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Competencia


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  1.745 Palabras (7 Páginas)  •  335 Visitas

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TEMA 2. COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.

2.1 ASPECTOS GENERALES EN MATERIA DE COMPETENCIA CIVIL.

JURISDICCIÓN.

Voces latinas.

jus: derecho o recto

dicere: proclamar, declarar o decir

Decir el derecho.

Definición (Rafael Pérez Palma).

La potestad del Estado, convertida en autoridad, para impartir justicia, por medio de los tribunales, que son sus órganos jurisdiccionales.

La jurisdicción de un juez o tribunal determinado, es la facultad referida en particular a un juez o tribunal.

PREGUNTA. La jurisdicción es una facultad del Estado.

Que pasa con los árbitros privados.

COMPETENCIA.

La competencia es la suma de facultades que la ley otorga al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos.

La competencia es un presupuesto procesal, es decir, una condición esencial para que se pueda constituir y desarrollar válidamente el proceso. Por ello es una cuestión que incluso debe ser estudiada de oficio por el juzgador

La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.

Hay otros criterios que eventualmente influyen en la competencia del juzgador, como lo son, la prevención, la atracción, la conexidad y el turno.

Pregunta.- La cuestión de turno es un aspecto de competencia.

Materia.

Este criterio se basa en el contenido de las normas sustantivas que regulan el conflicto sometido al proceso. Vg. Un asunto civil, será de competencia de un juez civil, uno penal, de un juez penal, etc.

Comentario: En algunos circuitos existen todavía algunos Juzgados de Distrito Mixtos, que conocen tanto de los asuntos penales como civiles o administrativos.

Grado. La competencia en el grado, se da en atención al grado jerárquico del juzgador que conoce del litigio, o a la instancia en que se encuentra el asunto.

En materia federal, conocen de los juicios civiles, en primera instancia los juzgados de Distrito mixtos o especializados y en apelación o segundo grado, los Tribunales Unitarios, Mixtos o especializados.

Territorio.

El territorio es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional. Este ámbito espacial recibe diferentes denominaciones: circuitos, distritos, partidos judiciales, etc.

En materia federal, la distribución territorial o turno, se rige por el Acuerdo 57/2006 que distribuye el territorio nacional en distintos Circuitos Judiciales.

Cuantía.

Atiende al monto del asunto. Por ejemplo, en algunos lugares conocen los jueces de paz. En materia mercantil con motivo de las últimas reformas, el monto para que procede la apelación

Atracción.

Consiste en la acumulación que debe realizarse de los juicios singulares que se sigan contra una persona, al juicio universal que se promueva en caso de que dicha persona fallezca ( juicio sucesorio) , sea declarada en suspensión de pagos ( juicio de suspensión de pagos) o en estado de insolvencia ( juicio de quiebra, si es comerciante, o de concurso, si no lo es).

Conexidad.

Este fenómeno se presenta cuando dos o más litigios distintos, sometidos a procesos diversos, se vinculan por provenir de la misma causa o relación jurídica sustantiva (conexidad objetiva), o porque en ellos intervienen las mismas partes (conexidad subjetiva). La acumulación se suele hacer del proceso más reciente al mas antiguo.

Prevención.

Es un criterio aplicable cuando varios jueces son competentes para conocer del mismo asunto; entonces se afirma que será competente el que haya prevenido en la causa, es decir, el que haya conocido primero.

Turno.

Se denomina turno al orden o modo de distribución interno de las demandas o las consignaciones que ingresan, cuando en un lugar determinado existen dos o más juzgadores con la misma competencia.

ARTICULOS 104 CONSTITUCIONAL, Y 53 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

El artículo 104 constitucional, establece la competencia de los Tribunales de la Federación; y el 53 de la LOPJF, establece la competencia de los Jueces de Distrito Civiles Federales.

Artículo 104.Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer: I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento o aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

-Comentar caso en que el actor presenta su demanda ya ante la autoridad del fuero común.

Artículo 53. Los jueces de distrito civiles federales, conocerán:

I. Cumplimiento y aplicación de leyes federal y tratados internacionales.

II. Juicios que afecten bienes propiedad de la Nación.

III. Juicios suscitados entre una Entidad Federativa y uno o más vecinos de otras.

IV. Asuntos civiles concernientes a miembros del cuerpo diplomático o consular.

V. Diligencias jurisdicción voluntaria tramiten en materia federal.

VI. De las controversias ordinarias en que la Federación sea parte.

VII. Las demás que no estén previstas en los demás preceptos.

DISPOSICIONES GENERALES.

-No influyen, sobre la competencia, los cambios en el estado de hecho que tengan lugar después de verificado el emplazamiento (artículo 12 C.F.P.C.). Ejemplo. Cambio de domicilio.

-El auto que niega a conocer un asunto es apelable (artículo 14C.F.P.C.).

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