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Cómo Constituir Una Junta De Accion Comunal


Enviado por   •  14 de Octubre de 2012  •  1.493 Palabras (6 Páginas)  •  1.164 Visitas

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COMO CONSTITUIR UNA JUNTA DE ACCION COMUNAL

Estos son los requisitos exigidos para constituir una Junta de Acción Comunal y para obtener el reconocimiento de su personería jurídica:

Número de miembros para constituirla: de conformidad con lo estipulado en artículo 1º del Decreto 2350 de 2003, el número mínimo de afiliados y/o afiliadas de la Junta de Acción Comunal que se constituya por barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, en las capitales de departamento y en la ciudad de Bogotá, D. C., requiere un número mínimo de setenta y cinco (75) afiliados.

Documentación requerida para reconocimiento de la personería jurídica: (artículo 4º Decreto 2350 de 2003)

1. Certificación expedida por la autoridad competente, relacionada con la delimitación del territorio en la cual desarrollará su actividad el organismo de acción comunal (léase plano topográfico del lugar expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o delimitación territorial expedida por la Alcaldía Local respectiva).

2. Relación en que se detalle el nombre y documento de identificación de los afiliados y/o afiliadas al organismo comunal (listado que debe tener el epígrafe en el cual se indique la razón por la cual aparecen estampadas las firmas).

3. Acta de constitución y de elección de directivas y de aprobación de estatutos, debidamente suscritas por el presidente y secretario de la Asamblea General (las cuales deben contar con el quórum exigido en el artículo 29 de la Ley 743 de 2002).

Adicionalmente, el acta correspondiente a la elección de directivas debe estar firmada por los miembros del tribunal de garantías nombrados por la organización comunal para tal fin.

4. Copia de los estatutos (acordes con la Ley 743 de 2002 y el Decreto 2350 de 2003).

El parágrafo 1º del mencionado Decreto expresa que si no se presenta la totalidad de los requisitos exigidos en este artículo, y hasta tanto ello se efectúe, la entidad de inspección, control y vigilancia denegará la inscripción y el reconocimiento de la personería jurídica a la organización comunal solicitante.

Además el parágrafo 2º, señala que sin el reconocimiento de personería jurídica por parte de la entidad de inspección, control y vigilancia, la organización comunal no puede desarrollar su objeto social ni ejercer legalmente sus derechos ni contraer obligaciones.

Vale anotar que no existe un número limitado de Juntas que se puedan constituir en cada barrio; ésto obedece más al tamaño del barrio y a la existencia de sectores claramente diferenciados en cuanto a su conformación y necesidades.

Diferencia entre asamblea de delegados, afiliados y residentes.

Dentro de la legislación comunal colombiana, no existe regulación alguna que permita a los afiliados actuar en calidad de apoderados de otros afiliados, dentro de ninguno de los órganos constituidos al interior de las organizaciones comunales. No obstante lo anterior, el legislador otorga la posibilidad de que las organizaciones comunales adopten dentro de sus estatutos, la figura de la asamblea de delegados en lugar de la asamblea de afiliados, entendida la primera, como aquel órgano mediante el cual los afiliados de la organización comunal tienen la posibilidad de delegar en otro miembro de la organización, algunos deberes y derechos inherentes a su calidad de afiliados, previa elección cuyo procedimiento debe estar reglamentado en los estatutos. Así las cosas, no es viable la representación de afiliados mediante el otorgamiento de poderes, para la instalación y adopción de decisiones en las asambleas de afiliados, toda reunión conformada con base en la concesión de poderes, es inexistente y sus decisiones no producen ningún efecto jurídico.

La asamblea de residentes es aquella donde todos los habitantes de un sector o barrio se reúnen para tomar decisiones que los afectan o son de interés general sin tener que estar afiliados a la JAC. Estas decisiones no son obligatorias para las JAC.

Conformación de la asamblea de delegados en las Asociaciones de Juntas.

La asamblea general de una Asociación de Juntas está integrada por las JAC que se han afiliado a la Asociación, lo que sucede es que éstas JAC actúan en la asamblea a través de sus delegados a la Asociación. En estricto sentido, la asamblea de la asociación no puede ser llamada asamblea de delegados. Esta figura se aplica a las JAC que adoptan como modalidad de representación los delegados.

Imposibilidad que una persona jurídica que se rige por la normatividad de propiedad horizontal definida en la Ley 675 de 2001, se ciña bajo los términos fijados por la Ley 743 de 2002 y se convierta en una organización comunal.

No es jurídicamente viable, la fusión de una Junta de Acción Comunal y de una persona jurídica de propiedad horizontal , como quiera que los objetivos, finalidades y naturaleza de ambos entes son totalmente diferentes y además, regulados

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