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Derechos Contra La Seguridad Blica


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  465 Palabras (2 Páginas)  •  798 Visitas

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Delitos contra la seguridad pública

En relación con las conductas atentatorias contra el antedicho bien jurídico se conserva el concierto para delinquir (art, 340), así como el terrorismo, figura a la cual se le incluyen circunstancias de agravación que no aparecen en el código vigente (arts. 343 y 344) y la instigación a delinquir, (art, 348).

Aparecen como novedades:

El entrenamiento para actividades ilícitas (art. 341), con circunstancias de agravación comunes tanto a esta figura como al concierto para delinquir (arts. 341 y 342);

La administración de recursos relacionadas con actividades terroristas (art. 345);

La utilización ilegal de uniformes o insignias, que en el actual código es una forma de conducta atentatoria contra la administración pública contenida en el capítulo referente a la usurpación de funciones públicas;

Las amenazas, o el hecho de atemorizar, en cuanto ello se realice por cualquier medio apto para difundir el pensamiento, contra una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella. La conducta se agrava cuando recae sobre servidor público perteneciente a la rama judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función desempeñada (art. 347);

La incitación a la comisión de delitos militares, lo cual debe realizarse, para ser punible, en beneficio de actividades terroristas, (art. 349).

En lo que respecta a los delitos de peligro común, continúan como tales las conductas correspondientes al incendio (art. 350); daño en obras de utilidad social (art. 351, que en el código vigente se denominan obras de defensa común); provocación de inundación o derrumbe (art. 352); perturbación en servicio de transporte colectivo u oficial (art. 353); siniestro o daño de nave (art. 354); pánico (art. 355); disparo de arma de fuego contra vehículo (art. 356); daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustibles (art. 357, que en el código vigente se denomina perturbación de los servicios de comunicaciones, energía y de combustibles); tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos (art. 358); empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos (art. 359); obstrucción de obras de defensa o de asistencia (art. 364); fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365); fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (art. 366).

Aparece como novedoso el interés del legislador por acriminar actividades relacionadas con objetos o sustancias nucleares y/o radiactivas, a través de la prohibición de las siguientes conductas: introducción

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