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Codigo Civil


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  2.504 Palabras (11 Páginas)  •  182 Visitas

Página 1 de 11

EY

O

RGÁNICA DEL

S

ISTEMA

E

CONÓMICO

C

OMUNAL

C

APÍTULO

I

D

ISPOSICIONES

G

ENERALES

Objeto

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto desarrollar y for

talecer el Poder

Popular, estableciendo las normas, principios, y pr

ocedimientos para la

creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema E

conómico Comunal,

integrado por organizaciones socioproductivas bajo

régimen de propiedad

social comunal, impulsadas por las instancias del P

oder Popular, el Poder

Público, o por acuerdo entre ambos, para la producc

ión, distribución,

intercambio y consumo de bienes y servicios, así co

mo de saberes y

conocimientos, para satisfacer las necesidades cole

ctivas y reinvertir

socialmente el excedente, mediante una planificaci

ón estratégica, democrática

y participativa.

Sistema Económico Comunal

Artículo 2.

Conjunto de relaciones sociales de producción, dist

ribución,

intercambio y consumo de bienes y servicios, así co

mo de saberes y

conocimientos, desarrolladas por las instancias del

Poder Popular, el Poder

Público, o por acuerdo entre ambos, a través de org

anizaciones

socioproductivas bajo formas de propiedad social c

omunal.

Ámbito de aplicación

Artículo 3.

Las disposiciones de la presente Ley son aplicables

a las

comunidades organizadas, consejos comunales, comuna

s y todas las

instancias y expresiones del Poder Popular, en espe

cial a las organizaciones

socioproductivas que se constituyan dentro del Sist

ema Económico Comunal; y

de igual manera, a los órganos y entes del Poder Pú

blico y las organizaciones

del sector privado, en sus relaciones con las insta

ncias del Poder Popular.

Finalidades

Artículo 4.

La presente Ley tiene por finalidad:

1.

Garantizar la participación popular en el proceso e

conómico-productivo.

2.

Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de u

n modelo de gestión

sustentable y sostenible para el fortalecimiento de

l desarrollo endógeno.

3.

Fomentar el Sistema Económico Comunal en el marco d

el modelo

productivo socialista, a través de diversas formas

de organización

socioproductiva, comunitaria y comunal en todo el t

erritorio nacional.

4.

Dotar a la sociedad de medios y factores de producc

ión que garanticen la

satisfacción de las necesidades humanas, consolidar

el ejercicio de la

soberanía nacional y contribuir al desarrollo human

o integral para alcanzar

la Suprema Felicidad Social.

5.

Asegurar la producción, justa distribución, interca

mbio y consumo de

bienes y servicios, así como de saberes y conocimie

ntos, generados por

las diferentes formas de organización socioproducti

va, orientados a

satisfacer las necesidades colectivas.

6.

Promover un sistema de financiamiento para apoyar l

as iniciativas de las

comunidades sobre proyectos socioproductivos susten

tables, con criterios

de equidad y justicia social, donde se reconozcan l

os saberes, el

conocimientos y las potencialidades locales como el

ementos constitutivos

de garantía para la viabilidad y el cumplimiento.

7.

Promover la articulación en redes, por áreas de pro

ducción y servicios, de

las organizaciones socioproductivas comunitarias y

comunales, para

asegurar su desarrollo, consolidación y expansión.

8.

Incentivar en las comunidades y las comunas los val

ores y principios

socialistas para la educación, el trabajo, la inves

tigación, el intercambio de

saberes y conocimientos, y la solidaridad, como med

ios para alcanzar el

bien común.

9.

Promover la formación integral de las organizacione

s socioproductivas en

la planificación productiva basada en la sustentabi

lidad y sostenibilidad, la

retornabilidad de los recursos, el deber social, la

cultura de ahorro y la

reinversión social del excedente.

10.

Garantizar la formación y la acreditación de sabere

s y conocimientos en

materia política, técnica y productiva de los ciuda

danos y ciudadanas,

integrantes o por integrar las organizaciones socio

productivas impulsadas

por esta Ley.

Principios y valores

Artículo 5.

El Sistema Económico Comunal, como herramienta fund

amental

para construcción de la nueva sociedad socialista,

se inspira en la doctrina del

Libertador Simón Bolívar, y se rige por los princi

pios y valores socialistas de:

democracia participativa y protagónica, interés col

ectivo, propiedad social,

equidad, justicia, igualdad social, complementaried

ad, primacía de los intereses

colectivos, diversidad cultural, defensa de los der

echos humanos,

corresponsabilidad, cogestión, autogestión, coopera

ción, solidaridad,

transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, ef

ectividad, universalidad,

responsabilidad, deber social, rendición de cuentas

, control social, libre debate

de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y

protección ambiental;

garantía de los derechos de la mujer, de los niños,

niñas y adolescentes, y toda

persona en situación de vulnerabilidad; y defensa d

e la integridad territorial y de

la soberanía nacional.

Definiciones

Artículo 6.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

1.

Acreditación de saberes y conocimientos:

Reconocimiento público y

formal del dominio de prácticas culturales, tradici

onales o ancestrales, o

del conocimientos o capacidad demostrada por una pe

rsona, para

desempeñar eficientemente una determinada actividad

laboral,

acreditada por el órgano con competencia en la mate

ria y las

instituciones autorizadas por éste.

...

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