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Causalismo


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  1.688 Palabras (7 Páginas)  •  555 Visitas

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TEORIA CAUSALISTA

INTRODUCCION

La teoría del delito es una parte de la ciencia del Derecho Penal; que comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, así como sus formas de manifestarse.

Según Maggiare la teoría del delito es la parte más delicada y polémica de la ciencia del Derecho Penal, por ello se han formulado diversas teorías una de estas es la “TEORÍA CAUSALISTA”, la cual se analizara en el siguiente trabajo.

Esta naca a partir de la obra de Franz Von Liszt llamada “TRATADO DE DERECHO PENAL” la misma que se apoya en el concepto de acción como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito.

La acción nace de un elemento corporal que es un proceso que producirá un cambio en el mundo exterior es decir un efecto y entre uno y otro se da un efecto material que es un proceso causal.

Cabe mencionar que el concepto de causalidad no es jurídico, es filosófico y consiste en la referencia entre la conducta humana y el resultado sobrevenido.

TEORÍA CAUSALISTA

La acción es un aspecto de delito y para la teoría causalista es un comportamiento humano dependiente de la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior.

Esta teoría trata a la acción como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que llevó al sujeto a cometerlo.

La acción es un factor de orden naturalístico desencadenante de un resultado material, no es más que un proceso causal; a partir de Liszt el sistema causalista señala que los subelementos que integran a su vez al elemento acto son:

a) Manifestación de la voluntad

Esta consiste en la inervación voluntaria del cuerpo humano que se traduce en un movimiento corporal, o en su inactividad cuando nos hallamos frente a la omisión.

En general, se puede decir, siguiendo el pensamiento mas avanzado del sistema causalista, que la “omisión” se presenta cuando no se realiza movimiento corporal esperado que debía producir un cambio en le mundo exterior, violándoseuna norma imperativa. Para Liszt la omisión encontraba su fundamento en no impedir voluntariamente el resultado.

b) Un resultado

Mutación en el mundo exterior, causado por la manifestación de la voluntad.

En los delitos de acción el resultado es materia, en los delitos de omisión el resultado material no se presenta.

Jiménez de Asúa se inclina por sostener que no existen delitos sin resultados y que en los delitos de omisión el resultado es jurídico.

c) Un nexo causal

Radica que el acto ejecutado por el sujeto, produzca el resultado previsto en la ley, entre uno y otro existe una relación de causa y efecto.

Así bien los causalistas explican la existencia de la acción delictiva, cuando un sujeto tiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta necesariamente la finalidad que se proponía al hacerlo.

No contempla el actuar lleno de sentido, sino la simple acción de dicha actuación referida al mundo exterior, a la que le llama resultado.

Para esta teoría la acción es una intervención muscular , es decir un movimiento voluntario. Se concibe a la acción como un proceso causal natural y extrajurídico, libre de valor, como simple causación sin tomar en cuenta la voluntad rectora. 2.1-

La Teoría Causalista:

Fundada por Frank Von Liszt (1930), hace un análisis sistemático del

Derecho Penal y del Delito, partiendo de una explicación naturalística de la

acción humana desde la cual se genera el delito. La acción se entendía como

el impulso de la voluntad, generadora de un movimiento corporal que

supone la causación de un resultado (visión objetiva). (Houed, 2000).

El delito comprende una acción ejecutada (acción stricto sensu) de una

parte; y una acción esperada (omisión) de otra parte; así como un resultado

sobrevenido.

Para que el delito pueda ser sancionado precisa de la existencia de un

nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado

producido: “existe una relación causal cuando no se puede suponer

suprimido el acto de voluntad humana, sin que deje de producirse el resultado

concreto”, señala Mario Houed.

Así, y siempre de acuerdo con el ex magistrado del Supremo Tribunal

de Costa Rica, para seguir las huellas dejadas por Von Liszt, quien se refería

a que “el resultado debe ser causado (provocado) por un movimiento

corporal; el movimiento corporal y el resultado deben estar en relación de

causa a efecto una relación de causalidad”.2

En iguales términos, en México, se expresa Octavio Orellana Wiarco

(1993): “La excepción naturalística del acto o acción humana se basa en

relación de procesos causales. La acción nace de un movimiento corporal

que es un proceso, que va a producir un cambio en el mundo exterior, es

decir, un efecto, y entre uno y otro se da una relación”.

Para Liszt la acción humana debe ser voluntaria; pero tal voluntad se

refiere únicamente al movimiento corporal que produce un resultado

material, donde sólo existe una relación de causalidad entre ese movimiento

y el resultado material. El movimiento corporal voluntario resulta de un

proceso causal ciego, en donde no interesa el sentido del fin de la acción.

Es

...

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