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Derecho Consular y Diplomatico


Enviado por   •  22 de Agosto de 2019  •  Informes  •  1.154 Palabras (5 Páginas)  •  150 Visitas

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Nombre: María Carolina Guicho Inzunza

Matrícula: 2865829

Nombre del curso: 

 Derecho Consular y Diplomatico

Nombre del profesor:

Cesar Daniel Perez Cazarez

Módulo:

1

Actividad:

Actividad 1

Fecha: 20  de agosto 2019

Bibliografía:  

corte internacional. (2019). Retrieved 23 August 2019, from http://www.corteidh.or.cr/tablas/21023.pdf

  • Todas las fuentes relevantes convencionales y consuetudinarias en el caso. Identifica de manera clara las que están involucradas en la posible inmunidad de los Jefes de Estado.

CONVENCIONALES:

  • El 11 de Marzo se dio a conocer una declaracion de “principios crisitanos”; inicio de una reforma estructural  del estado que dio estabilidad economica.
  • En 1911 la comision nacional de verdad y reconciliacion hizo un informe de retting, determino que 2115 personas fueron victimas de la represion. Tambien se atribuye al regimen pinochetista.
  • Abogados de Pinochet promovieron un habeas corpus contra la detencion.
  • Resolucion aprobada por una unanimidad el dia 11 de dic de 1946, la asamblea general de las naciones unidas afirmo los principios del derecho internacional, reconocidos en el tribunal de Nuremberg y decisiones del tribunal.
  • La tortura se define en la convencion contra la tortura y otros tratos de penas crueles o degradantes en 1948.
  • El 9 de diciembre de 1978 straw resolvio como lo habia venido sosteniendo publicamente desde un inicio que la extradicion de Pinochet era un asunto judicial y no politico.
  • El 25 de noviembre de 1998 en Pinochet I tendria que ser anulada por la apariencia de parcialidad; ya que toda persona incluyendo a pinochet tiene derecho a un proceso legal.
  • Art.5 de la declaracion universal de los derechos del hombre de 1948 y el Art.7 de la convencion internacional de derechos civiles y politicos de 1996 disponen que nadie sera sujeto de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Art.55 de la carta de las naciones unidas, promueve el respeto y observancia universal de los derechos humanos y libertades fundamentales.
  • El genocidio fue definido un delito internacional por la convencion contra el genocidio de 1948.
  • El Art.39.2 de la convencion de vienna modificado y ampliado dice que antiguos jefes de estado por la seccion 2do de la ley de 1978 es valido a actos realizados en el ejercito de funciones que el derecho internacional reconoce como funciones de un jefe de estado con independencia de las constituciones nacionales.

  • Aunque las alegaciones no han sido probadas en un tribunal, no se ha pedido a la Cámara que examine su exactitud. La Cámara debe asumir la exactitud de las alegaciones como el contexto de las cuestiones jurídicas que han surgido en esta apelación.

CONSUETUDINARIAS:

  • Pinochet dejo una serie de disposiciones constitucionales dirigidas a protegerse a el y a los altos funcionarios.
  • Quedo asentada la imposibilidad legal de juzgar los actos de la junta militar de la amnistia de 1978, confirmada por el tribunal constitucional en 1990.
  • Goza de inmunidades en tribunales ingleses.
  • 3 principios diferentes:

-Inmunidad estatal.

-Doctrina de la accion del estado del dereco anglo-estadounidense.

-Inmunidad personal del jefe de estado, de su familia y sus empleados.

  • La constitucion britanica no es un documento o asunto, si no una colección de constumbres , convencionales  y reglas en su mayoria no escritas.

Persecucion de delitos en el caso Pinochet

  • Pinochet fue detenido en londres por la policia metropolitana el 16 de octubre de 1998.
  • El tribunal de primera estancia resolvio a favor de Pinochet el 28 de octubre de 1998 debido a que pinochet gozaba inmunidad de la jurisdiccion penal inglesa como anterios jefe de estado.
  • Corona Apela a la camara de los lores se llevaron a cabo 3 proclamaciones: Pinochet l, Pinochet ll,y Pinochet lll.
  • España 1989 se inicia proceso para empezar la extradicion del general Pinochet a españa.
  • Augusto Pinochet regresó a Chile después de la saga ante los tribunales británicos. Eventualmente el Secretario del Interior consideró la solicitud de los abogados de Pinochet para que se negara su extradición por razones humanitarias, alegando que Pinochet se encontraba demasiado enfermo para enfrentar el juicio en España.

  • Un análisis de cómo algunas fuentes convencionales reflejan normas consuetudinarias, ejemplificando esto con contenido del caso.

En chile habia una ley que decia que los jefes de estado, familia y empleados gozaban de inmunidad no se les podia hacer nada y este punto se pudiera interpretar como fuente convencional o consutudinaria ya que era por costumbre pero tambien habia una ley que lo avalaba. En caso de que se metiera demanda por abuso de mando, Pinochet puede justificarse.

  1. El proceso de persecución de delitos en la corte internacional.
  • IV. LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
  • Durante la Investigación (art. 55):
  • Nadie estará obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable
  • Nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación, amenazas, torturas, ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Derecho a un traductor en su idioma nativo
  • Nadie será sometido a arrestos o detención arbitrarios, salvo lo dispuesto en el Estatuto
  • Antes del interrogatorio:
  • A ser informada de los motivos para creer que ha cometido un crimen de los previstos en el Estatuto
  • A guardar silencio, sin que ello sea considerado como elemento en la determinación de su inocencia o culpabilidad
  • A ser asistida por un abogado de su preferencia, o de uno de oficio de forma gratuita.
  • A ser interrogada en presencia de su abogado, a menos que haya renunciado previamente a la asistencia letrada.
  • V. DERECHOS DEL ACUSADO:
  • 1. Ser oído públicamente y a una audiencia justa e imparcial, así como las siguientes garantías en pie de igualdad:
  • A ser informado sin demora y detallada, en un idioma que entienda y hable de la naturaleza, contenido y causa de los cargos de la acusación
  • A disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse libre y plenamente con su defensor.
  • A ser juzgado sin dilaciones indebidas.
  • A hallarse presente durante el proceso y a defenderse personalmente o por medio de su abogado defensor, el cual puede ser gratuito si careciere de medios.
  • A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo, en igualdad de condiciones. Podrá oponer excepciones y a presentar pruebas admisibles
  • Obtener asistencia de intérprete competente y contar con las traducciones adecuadas si en las actuaciones de la Corte o en documentos empleados se emplea un idioma que no comprende o habla.
  • A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, sin que ello pese en la determinación de su inocencia o culpabilidad.
  • A declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento.
  • A que no se invierta la carga de la prueba ni se le obligue a presentar contrapruebas.

Bibliografia:

  • * Alejandro Posadas Urtusuástegui es profesor investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas. Este estudio de caso no hubiese sido posible sin la valiosísima participación de Ana Dulce Aguilar de la División de Estudios Jurídicos del CIDE.

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