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DERECHO LABORAL VENEZOLANO


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  2.159 Palabras (9 Páginas)  •  425 Visitas

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DERECHO LABORAL VENEZOLANO

Según Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.

Rafael Caldera lo resume como el conjunto de normas jurídicas que regulan al trabajo como hecho social.

DERECHO CONSTITUCIONAL LABORAL

Es simplemente un esfuerzo cognitivo para advertirle a quienes habitualmente acceden al conocimiento del Derecho del Trabajo y disciplinas afines, que esta disciplina constitucional laboral requiere de los mejores propósitos y actitudes emprendedoras de una actividad investigativa académica y científica que sea capaz de delinear epistemológicamente las fronteras de esta rama del Derecho, lográndose con ello el fortalecimiento de las instituciones existentes y creando las bases para las que en el futuro se propusieren crear y que son necesarias partiendo del desarrollo, no solamente social, sino económico y político de la Humanidad. Ya aquella vieja concepción que circunscribía al Derecho del Trabajo única y exclusivamente a la ciencia formal del Derecho ha quedado atrás. La propia realidad nos ha excedido, y nos enseña que el Trabajo como un hecho social no puede ni debe estar desvinculado del aspecto económico del cual forma parte sustancial, ni mucho menos de la Carta Fundamental que consagra las normas programáticas basamento del Derecho del Derecho Sustantivo, Adjetivo y Administrativo del Trabajo, además de las normas de aplicación inmediata y postulados de realidades futuras que el especialista deberá hurgar, desentrañar y determinar a los efectos de echar los cimientos de los nuevos principios laborales, de las nuevas formas de regulación y asociaciones laborales, las corporaciones empresariales o sindicales, así como las tendencias que orientarán las nuevas generaciones de trabajadores y de empleadores

FUENTES DEL DERECHO LABORAL

 La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es Ley.

 La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.

 La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario).

 La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos.

 Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral, conforme al artículo 60 de la ley Orgánica.

Del Trabajo:

 Convención Colectiva: Su principal característica es que tiene sindicato (art. 398 y 508 LOT). Según Jaime (op. Cit) La convención Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva.

 Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia (artículo 493 LOT)

 Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono.

CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO

Son las reglas adoptadas por países para regir de modo más uniforme las relaciones jurídicas laborales de cada uno de ellos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien constituye parte esencial de la reglamentación internacional sobre el trabajo adoptada por la Naciones Unidas, El Consejo de Europa; La Comunidad Europea entre otros, ha sido el precursor de los mejores beneficios tanto para patronos como para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones de trabajo, inspirador de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y gran consejero de los países en los conflictos laborales que se suceden en ellos, protector de los principios y convenios acordados por la gran mayoría de los países. Esta organización llevo a cabo el Código Internacional del Trabajo el cual es una recopilación ordenada y sistemática de los Convenios y recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. Su contenido es sobre: Condiciones de Trabajo, salario, reposos, higiene y seguridad, política y seguridad social.

Todo esto es para asegurar un progreso de las legislaciones de los Estados miembros de la OIT, para que sometan los instrumentos a la autoridad a quien competa darle forma de ley o que haga efectivas sus disposiciones (Poder Legislativo) quien somete el convenio a su consideración.

 Convenios ratificados por Venezuela:

 Sobre limitación de las horas de trabajo.

 Protección de la maternidad.

 Trabajo nocturno de la mujer.

 Sobre la edad mínima.

 Trabajo nocturno de los menores.

 Método para la fijación de salarios mínimos.

 Libertad sindical y protección y negociación colectiva.

 Nómina de seguridad social.

PRINCIPIOS

ACTORES (TRABAJADOR)

EL TRABAJADOR: Es considerado como el sujeto más difícil en la relación jurídica laboral, se refiere a un vocablo de naturaleza adjetiva que luego fue sistematizándose. Hoy en día, se considera trabajador a aquella persona que presta servicios en una relación de dependencia a cuenta ajena, este es el trabajador propiamente dicho. Ahora bien, cuando se va a hablar del trabajador independiente se hace de manera expresa.

Art. 39 LOT: “Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.

La prestación de sus servicios debe ser remunerada.” Hoy en día la doctrina agrega a esta definición legal de trabajador el elemento de la voluntad, es decir la relación laboral debe ser voluntaria (con consentimiento) de excluyen los servicios involuntarios y no se le consideran trabajo como tal. Ej.: Servicio militar obligatorio, trabajos forzados, prisioneros de guerras obligados a trabajar, etc.

CONTRATO DE TRABAJO

Art. 67 LOT: “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”. Se entiende que una persona presta servicios a otra bajo la premisa de recibir una remuneración a cambio de la labor prestada. Guzmán critica esta definición diciendo que en ella predomina el carácter patrimonialista le da preponderancia al aspecto económico (salario), cosa que no debería ser porque en una relación existen otros aspectos tan o más importantes que el económico, como los deberes de previsión (evitar que el trabajador resulte lesionado física o psicológicamente como resultado de su labor).

SIMULACION DE CONTRATO DE TRABAJO

• Se señala como la situacion que presentan los trabajadores que prestan servicios en condiciones artificiosas dirigidas a ocultar la verdadera naturaleza de la relación laboral.

• Algunos patronos tratan de escapar de los costos y limitaciones que les acarrea la Legislación del Trabajo y la Seguridad Social para lo cual ocultan las relaciones laborales que mantienen con sus trabajadores, bajo el disfraz de una vinculación jurídica de otra naturaleza, generalmente Civil o Mercantil; se dice que este vocablo, simulación no es la acepción adecuada en Materia Laboral, ya que en el Derecho Común las partes deben ponerse de acuerdo para que se dé el acto voluntariamente simulado, ya que en el aspecto laboral el patrono no impone estas condiciones al trabajador, prevaleciendo la superioridad.

• En Materia Laboral se reduce a supuestos de que las partes se pongan de acuerdo para declarar, en el orden laboral, situaciones que no corresponden con la realidad verdadera, que se oculta tras el acto simulado.

• Diversas han sido las formas utilizadas por algunos patronos para enmascarar sus relaciones de trabajo bajo otras apariencias jurídicas a fin de sustraerlas de la aplicación de la normativa laboral. Una de las formas más generalizadas de fraude, es la de dar al

Contrato de Trabajo, es la apariencia de una compra - venta Mercantil.

• El trabajador no es calificado como tal sino como un comerciante que compra mercancía a una empresa y luego las vende en las condiciones determinadas por está obteniendo una ganancia o comisión Mercantil,

• También el Contrato de Arrendamiento ha sido frecuentemente utilizado para encubrir relaciones laborales.

• El Contrato de Obra, el Mandato, etc., son otras de las figura jurídicas que se utilizan para evadir la aplicación de las normas laborales. Se hace necesario señalar que el Derecho del Trabajo, tanto por vía legislativa, como por la jurisprudencia y la Doctrina, han hecho un notable esfuerzo para que su aplicación no sea impedida por estas maniobras fraudulentas.

• Como mecanismo defensivo contra estas por parte de la normativa laboral tenemos:

• El principio de a Irrenunciabilidad de las normas laborales.

• La presunción de la Relación Laboral.

• El principio de la primacía de la realidad de los hechos que sirven frecuentemente para demostrar la existencia, de un hecho de dependencia y subordinación, características esenciales del contrato de Trabajo y que puede hacer valer el trabajador afectado en cualquier momento ante los funcionarios competentes.

CARACTERES

• Consensual: Se perfecciona mediante el consentimiento legítimamente manifestado de las partes, es decir, que pueden haber vicios en el consentimiento (los mismos del derecho civil).

• Bilateral: Genera obligaciones interdependientes entre ambas partes (una parte presta servicios y otra remunera a la primera). Salvo ciertas excepciones como las vacaciones, el principio es que si el trabajador no trabaja, no recibe su pago.

• Oneroso: Cada una de las partes realiza un sacrificio para obtener una ventaja de su contraparte.

• Conmutativo: Cada parte conoce de antemano cuál es la prestación que espera de la otra parte.

• De ejecución continuada o duradera: Porque permanece en el tiempo, no se agota en la prestación inicial.

• Intuito Persona: En lo que se refiere al trabajador, puesto que el patrono lo contrata por sus características (cualidades) personales especiales, si el trabajador manda a su hija, su mamá, su hermano o en general a cualquier persona distinta de él, el patrono estará inconforme porque la prestación que él espera, en principio sólo se la puede proporcionar la persona a quien contrató. Este elemento no arropa al patrono, puesto que éste puede ser sustituido son que ello afecte la relación de trabajo, ya que, cada parte continúa recibiendo lo pactado.

• Informal: No exige requisitos especiales para su existencia, salvo algunos casos excepcionales establecidos taxativamente en las normas. Ej.: Art. 78 LOT Trabajadores venezolanos contratados para prestar servicios en el exterior. Art. 32 Reglamento Contrato de jóvenes en formación. (Leer ambos artículos).

MODALIDADES

De acuerdo con la legislación venezolana los contratos de trabajo pueden ser:

• Según el sujeto:

• Individual; celebrado por un empleado u obrero.

• Colectivo; celebrado por un sindicato de trabajadores. La nueva LOT denomina ahora convenciones colectivas a esta especie de contratos.

A su vez, el Contrato Individual de trabajo puede ser:

• Según su Naturaleza:

• Por tiempo indeterminado; tiene por objeto la prestación de servicios del trabajador sin fijación de tiempo.

• Por tiempo determinado; las partes han limitado la duración de los servicios del trabajador. Estos contratos, preferentemente, han de ser escritos; concluyen con el termino prefijado, -- que no puede ser mayor de un año para los obreros, ni de tres para los empleados --, pero podrán ser prorrogados por una vez sin perder su condición especifica. En caso de dos o más prorrogas, el contrato se considerara por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (art 74, LOT). Según esta misma disposición, se presumirá igualmente que las partes se han vinculado por tiempo indeterminado, cuando entre ellas se celebre un nuevo contrato dentro del mes siguiente al vencimiento anterior, salvo que se demuestre la voluntad común de poner fin a la primera relación.

ELEMENTOS DE LA RELACION DE TRABAJO

SUSTITUCIÓN DE PATRONO

ART. 88:" Existirá sustitución del patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la empresa".

SUSPENCIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Suspensión de la Relación de Trabajo

La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador. Serán causas de suspensión: accidentes o enfermedades profesionales o no profesionales, que deshabiliten al trabajador para la realización de su trabajo, por un periodo que no exceda de 12 meses, descanso pre y postnatal, conflictos colectivos, servicio militar obligatorio, casos de fuerza mayor, entre otros.

Terminación de la Relación de Trabajo

La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. El despido podrá ser: Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley, e Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique. Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo.

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