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Derecho Internacional Privado Casos Mexico


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  985 Palabras (4 Páginas)  •  787 Visitas

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CASO CIJ- AVENA Y OTROS NACIONALES (MEXICO VS USA)

El caso fue presentado ante la Corte el 9 de enero de 2003, en éste los Estados Unidos Mexicanos reclamaban el incumplimiento de los deberes establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963), por parte de Estados Unidos de América.

La problemática derivaba de la situación de 52 nacionales mexicanos detenidos en el país demandado, sujetos a proceso, de los cuales 3 se encontraban sentenciados a cumplir la pena de muerte. En ningún caso se le notificó a los Estados Unidos Mexicanos para que éste brindara ayuda consular a sus nacionales.

¿POR QUE TIENE COMPETENCIA LA CIJ PARA CONOCER DE ESTE CASO?

Por lo dispuesto en el art. 36 párrafo 1, del Estatuto de la Corte Internacional

El cual establece:

“La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes”.

Las autoridades violaron los deberes que le impone el art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 que establece lo siguiente:

“Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía:

a) los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos;

b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado;

c) los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello”

Impidiendo que México ejerza los derechos de protección consular que la citada convención establece, dicha protección se da por la desventaja que tiene un extranjero al ser juzgado por un Estado ajeno al suyo en el cual no conoce las leyes ni los medios idóneos para defenderse.

Por lo tanto EUA tuvo que infromar a EUM del arresto de sus nacionales para que pudiera brindarles asesoría jurídica y facilitarles una mejor defensa.

¿QUE OPONEN COMO EXCEPCIONES PRELIMINARES LOS ESTADOS DEMANDADOS?

Estados Unidos había sido involucrado en un caso similar “LaGrand”,

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