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DERECHO DEL PROCESO CIVIL


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  26.247 Palabras (105 Páginas)  •  712 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL

(MÉXICO)

CONCEPTO:

(DERECHO PROCESAL CIVIL)

Es la Rama del Derecho Público interno que define y delimita la función jurisdiccional, estableciendo las formas adecuadas para su ejercicio. Señala además la manera como se desarrollan y desenvuelven los juicios de naturaleza civil.

PRESUPUESTOS:

PROCESALES Para que exista una controversia que dé lugar a un juicio, es necesario que se afecten derechos de terceros y se acuda ante la autoridad competente sobre la materia para resolver la controversia en razón de la materia, cuantía y territorio.

Al afectarse derechos de terceros se deberá concurrir ante la autoridad competente para ejercitar la acción correspondiente ó el juez de lo civil dotado de jurisdicción.

Los presupuestos procesales aludirán a los elementos de presencia previa y necesaria para que pueda integrar válidamente el proceso. Si la concurrencia de elementos esenciales anterior o previos no se iniciara válidamente un proceso.

Los presupuestos procesales pueden definirse como aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.

La Doctrina ha bien habido en llamarles presupuestos ó sea supuestos previos al juicio, sin los cuales no puede presentarse él juicio, y éstos son:

• 1.- La interposición de una demanda judicial.

• 2.- Órgano judicial dotado de jurisdicción.

• 3.- Partes que se presentan como sujetos de derecho.

Los presupuestos procesales son los requisitos de forma y fondo sin los cuales no es posible iniciar ni tramitar valida y eficazmente un proceso.

PRESUPUESTOS:

GENERALES • Los contemplados en el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

• Escrito inicial de demanda formulado y presentado legalmente.

• Competencia del juez para conocer del juicio.

• Capacidad procesal del actor y del demandado.

• La debida personalidad de quienes representan en el juicio cuando no comparecen personalmente.

PRESUPUESTOS PROCESALES

PROPIOS DEL JUICIO: • En el JUICIO DE DIVORCIO, la existencia y la prueba de matrimonio que se trata de disolver.

• En los JUICIOS EJECUTIVOS E HIPOTECARIOS, la existencia respectiva del título de crédito ó el testimonio notarial de la hipoteca, como documentos base de la acción.

• En el JUICIO DE LANZAMIENTO, la prueba del contrato de arrendamiento respectivo.

• En los JUICIOS SUCESORIOS, la prueba del fallecimiento, y en la testamentaria la presentación del testamento.

• En los JUICIOS DE QUIEBRA Y CONCURSOS, la demostración del estado de quiebra e insolvencia.

Podemos señalar que los requisitos de forma de la demanda están contenidos en el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles mientras que los requisitos de fondo son los documentos base de la acción, mismos que hemos numerado anteriormente.

REQUISITOS:

DE FORMA Los Requisitos de Forma de la demanda están contenidos en el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

REQUISITOS:

DE FONDO Los Requisitos de Fondo son los documentos base de la acción.

FUENTES Y MEDIOS:

DE PRUEBA Con la expresión fuente de prueba nos estamos refiriendo a un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al proceso: en cambio los medios de prue

ba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen en el proceso, en cuanto en él nacen y se desarrollan. Las fuentes de prueba son los elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso. La fuente es anterior al proceso y existen independientemente de él, el medio se forma durante el proceso y pertenece a él. La fuente es lo sustancial y material: el medio, lo adjetivo y formal.

B) Supuesto de Medios de prueba.

Nuestro derecho positivo ofrece una enumeración de medios de prueba;

1º) Interrogatorio de las partes,

2º) Documentos Públicos,

3º) Documentos Privados,

4º) Dictamen de peritos,

5º) Reconocimiento judicial,

6º) Interrogatorio de testigos,

7º) Medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevante al proceso.

Los medios de prueba son siempre numerus clausus, correspondiendo al legislador procesal establecer que actividades son las adecuadas para introducir fuente de prueba en el proceso. Cuestión distinta son las fuentes de prueba, las cuales son admitidas son carácter general.

Medios de prueba.

Se limitan a ser los procedimientos de verificación técnica y científica de fenómenos naturales en base a leyes causales que se encuentran sometidas, es decir, se dedican al estudio de la producción eficientemente de fenómenos bajo sus propias leyes.

Derecho probatorio.

Es el conjunto de normas jurídicas relativas a la prueba o al conjunto de normas jurídicas que reglamentan los procedimientos de verificación y de afirmaciones sobre hechos o cuestiones de derecho.

Partes que concurren en un proceso.

• Actor.

• Demandado.

• Ministerio publico como representante de la sociedad.

• Terceros llamados a juicio.

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