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EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  4.827 Palabras (20 Páginas)  •  1.115 Visitas

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“LA INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL

PROCESO PENAL ACUSATORIO MEXICANO.”

José Héctor Carreón Herrera*

Tomando como sustento el movimiento que en materia procesal penal se inicia en Latinoamérica en la década de los cuarenta del siglo pasado, concretamente con la elaboración de corte académico del Código Procesal Penal de Córdoba, Argentina, en el que participaron en su redacción los profesores Sebastián Soler y Alfredo Vélez Mariconde, mismos que tomaron como base para sus elaboraciones teóricas los Códigos Procesales Italianos de 1913 y 1930, la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española de 1882 y la Ordenanza Procesal Alemana , y siguiendo la orientación filosófica y política que se identificaba con el espíritu liberal de la legislación procesal vigente en Europa en el siglo pasado, así como con las ideas que surgen del Código Procesal Penal Modelo para Latinoamérica, que se formuló durante las “Jornadas de Río de Janeiro” de 1988, del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, por destacados procesalistas entre ellos los profesores Jaime Bernal Cuellar, Fernando de la Rúa, Ada Pellegrino y Julio Maier , el Legislador Mexicano, llevó a cabo la Reforma al Sistema de Justicia Penal y Seguridad Pública, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, mediante la cual se deberá implementar en el Estado Mexicano el nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio.

Para tal efecto, el nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, deberá contemplar en su conformación, tres etapas sucesivas que se inician con la recepción por parte del Ministerio Público de la notitia criminis, esto es, el aviso de que en el mundo fáctico se ha realizado un hecho que, según el que proporciona la información, se encuentra considerado como delito por la Ley y concluye cuando se dicta la sentencia en la etapa llamada de Juicio Oral.

Es preciso destacar que la notitia criminis, “no se reduce en el mundo actual al mero aviso al Ministerio Público de que ha ocurrido un delito. Esta notitia debe referirse a datos concretos o específicos. No importando en ésta los argumentos jurídicos que pueda alegar quien da el aviso”.

La primera etapa conocida como de investigación, de instrucción o también llamada preliminar, corre a cargo del Ministerio Público y tiene por objeto en términos generales, que éste recolecte o acumule elementos suficientes de prueba que le permitan en una segunda etapa, llamada “intermedia”, formular la acusación en contra del imputado.

Posteriormente, en una tercera etapa del Proceso Penal Acusatorio llamada de “Juicio Oral”, se desahoguen los medios de prueba que ambos sujetos de la relación procesal (Ministerio Público y Defensor), hayan presentado a consideración del Juez o Tribunal de Juicio Oral y así obtener en fallo definitivo ya sea una condena o bien la absolución del acusado.

Con base en lo anterior, se reafirma la ya existente separación entre la función de investigar hechos posiblemente constitutivos de delito, que lleva a cabo el Ministerio Público en su carácter de representante de los intereses de la sociedad, y la imposición de una pena o medida de seguridad por el Órgano Jurisdiccional, que es el encargado de declarar o no, la culpabilidad de un sujeto en el caso concreto.

Como sostiene Maximiliano Rusconi en su artículo División de poderes en el proceso penal e investigación a cargo del Ministerio Público, con la división de funciones en la etapa de investigación se aseguran diversas situaciones, tales como la igualdad de las partes en el proceso penal, se impide la parcialidad del Juez asegurando la objetividad del mismo al momento de decidir, se amplía el desenvolvimiento del derecho de defensa, así como la circunstancia de que si el imputado se enfrenta al Ministerio Público, esto le proporciona mayor libertad a su posición jurídica.

En el Sistema Procesal Penal Acusatorio, se concibe a la investigación como una etapa de preparación del Juicio Oral, en la que el Ministerio Público en forma conjunta o separada con las Policías así como con otros Órganos Auxiliares Especializados (peritos, criminólogos, criminalistas, etc.), bajo su dirección jurídica, deben investigar el hecho denunciado y recolectar los elementos de carácter probatorio que en el momento que el Órgano Acusador considere oportuno, utilizará para respaldar su acusación frente al Juez de Control al iniciarse la segunda etapa del Proceso Penal Acusatorio, esto es, la Etapa Intermedia. Elementos probatorios que se convertirán en prueba a través del Principio de Contradicción dentro del sistema del examen cruzado, sin olvidar que los Principios de inmediación, de concentración y de publicidad al tener como facilitador a la oralidad, exigen que la práctica y valoración de la prueba se realice durante la etapa del Juicio Oral.

La actividad del Ministerio Público durante la investigación debe de tener el carácter de ser informal, deberá desarrollar diligencias que resulten apropiadas para constatar la existencia de un hecho posiblemente constitutivo de delito y determinar la forma de intervención del o los sujetos en ese hecho, teniendo que llevar respecto de todas las investigaciones que realice, ya sea con detenido o sin detenido, un registro de las mismas como lo establece el párrafo cuarto del artículo 16 y la fracción sexta del apartado B del artículo 20, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Sin embargo, se considera importante establecer que también a través de registros, se deberá hacer constar la forma en que intervendrán las Policías y los demás órganos auxiliares, en la prestación de sus servicios al Ministerio Público en el desarrollo de la investigación, ello con la finalidad de proveer de mejor manera a la seguridad jurídica de los individuos.

Por lo anterior, en el sistema Procesal Penal Acusatorio, el Ministerio Público en la etapa de investigación tendrá que cumplir con tres importantes funciones :

1) Deberá ser el promotor para que desaparezca la viciada formalización de la investigación, dotándola de mayor flexibilidad, siempre y cuando no reclamen ante el Juez de Control, aquellas personas que se sientan afectadas en sus derechos fundamentales por la indagatoria que no se hubiere formalizado;

2) Será el responsable de diseñar las estrategias o medidas de carácter Político-Criminal que permitan eficientar las cargas de trabajo, dotándolo para tal efecto de un nuevo Sistema de Selectividad (la aplicación del llamado Principio de Oportunidad) tal y como lo establece el párrafo séptimo del artículo 21 Constitucional Reformado; y

3) El Ministerio Público

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