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Consulta sobre pago de intereses moratorios


Enviado por   •  10 de Octubre de 2022  •  Informes  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  68 Visitas

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Ciudadano:

JOSE DAVID CABELLO RONDON

SUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO

DEL SENIAT-

Su Despacho.-

                                                                      Ref. (Consulta).-

Atención Gerencia de la Aduana principal de Maracaibo   

Nosotros, SERVICIOS ISCAR, C.A. en nuestra condición de Auxiliar de la Administración Aduanera debidamente registrada ante el hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública bajo el Nro. 972 mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. ______________ de fecha ____________ de enero de ____________, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal: RIF J-_______________ representada legalmente por el ciudadano _______________ titular de la cedula de identidad Nro. _________________, en su carácter de Presidente del precitado Auxiliar de la Administración Aduanera, ante Usted ocurro ante su competente autoridad a los fines de formular Consulta sobre la aplicación de las normas concernientes a las circunstancias fácticas que de seguidas se expondrán de conformidad a lo previsto en los artículos 183 y 184 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Aduanas de 2014.

En aras de cumplir con nuestra obligación de actualizarnos anualmente como Auxiliares de la Administración Aduanera, autorizados para operar como Deposito Temporal  y de Deposito Aduanero (IN BOND), de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley in comento, el cual reza: “Los auxiliares de la Administración Aduanera están obligados a actualizarse anualmente dentro del primer trimestre del respectivo ano calendario. La actualización consiste en la verificación de los requisitos que dieron lugar a su autorización y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su actividad. (Subrayado de la presente consulta).

El cual será tramitado por ante las Gerencias de las Aduanas Principales, por las cuales estamos autorizados a operar, con fundamento a lo previsto en el artículo 7 numeral 5 de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2015-008 de fecha 03/02/2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 09/02/2015, ante las cuales debemos consignar de acuerdo al contenido del precitado artículo 92, aquellos documentos que dieron lugar a nuestra autorización, así como también dar cumplimiento a las obligaciones, inherentes a nuestra actividad contemplados en los artículos 90 y 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Aduanas de 2014, a fin de comprobar ante la administración que se mantienen las condiciones y requisitos que dieron lugar a nuestra autorización.  

Siendo que el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre lo Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, en el Capítulo IV De los Almacenes y Depósitos Aduaneros, en su Sección II de las Disposiciones Comunes en el Artículo 73,  establece  los requisitos que deben presentar los interesados para obtener la Autorización para operar un  almacén o deposito (Temporal, Ind Bond, Duty Free Shops, Almacenes Generales de Depósito). El cual establece:

“…Omisiss…Deberán presentar la respectiva solicitud ante la Dirección General Sectorial de Aduanas, acompañadas de los siguientes recaudos:

  1. Copia del documento constitutivo de la empresa y su última modificación si fuere el caso…
  2. Copia del documento de propiedad del lugar destinado para el almacenamiento de las mercancías o del documento de arrendamiento debidamente autenticado, u opción de compra o carta de intención del alquiler, según sea el caso.
  3. Plano de ubicación geográfica del almacén o del depósito.
  4. Patente de industria y Comercio.
  5. Ultima declaración del Impuesto Sobre la Renta, si la hubiere;    
  6. Valor normal en aduanas estimado de las mercancías a  ser almacenadas o depositadas.

Parágrafo único: Verificados los documentos y las condiciones de las instalaciones correspondientes, la Dirección Sectorial de Aduanas otorgara la autorización para operar…”.

Se desprende de la norma transcrita, que los requisitos exigidos por la Administración Aduanera para otorgar la autorización para operar como almacén o deposito están indicados taxativamente en el precitado artículo, en razón de lo cual si la actualización anual de los Auxiliares de la Administración Aduanera, consiste en la verificación de los mismos, y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su actividad, se infiere que los documentos que debemos consignar ante las Gerencias de Aduanas Principales , por lo que estamos autorizados a operar, son los señalados previamente.

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