págs 509-515, 521-539.

5. B. KASER, Max.

Derecho Romano Privado.

2ª ed.

Editorial REUS S.A. 1982.

Págs. 187-209.

5. D. PETIT, Eugene.

Tratado Elemental de Derecho

Romano.

14ª ed.

México, Editorial Porrúa, 1998.

Págs. 385-412.

5. E. MARGADANT S, Guillermo F.

El Derecho Romano

Como introducción a la cultura

jurídica contemporánea

26ª ed.

México, Esfinge, 2001.

Págs 397-423.

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UNIDAD 5

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CUARTA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES:

LOS CONTRATOS DE BUENA FE

IV. CONTRATOS DE BUENA FE

LAS OBLIGACIONES RECÍPROCAS.-§

452. Tanto las acciones penales, como las acciones

crediticias, como las que nacen de la estipulación, o

de un legado obligacional, o del fallo judicial (actio

iudicati), y otras tratadas ya, son acciones de «derecho

estricto», que competen a un acreedor contra un deudor,

es decir, propias de las obligaciones unilaterales. Las

...

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