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Derecho Internacional Privado Primeros casos hipotéticos


Enviado por   •  18 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  1.978 Palabras (8 Páginas)  •  116 Visitas

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Universidad Nacional [pic 1][pic 2]

Autónoma De México

Facultad de Derecho

PERIODO: 2023 - 1

Materia: Derecho Internacional Privado

Primeros casos hipotéticos

Elaboró: Diana Patricia Gutiérrez Molar

Grupo: 2123

Profesora: Virdzhiniya Petrova Georgieva

                     Fecha de entrega: lunes 19 de septiembre del 2022

Casos hipotéticos

I.

El 26 de agosto de 2022, en la Ciudad de México (México), el Sr. Islas y la Sra. González celebraron un contrato de arrendamiento en relación con un rancho, de propiedad del Sr. Islas, integrado por edificios y un terreno agrícola de una superficie de alrededor de 5 hectáreas que se ubica en Talismán (México), así como cuatro parcelas de terreno que abarcan 12 hectáreas, en total, situadas en el municipio de El Carmen (Guatemala).

Consta en escrituras notariales que las parcelas de terreno en Guatemala no son colindantes con la parcela en México, sino que distan de ésta 7 km.

Surgió entre el arrendador y el arrendatario un litigio sobre el cumplimiento del contrato de arrendamiento.

¿Qué tribunales son competentes para resolver esta controversia?

Descripción de los hechos:

El Sr. Islas y la Sra. González celebran un contrato de arrendamiento el 26 de agosto del 2022 en la Ciudad de México cuyo objeto materia del contrato es un rancho, conformado por un terreno agrícola y edificios ubicado en Talismán (México) además de cuatro parcelas que abarcan un total de 12 hectáreas ubicadas en el municipio de El Carmen (Guatemala) propiedad del Sr. Islas.

Lo anterior se trata de una situación jurídica privada con elementos de extraneidad, debido a que los hechos se suscitan entre dos personas físicas, cuyo objeto del contrato son bienes inmuebles ubicados en México y Guatemala.

Figura jurídica: Controversias de un contrato de arrendamiento sobre bienes inmuebles

Puntos de conexión y puntos de contacto:

  1. Celebración del contrato de arrendamiento en la Ciudad de México (guarda un punto de contacto volitivo con el derecho mexicano).
  2. Ubicación del terreno agrícola y sus edificios en Talismán (México) (punto de contacto territorial con el derecho mexicano).
  3. Ubicación de las parcelas en “El Carmen” (Guatemala), (punto de contacto territorial con el derecho guatemalteco).

Forum rei sitae, Forum loci celebrationis, Foro general.

Derecho aplicable: Derecho Mexicano

Ley aplicable:

Artículo 156 del codigo de procedimientos civiles

III. El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles;

Probablemente los tribunales competentes para resolver la controversia que se suscita entre el Sr. Islas y la Sra. González son los tribunales mexicanos.

II.

Mediante un contrato de venta celebrado en la Ciudad de México, el 4 de julio de 2020, el Sr. Gaillard, con domicilio en París, Francia, le vendió al Sr. Hernández, con domicilio en la Ciudad de México, dos inmuebles y diversos terrenos situados en Francia por un importe total de 30 millones de euros. El mismo día, el comprador abonó al vendedor el 10 % del precio de venta como pago a cuenta. Conforme con las condiciones generales de dicho contrato, el comprador debería liquidar la totalidad del precio de la venta en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la celebración del contrato.

No obstante, al no haberse realizado el pago en el plazo establecido, el Sr. Gaillard decidió demandar al Sr. Hernández con objeto de resolver el contrato de venta y obtener una indemnización por daños y perjuicios con arreglo a las condiciones generales del acto jurídico celebrado entre las partes. En efecto, en dicho contrato se prevé, por un lado, que si una de las partes incumple con sus obligaciones contractuales y, tras un requerimiento que no dé resultado en un plazo de quince días, la otra parte podrá solicitar la ejecución forzosa del acto o la resolución de la venta, quedándose el vendedor con las cantidades abonadas a cuenta en caso de incumplimiento por parte del comprador y, por otro lado, que, en caso de demora de pago, el comprador deberá abonar intereses calculados al 10 % anual sobre la cantidad aún debida.

¿Qué tribunales son competentes para pronunciarse sobre la demanda del Sr. Gaillard?

Descripción de los hechos:

Se celebra un contrato de compra-venta en la Ciudad de México el 4 de julio del 2020 entre el Sr. Gaillard (vendedor) domiciliado en París (Francia) y el Sr. Hernández (comprador) domiciliado en la Ciudad de México cuyo objeto material del contrato son dos inmuebles y terrenos ubicados en Francia por la cantidad de 30 millones de euros.

Subsecuentemente, el Sr. Hernández da un enganche del 10% de la cantidad total al momento de la celebración del contrato, y el resto del dinero se liquidaría en un plazo de cuatro meses a partir de la celebración del contrato, sin especificación de los montos y fechas en que se darían los pagos.

Dado que no se realizó el pago en el plazo establecido, el Sr. Gaillard demandó al Sr Hernández para resolver el contrato y recibir una indemnización por daños y perjuicios, derivado del contrato se prevé qué si el comprador incumple con su obligación del pago, el comprador se quedará con las cantidades abonadas y en caso de demora en el pago, el comprador pagará intereses calculados del 10% anual sobre la cantidad que se debe.

Lo anterior se trata de una situación jurídica privada con elementos de extraneidad, debido a que los hechos se suscitan entre dos personas físicas, una con domicilio en la Ciudad de México y otra con domicilio en Francia y el inmueble objeto del contrato con ubicación en Francia.

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