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DIVERSIDAD PRODUCTIVA DESARROLLO ENDOJENO SUSENTABLE


Enviado por   •  5 de Marzo de 2018  •  Informes  •  658 Palabras (3 Páginas)  •  126 Visitas

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DIVERSIDAD PRODUTIVA

La diversidad productiva se puede denominar como un requisito para que la economía de cierto territorio aspire a ser reconocida como desarrollada

DESARROLLO ENDOJENO SUSENTABLE

La noción de desarrollo endógeno sustentable parte de la identificación, apropiación y comprensión de un punto de inflexión histórico del concepto de desarrollo. Punto que denota el cambio paradigmático y la superación de la dimensión positivista del desarrollo DEFINICION

CARACTERISTICAS

  1. El desarrollo es un proceso lineal y predecible.
  2. Está condicionado por la imposición de valores asociados a un agente que  desarrolla y otro que se asume es el objeto del desarrollo.
  3. Los resultados del desarrollo están condicionados y limitados a la relación    causa efecto.
  4. se trata de la búsqueda de mecanismos que permitan descentralizar el desarrollo con respecto a lo económico y formularlo en torno al hombre
  5. Visión centrada en los valores comunitarios

IMPORTANCIA

El poder superar esta forma de entender el proceso de desarrollo nos obliga a concebir un proceso de aprendizaje y participación del ciudadano que contrasta con las formas usualmente asociadas a las técnicas de planificación y desarrollo propias de los procesos centrados en el mejoramiento del desempeño económico medido a través de los agregados macroeconómicos.

TIPOS

  1. Desarrollo neoliberal : privatizan todo , no participación
  2. Desarrollo exógeno : Ámbito internacional
  3. Desarrollo endógeno : De adentro hacia afuera

BASAMIENTO LEGAL

  1. Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
  2. Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
  3. Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
  4. Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
  5. Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

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