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Coautoria vs concierto para dilinquir


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2018  •  Trabajos  •  960 Palabras (4 Páginas)  •  169 Visitas

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Luego de la lectura y posterior análisis de los materiales de estudio, sobre casos que se presentaron y delitos cometidos por personas al margen de la ley me tomo la tarea de realizar el presente ensayo haciendo acotación a lo que son la coautoría y el concierto para delinquir; quisiera empezar por decir primero lo que son cada una de ellas y posteriormente desarrollar sus diferencias y similitudes que no obstante en muchas ocasiones se nos dificulta en gran medida determinar un caso en concreto sino se tiene claro estas dos figuras del tipo penal atendiendo el cómo, cuándo y porque se desarrolla. En todo caso en primer escenario tenemos que.

“Se predica la coautoría, cuando plurales personas son gregarias por voluntad propia de la misma causa al margen de la ley, comparten conscientemente los fines ilícitos propuestos y están de acuerdo con los medios delictivos para lograrlos, de modo que cooperan poniendo

Todo de su parte para alcanzar esos cometidos, realizando cada uno las tareas que le corresponden, coordinadas por quienes desempeñen a su vez el rol de liderazgo.

En tales circunstancias, quienes así actúan, coparticipan criminalmente en calidad de coautores, aunque no todos concurran por sí mismos a la realización material de los delitos específicos; y son coautores, porque de todos ellos puede predicarse que dominan el hecho colectivo y gobiernan su propia voluntad, en la medida justa del trabajo que les correspondiere efectuar, siguiendo la división del trabajo planificada de antemano o acordada desde la ideación criminal.”

De esta forma, que es coautor aquel que tienen el dominio de la realización del hecho y que en confabulación con otros, los cuales tienen un plan común y una distribución de funciones primordiales ponen en marcha el plan criminal y ejecutan el delito.

Aunque en cierta medida, en esencia este tipo penal se vea muy parecido al concierto para delinquir debemos estudiar muy bien para identificar en cuales caso estamos en presencia de una  coautoría, ya que esta confusión se puede presentar en un escenario delictivo atendiendo a las similitudes que tiene con el otro tipo penal.

Sin embargo hay particularidades en cada hecho que lo vuelven específico. Una diferencia  importante es que la coautoría  presenta un ánimo  ocasional, transitorio esto indica que una vez que se comete el delito, se puede acabar la asociación sin perjuicio, también es importante que tengamos en cuenta que existen diferentes clases de coautoría debido que en el preciso momento que se vallan a imputar los cargos esto debe hacerse clasificando, teniendo en cuenta el tipo  penal “autores” de allí se determina específicamente en que figura participa el sujeto. Entonces atendiendo a esto tenemos que la coautoría puede ser propia e impropia:

La primera ocurre cuando varios sujetos acordados previamente realizan el verbo rector definido por el legislador y la segunda, también llamada coautoría funcional, se presenta cuando varias personas acuerdan pero hay división de trabajo, identidad en el delito y sujeción al plan establecido.

En dicha modalidad de intervención criminal rige el principio de imputación recíproca, según el cual cuando existe una resolución común al hecho lo que haga cada uno de los coautores se extiende a todos los demás conforme el plan, sin perjuicio de que las otras contribuciones individualmente consideradas sean o no por si solas constitutivas de delito.    

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