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Congreso del estado independiente


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  Tutoriales  •  5.759 Palabras (24 Páginas)  •  314 Visitas

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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Iniciativa de Decreto por el que se derogan la fracción IV del artículo 261 y los artículos 362

a 385; se adicionan los artículos 362 a 375; y se reforma la fracción III del artículo 552; del

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como diversos artículos al

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

 En relación a introducir la figura del divorcio incausado; procedimiento por el cual el

divorcio pueda ser solicitado por uno o ambos cónyuges, sin necesidad de causal

sino con la simple presentación de una solicitud y convenio ante el juez de lo

familiar, quien lo validará y otorgará la fuerza de sentencia.

Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de

Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la iniciativa ante la Diputación Permanente el día 6 de Agosto de 2012.

Informe de correspondencia y turno a Comisión: 14 de Agosto de 2012.

Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Lectura del Dictamen: 1 de Marzo de 2013.

Decreto No. 231

Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 28 / 5 de Abril de 2013.

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE

ZARAGOZA Y DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA

DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

El que suscribe, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en

ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 82 fracción I,

de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 6 y 9 apartado A)

fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de

Zaragoza y 144 fracción II y 145 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado

Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, someto a la consideración

de este Honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se

reforman diversas disposiciones del Código Civil y del Código Procesal Civil para el

Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de Divorcio Incausado, al tenor de la

siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

El Estado tiene el deber de promover y garantizar el más amplio y pleno ejercicio de los

derechos humanos como condición indispensable para generar el bienestar colectivo y

la plena realización de la persona.

La libertad como derecho fundamental, debe expresarse siempre sin mayor restricción

que el ejercicio de la libertad del otro. El derecho a decidir con quien hacer vida en

común mediante el matrimonio, como proyecto y destino, se inserta en ese ejercicio

pleno.

Así las cosas, el matrimonio implica un acuerdo de voluntades como expresión de una

libertad que se ejerce en forma vinculante. Además de que constituye la base de la

familia donde descansa el digno y pleno desarrollo de los hijos.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º

establece que la ley protege la organización y el desarrollo de la familia, así mismo,

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

dispone que la niñez tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentos

para su desarrollo integral.

En tanto que la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza señala en su

artículo 173 que el estado reconoce a la familia como la agrupación primaria, natural y

fundamental de la sociedad, además que los menores tienen derecho a una vida sana,

a recibir alimentos y a llevar una vida digna en el seno de la misma.

Ahora bien, la legislación civil de nuestro estado establece que el matrimonio ha de

realizar diversos fines, derechos y obligaciones, entre los que destacan: perpetuar la

especie, la ayuda, el respeto y fidelidad mutuos; la contribución conjunta en lo

económico, educativo y alimentario, así como la distribución de esas cargas.

Actualmente el Código Civil de Coahuila establece, en su artículo 363, veintiuna causas

de divorcio que están directamente relacionadas con el incumplimiento de esos fines

derechos y obligaciones. Lo cual implica que para poder demandar el divorcio, se tiene

que presentar una de las causas reguladas por el citado precepto, lo que coloca en una

situación de conflicto permanente al cónyuge que pretende disolver el matrimonio, a

aquel que no lo quiere solicitar y a los hijos de ambos.

Frente al superior objetivo de preservar el matrimonio y la familia, existe insoslayable la

libertad de decidir con quién hacer vida en común y durante cuánto tiempo. Así las

cosas, si para contraer matrimonio el consorte debe manifestar su voluntad, igual y

lógicamente debe existir tal ejercicio de voluntad para disolver el vínculo. En este

sentido debe respetarse el derecho humano a la libertad de convivir en matrimonio

durante el tiempo que la persona lo decida, ya que puede ser contraproducente, sobre

todo para los hijos menores de edad, sobrellevar una vida en común que no se desea.

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LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Robustece esta posición el criterio judicial del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia

Civil del Primer Circuito al señalar que la duración del matrimonio encuentra sustento en

la libre voluntad de los

...

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