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Derecho A Huelga En Los Servicios Publicos Esenciales


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  4.874 Palabras (20 Páginas)  •  407 Visitas

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Resumen.

Es necesario comenzar por afirmar que, la prestación de los servicios públicos esenciales son indispensable en toda sociedad al punto de que su falta o prestación deficiente hacen inviable la vigencia del Estado de Derecho: sin justicia no es posible la convivencia ni el desenvolvimiento adecuado de la actividad económica y social: el juez, en cuanto determina el alcance de las normas jurídicas al resolver los conflictos de intereses en todos los ámbitos de la vida individual y colectiva, provee los márgenes indispensables de seguridad en todas las relaciones tanto en lo económico, como social y político. Los servicios públicos deben responder a la satisfacción de varios ordénenes de necesidades individuales y colectivas cuya insatisfacción genera disfunción que pueden llegar a deslegitimar el Estado.

Ante el surgimiento cada vez más recurrente de las huelgas o ceses de actividades en los servicios públicos, de los operarios administrativos en procura de logros económicos y laborales, ante toda esta retorica constitucional que invoca los más altos intereses sociales, nos vemos avocados a unos avatares que confunden los verdaderos quehaceres garantizados en los derechos fundamentales. Por tratarse de prácticas que ofenden los derroteros caminados por la humanidad y que nos dieron la libertad y la ejecución de actos comunes que garantizan una convivencia feliz y un desarrollo sostenible. La prestación permanente y presencia Estatal ha venido consolidándose como parte fundamental del conjunto de actividades prioritarias para garantizar tanto la vigencia del Estrado de Derecho como la sostenibilidad democrática.

Los servicios públicos esenciales por tratarse de actividades destinadas a satisfacer unas necesidades de interés general, bajo la autoridad de la administración, y que implica la sujeción a un régimen de derecho público. Concepción llamada “clásica,” entro en crisis en cada una de los elementos esenciales y en torno de la cual se ha abierto un magistral debate todo por la problemática planteada en este análisis. No solo por la vocación gremial de su componente humano, sino por la desidia Estatal en cumplir con el giro económico que ponga en marcha un ejercicio coherente de tan importante actividad.

La actividad judicial se ha rezagado y obedece a unos modelos funcionales obsoletos, manejados con unos recursos financieros indecorosos y desdeñados, tal vez por los pocos dividendos que le causan a la corrupción que la hacen poco atractiva ´para la dirigencia Estatal.

Poca ha sido la reflexión que se efectuado en cuanto al costo que generan las huelgas o los denominados «paros», costo que se acrecienta de manera exagerada cuando tales conflictos son ejercidos en el sector, en el ámbito de los servicios públicos, por cuanto se ven comprometidos los derechos de los usuarios, de allí que en ese contexto ya desde hace muchos años atrás se haya comenzado a debatir sobre la licitud o no del ejercicio del derecho a huelga, se dejó entrever la colisión que hoy por hoy es indubitable, que existe entre el derecho a huelga y el derecho de los ciudadanos a una prestación efectiva de los servicios públicos, aseveración esta, que como veremos a lo largo del presente trabajo mantiene plena vigencia.

Es así como, tales limitaciones se sustentan fundamentalmente en el principio de continuidad que debe imperar en la prestación de tales servicios, por lo que se disponen mecanismos para ello, dentro de los que destaca lo que respecta a la limitación del derecho a huelga para los prestadores de esos servicios, estableciéndose que no pueden ser perturbados durante el ejercicio de ese derecho, se catalogan como «públicos esenciales», toda vez que aún bajo el ejercicio de ese derecho, debe garantizarse la prestación de los mismos,

Los planteamientos enunciados se erigen como sustento, cuyo fin es llamar la atención en cuanto a algunas de las consecuencias, que se derivan en el ámbito de la responsabilidad por la paralización producida en ejercicio del derecho a huelga.

Así, para el caso de la Responsabilidad de la Administración, nos circunscribiremos, a la resultante de las omisiones en las que ella incurre en el ejercicio de su función, función esta que se realza bajo la premisa de que la Administración funge como garante de la prestación efectiva de los servicios públicos.

Este estudio nos llevará a descubrir el fenómeno de la Huelga en los servicios públicos, en especial en la administración de justicia como prestación esencial de servicio público, ¿cuál es su incidencia jurídica?, ¿Qué implicaciones sociales tiene tan aberrante práctica?, Cuáles son sus consecuencias legales?, ¿Saber si la administración de justicia es un servició público esencial. ¿Cuál es la responsabilidad del Estado al no cumplir con la obligación laboral y funcional de este servicio público?

Abstract.

We must begin by stating that the provision of essential public services are essential in every society to the point that the lack or poor provision unworkable make the rule of law: justice is not possible without cohabitation or the proper development of the economic and social activity: the judge, in determining the scope of legal rules to resolve conflicts of interest in all areas of individual and collective life, providing essential safety margins in all relationships both economically, as social and political. Public services must meet several ordénenes satisfaction of individual and collective needs which generates dissatisfaction dysfunction that can reach delegitimize the state.

With the emergence of increasingly recurrent strikes or stoppages in public services, administrative operator in pursuit of economic and labor achievements, before all this rhetoric invokes constitutional highest social interests, we are avocados about avatars chores that confuse the true fundamental rights guaranteed. Being practices that offend the paths walked by mankind and gave us freedom and implementation of common actions that ensure a happy coexistence and sustainable development. Providing permanent state presence has been consolidating as a fundamental set of priority activities to ensure both the effectiveness of the platform of democratic law and sustainability.

Essential public services as activities designed to meet a requirement of general interest, under the authority of the administration, and that involves a system subject to public law. Conception called "classical" was in crisis in each of the essential elements and around which opened a masterful discussion around the issues raised in this analysis. Not only by the union of their vocation human component, but by neglect to comply with the State economic spin implement a consistent

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