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Campo Algodonero


Enviado por   •  6 de Mayo de 2012  •  3.143 Palabras (13 Páginas)  •  2.221 Visitas

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Caso González y otras (Campo algodonero) vs. México

SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009

El 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su sentencia al Caso González y otras vs. México, también conocido como “Caso del Campo Algodonero”. El 10 de diciembre de ese mismo año, fue publicada. En dicha resolución, la Corte condena al Estado mexicano por la violación a los derechos humanos de tres mujeres, y sus madres y algunos familiares, que fueron desaparecidas, maltratadas y asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua.

DETERMINACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

Como primer lugar, la Corte determina que las principales víctimas son tres mujeres desaparecidas, maltratadas y asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua: Esmeralda Herrera Monreal, de 14 años, Laura Berenice Ramos Monárrez, de 17 años, y Claudia Ivette González, de 20 años. No obstante, por los actos de hostigamiento a que han sido sometidos por las peticiones de justicia por dichos crímenes, y que han implicado el daño a su integridad personal, la Corte ha considerado como víctimas a algunos familiares de las mencionadas jóvenes. También porque han sido objeto de difamación y acoso por parte de medios de comunicación de la región que aseguran que las madres utilizan la situación para lucrar. Además se considera que el Estado mexicano les ha vulnerado directamente sus derechos humanos por incumplir los deberes de investigación, no discriminación, acceso a la justicia y protección judicial, e integridad personal.

COMPETENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PARA DICTAR SENTENCIA EN ESTE CASO

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está integrado por dos instituciones: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión tiene, entre otras, tres facultades que resultan indispensables para la defensa de los Derechos Humanos en el continente Americano:

- Recibir, analizar, investigar y procesar denuncias sobre casos individuales en los que existan violaciones a los Derechos Humanos.

- En conjunto con los Estados, someter casos a la jurisdicción de la Corte si existen elementos que acrediten una violación y no se ha llegado a un acuerdo con el Estado involucrado.

- Actuar, en coadyuvancia con la defensa de las víctimas, frente a la Corte.

Para que la Comisión reciba denuncias y peticiones de carácter individual, deben cumplirse con ciertos requisitos establecidos en sus Estatutos, entre los que se incluye haber agotado en su totalidad los recursos legales en las instancias judiciales locales y nacionales. En el caso del Campo Algodonero, al existir un evidente contexto de impunidad ante la violencia contra las mujeres, y por las particularidades con que se iniciaron las investigaciones de los delitos a nivel nacional, se presentó sin que se tuviera que cumplir previamente con dicho requisito; lo anterior, a mi juicio, constituye un acto de arbitrariedad.

En el estudio del presente caso, la Corte estuvo integrada por los jueces: Cecilia Medina Quiroga, como Presidente, Diego García Sayán, como Vicepresidente, Manuel E. Ventura Robles, Margarette May Macualay, Radhys Abreu Blondet y Rosa María Álvarez González, como Juez ad hoc (representante del Estado mexicano).

CONTEXTO DEL CASO

Es verdad que la Corte no puede atribuir responsabilidad internacional a un Estado con base únicamente en el contexto, sin embargo, se sugiere su importancia para el esclarecimiento de los hechos para determinar las medidas generales de prevención que debió adoptar el Estado a fin de asegurar los derechos humanos de las mujeres.

De esta manera, la Corte concluye en su sentencia que en Ciudad Juárez, Chihuahua existe un contexto de violencia contra las mujeres que encuadra los hechos analizados en el caso. Establece que desde 1993 se han incrementado los homicidios contra mujeres, debido a una marcada cultura de discriminación de género, la cual se demuestra en la incidencia de acciones como: la perpetuación de la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez, los altos grados de violencia en los delitos documentados contra las mujeres, así como las respuestas insuficientes y actividades indiferentes en la investigación por parte de las autoridades.

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

El Estado Mexicano, tanto en la sentencia como en los medios de comunicación y otros medios, ha negado de manera reiterada que los hechos que ocurren en Ciudad Juárez, Chihuahua posean las características para considerarlo un patrón de conducta sistemático de violación de derechos humanos hacia las mujeres. Los ha calificado como hechos aislados y como responsabilidad de particulares. No obstante, fue contradictorio en su negación de la existencia de violencia contra las mujeres ante la Corte.

Entre las pruebas que incluyó se encuentran documentos e informes presentados ante otras instancias internacionales. En concreto, el presentado ante el Comité de la CEDAW, encargada de supervisar el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en el cual reconoció que los hechos ocurridos en Ciudad Juárez están influenciados por una cultura de discriminación de género en contra de la mujer a través de una concepción errada de su inferioridad.

MODALIDADES DE LA VIOLENCIA

Las mujeres que son secuestradas, que sus familiares denuncian su desaparición y que posteriormente sus cadáveres son encontrados en terrenos baldíos con señales de violencia sexual y de mutilación y tortura, son factores en común en la mayoría de los delitos cometidos contra mujeres en Ciudad Juárez; lo cual lleva a la Corte a concluir un patrón reconocido de violencia. Sin embargo, lo anterior contrasta con lo alegado por el Estado Mexicano al establecer que los homicidios fueron independientes el uno del otro por haber sido cometidos en circunstancias de tiempo, modo y ocasión distintos.

Cabe destacar, y es importante tomar en consideración, el voto concurrente de la Jueza Cecilia Medina Quiroga, con respecto a la afirmación que hace de que dichas características en la violencia son una forma de tortura. A diferencia de dicha opinión, la Corte reconoció la responsabilidad internacional de México por no garantizar el derecho a la integridad personal, pero no estimó expresamente las acciones perpetradas en contra de las víctimas como actos de tortura; limitando así la responsabilidad internacional del Estado.

LOS PROCESOS DE INVESTIGACIÓN

La Corte determina que las irregularidades en las investigaciones y los procesos, así como las actitudes discriminatorias de las autoridades hacia las víctimas y sus familias,

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