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Derecho Laboral


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  1.519 Palabras (7 Páginas)  •  335 Visitas

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Organismos Judiciales del trabajo

Tribunales de trabajo

Los Tribunales del Trabajo son:

a) Los Tribunales del Trabajo, que conocen en primera instancia; y

b) Los Tribunales Superiores del Trabajo, que conocen en segunda instancia.

Los Tribunales Superiores del Trabajo pueden ser colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres Jueces, un Secretario y un Alguacil, y los segundos, por un Juez, un Secretario y un Alguacil.

El Ejecutivo Nacional creará, en los lugares donde lo creyere conveniente, Tribunales del Trabajo, tanto de Primera Instancia como Superiores. En los circuitos judiciales donde no hubiere Jueces de Primera Instancia del Trabajo, ejercerán las funciones de éstos los Jueces en lo Civil de igual categoría. El Ejecutivo Nacional queda facultado para atribuir competencia en materia del Trabajo a los Tribunales Superiores Civiles ordinarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los requisitos que deberán reunir los Jueces Superiores y los Jueces de Primera Instancia del Trabajo, su designación y la forma de suplir sus faltas absolutas, temporales o accidentales, se regirán por las previsiones que respecto a los Jueces ordinarios de igual categoría establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Procedimiento Civil. Estos Jueces serán designados en la forma prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las faltas absolutas, temporales o accidentales de dichos funcionarios se llenarán en la forma prevista en la citada Ley.

Los Jueces y demás funcionarios accidentales de los Tribunales del Trabajo cobrarán por sus actuaciones los emolumentos fijados en la Ley de Arancel Judicial. Los Tribunales del Trabajo tendrán un Secretario y un Alguacil de libre nombramiento y remoción de los Jueces, quienes participarán las decisiones correspondientes al Ministerio de Justicia. Los demás empleados de estos Tribunales serán nombrados y removidos en la forma y condiciones que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Procuradurías del trabajo

La función primordial de las procuradurías de trabajadores es ejercer la defensa del trabajador en sede administrativa y judicial, y si bien es cierto, forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, sus funciones son jurídicamente distintas a las de la Inspectoría del Trabajo. Incluso en la Ley de Defensa Pública se contempla el nacimiento de la Defensa Pública de Trabajadores como órgano independiente del Ministerio del Trabajo. La función de los procuradores de trabajadoras y trabajadores ha sido fundamental en los logros y avances de los últimos años dentro del sistema administrativo de justicia. Este grupo de profesionales del derecho, son los encargados de recibir a los trabajadores y trabajadoras que asisten a las distintas Inspectorías del Trabajo a los fines de orientarlos en los procedimientos a seguir dependiendo de la problemática laboral que presente el usuario. Luego de esta atención primaria el procurador de trabajadores es responsable de ejercer la defensa del trabajador dentro de la Inspectoría del Trabajo (Sala de Reclamo, Sala de Fuero), así como en los tribunales laborales. Siendo de importancia fundamental el trabajo de los abogados y abogadas que integran esta dependencia. Sin embargo, todavía queda camino por recorrer, bien sea mediante la Procuraduría de Trabajadores o la Defensa Publica de Trabajadores, es necesario impulsar un cambio en la jurisprudencia laboral actual, para lograr interpretaciones legales y resoluciones de casos surgidos de una dinámica cambiante dentro de las relaciones laborales, donde a diario surgen conductas y situaciones que hacen ineficaz la aplicación de las disposiciones legales actuales. Dentro de esta dinámica el sistema de justicia, en la mayoría de los casos, actúa una vez ocurrida la problemática y una vez que el trabajador ha sufrido las consecuencias, en algunos casos irreparables. Lo que hace la aplicación de la ley poco efectiva

Legislación especial

La Ley Orgánica del Trabajo establece en su articulado la elaboración de al menos 11 legislaciones especiales relativas a distintos sectores de la economía nacional. A continuación se le presentaran las mismas con su respectiva ubicación dentro de la LOTTT:

Artículo 147: Fondo de Prestaciones Sociales. Mediante una ley especial se determinará el régimen de creación, funcionamiento y supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales. Según el diputado Oswaldo Vera el objetivo del mismo será para contener los depósitos que hay que hacerle al trabajador de manera trimestral.

Artículo 286: Motorizados. Las normas de las relaciones laborales de los motorizados también serán establecidas mediante una ley especial. Hay dos tipos

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