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DERECHO EN LA VIDA SOCIAL


Enviado por   •  2 de Marzo de 2013  •  6.216 Palabras (25 Páginas)  •  1.039 Visitas

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DERECHO EN LA VIDA SOCIAL

La presencia de lo social en la vida humana es una realidad innegable. Si el individualismo, en una larga evolución que fue desde lo religioso y filosófico hasta lo económico y político, dominó la época que nos precede, hoy se halla en resonante bancarrota. Los pueblos se enojan al oír hablar de intereses individuales y las doctrinas en boga llevan tan lejos su tendencia social que a veces menosprecian legítimos derechos de la persona humana. Por ello mismo, la inquietud de los mejores espíritus se orienta a buscar el equilibrio que salve los atributos personales del hombre sin desconocer los otrora vulnerados fueros de la sociedad.

Ya no se acepta la concepción "interindividual" de las relaciones humanas. Los hombres no pueden verse ya como unidades aisladas, vinculadas únicamente en la medida en que a través del contrato quisieran limitar la autonomía de su voluntad sin consideración al grupo social dentro del cual viven y actúan. La sociedad o mejor dicho, las diversas sociedades dentro de las cuales se desarrolla la vida humana han impuesto el reconocimiento de su existencia real, de sus propias necesidades y exigencias, que exceden a un mero conflicto de intereses entre los individuos.

El individualismo está en quiebra. No solo en su aspecto original, que se centra en la unidad hombre, sino también en su aspecto ulterior, que se afianza en la unidad Estado, absorbente y negadora de las otras formas sociales; es decir, con palabras de Gurvitch, tanto el "individuo aislado en pequeño", sujeto del Derecho Privado tradicional (y de la justicia conmutativa, agregamos nosotros), como el "individuo aislado en grande", sujeto del Derecho Público, que no otra cosa ha sido el Estado en la concepción tradicional.

Bulle, pues, lo social y se impone, en todas partes y en los más variados asuntos. A veces con exceso, ya que la historia no escapa a la consabida ley de que la reacción es igual a la acción con signo contrario. Pero aún oponiendo reserva a los excesos, éstos no pueden desvirtuar el hecho de quien no admita y sienta lo social como una realidad imperiosa será incapaz de comprender la vida de nuestra época. Por lo mismo, no debe extrañar que la Sociología nacida de los labios de Augusto Comte entre los pañales de un hibridismo lingüístico y de una espantosa desorientación de concepto y método, siga abriéndose paso en la vida científica como expresión de la necesidad de conocer e interpretar la realidad social.

Dentro de esa realidad social y como parte integrante de ella se desenvuelve la realidad jurídica. El Derecho es un fenómeno social. Es una forma de conducta que rige la actividad de hombres pertenecientes a una sociedad dada. Fuera de la sociedad no existe, ni aún puede concebirse, a diferencia de la Religión y de la Ética, ya que estas formas normativas subsisten aun dentro de un plano individual. La vida social es, además, el principal objeto del Derecho; ya que, si en último término la sociedad tiene como fin el mejoramiento y progreso del hombre, el Derecho coadyuva a ese fin mediante su objeto inmediato de asegurar y mejorar, sirviendo a la justicia, vida y el progreso de la sociedad.

De entre las normas que obligan en virtud de un principio superior, el Derecho agrupa y desarrolla aquellas cuyo cumplimiento se estima tan indispensable que no debe dejarse al libre arbitrio de los obligados. Impropio sería trotar aquí la tradicional cuestión filosófica de si la coacción organizada constituye o no, elemento esencial del Derecho; pero al menos recordemos la idea de que la norma jurídica, si bien en muchos casos puede carecer del apoyo de la coacción organizada sin dejar de ser verdadero y valedero Derecho, a lo menos supone la necesidad social y moral de que se ponga el aparato coactivo a su servicio para asegurar la existencia y desarrollo social. Ello es lo que la escuela histórica (viniendo a reconocer en última instancia que la costumbre por la sola no constituye Derecho) llamaba opinio necessitatis: opinión de su necesidad, que en su misma formulación revela la importancia fundamental que el Derecho tiene para la sociedad. De allí que, si puede hablarse de derechos individuales en el sentido de facultades que sobre determinados objetos se reconoce o atribuye a determinados sujetos, puede afirmarse sin vacilación que todo Derecho en el sentido de norma de conducta tiene carácter social. "El Derecho, dice Recasens, pertenece al reino de la vida humana objetivada, y dentro de ésta, constituye una forma normativa de carácter colectivo o social".

Él carácter social del Derecho se manifiesta en un doble sentido: en sentido activo y en sentido pasivo. Para comprender cabalmente el Derecho dentro de la vida social es conveniente apelar a la clasificación de los fenómenos sociales en factores sociales y productos sociales, según sean considerados en un aspecto preponderantemente activo (vistos como causas de otros fenómenos sociales) o en un aspecto preponderantemente pasivo (vistos como resultados de otras causas sociales). Pues bien, el Derecho es a la vez un factor y un producto social. Es decir, actúa y modifica la vida social sobre la cual se imprime; pero es a su vez, en gran parte, resultado de esa misma realidad social.

Por eso, conservando la universalidad de sus fundamentos ideales, hay un Derecho diferente para cada pueblo, dentro de cada época. Es imposible entender, interpretar el Derecho sin tomar en cuenta ese doble carácter:

a) Como factor social, el Derecho modifica y transforma muchos aspectos de la realidad colectiva y asegura entre los asociados la pacifica convivencia.

b) Como producto social que es aunque sólo en parte, como más adelante se verá, es a su vez influido por los hechos sociales a los cuales debe aplicarse.

Puede afirmarse con Carle: "El es, en suma, un aspecto esencial de la vida de la sociedad y, como tal, mientras encuentra en el individuo el punto de partida de todas y cada una de sus manifestaciones, halla luego en la sociedad teatro en que desplegarse con toda riqueza y variedad de formas". Pero puede llegarse más lejos, afirmando que también en la sociedad encuentra su punto de partida. Es para regular relaciones entre unos hombres y otros, para lo que surgió el Derecho. Si la idea de justicia le sirve de fundamento y de guía, esa idea en, sí misma (suum cuique tribuere) supone relaciones sociales.

De allí que en la sociedad encuentre el Derecho de su ambiente; de allí que cada forma social y no solamente el Estado exija (y a veces produzca) su propio Derecho; de allí que el Derecho se transforme de manera incesante con las nuevas necesidades

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