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EL PROCESO PENAL ACUSATORIO EN EL D.F.


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  8.791 Palabras (36 Páginas)  •  674 Visitas

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“EL PROCESO PENAL ACUSATORIO EN EL DISTRITO FEDERAL”

Raíces Históricas.

Desde luego, debe resaltarse que en nuestro concepto, la inclusión en la estructura jurídica mexicana del sistema acusatorio con predominio del método oral, no significa por ningún concepto que se deban erradicar los principios y bases del sistema de justicia mexicano, forjados a lo largo de su devenir histórico, como resultado de sus grandes movimientos políticos y sociales, e incluso desde luego no significa la desaparición de tales bases en cualquier otra nación, pues quien lo estime así se coloca en un grave yerro de juicio y cálculo, por el que pretende suprimir la identidad jurídica de México que nos da presencia propia en el contexto internacional, como resultado de nuestro pasado, en tanto que al desconocer ello, se enfila nuestro futuro sin propósito social, que responda a las necesidades exclusivas de la sociedad mexicana. Por tanto estamos convencidos de que la reforma constitucional por la que se transforma la administración de justicia penal en México, fue estructurada por el Legislador Constituyente respetando ese pasado histórico, y pensando en fortalecerlo para darle sustentación a nuestro presente.

Así la nueva sistemática jurídico procesal, deberá ser amoldada a las necesidades de cada país como región, determinadas por su devenir histórico y su problemática social actual, ya que considerar que el caso mexicano implicara sólo trasportar un sistema externo (chileno, colombiano, etc.) a nuestra realidad jurídica, es equivocado y por tanto sería desconocer que México siempre se ha propiciado sus conquistas en todos los ordenes sociales, entre los que no quedan al margen nuestros avances jurídicos que tienden a formar profundas raíces pues están formadas de la visión particular y específica en como los mexicanos advertimos el mundo y las situaciones que en éste se presentan, mismas que desde luego no son iguales a la visión del resto de Latinoamérica, con quien si bien compartimos muchas similitudes, también nos particularizan múltiples diferencias.

Reforma Constitucional (Justificación).

Puntualizado lo anterior, afirmamos que es incuestionable que el modelo de justicia penal actual, ha sido superado por la realidad criminógena y desgastado por su corrupción pública, de ahí que la Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal, que se inserta en nuestro marco jurídico propone un Sistema Garantista en el que se respeten los derechos del inculpado partiendo de la aplicación efectiva del Principio de Presunción de Inocencia, pero sin desconocer los derechos de la víctima u ofendido.

Así es que se inserta fundamentalmente en el procedimiento penal mexicano, la prevalencia del Principio de Contradicción, que consiste fundamentalmente en el ámbito de un procedimiento acusatorio que las partes involucradas estén en posibilidad real de expresar sus argumentos y rebatir los de la contraria, logrando así el equilibrio inter-partes dando así factibilidad a la contradicción probatoria, para lograr con ello la inclusión decisiva de las partes procesales (ofendido o víctima e inculpado) para adoptar un método de procesamiento abierto a trasluz, y de ese modo erradicar la opacidad del mecanismo escrito, pues en la nueva sistemática se privilegia el avance procesal a través de audiencias públicas por lo general, que permiten no solo legitimar el proceso mismo, sino al Juzgador como Impartidor de Justicia frente a una sociedad demandante y vigilante de legalidad. En suma se erradica la concepción procesal del sistema de tendencia inquisitivo que predominaba en nuestro país, para dar paso a un mecanismo de impartición de justicia que evoluciona a la estricta vigilancia de la sociedad en su conjunto.

Principios y Características.

La conformación de la norma adjetiva penal, conlleva la tarea de estructurar en forma metodológica el Procedimiento Penal Acusatorio que impone la reforma constitucional, por ello fue indispensable para el Constituyente fincar las bases jurídicas que deben dar cohesión a ese planteamiento normativo, pues debe responder no sólo a un determinado sentido dogmático, sino también practico, que permita la viabilidad del objetivo jurídico y social con que se ve permeada la ley fundamental reformada, para establecer los mecanismos jurídicos que permitan el logro de sus objetivos, es decir, el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, la procuración de erradicar la impunidad y el restablecimiento de los daños causados por el delito; bajo estos objetivos se enfocaron el establecimiento de los Principios que rigen el sistema de administración de justicia acusatorio al señalar que estos son: Publicidad, Concentración, Contradicción, Continuidad e Inmediación. Los cuales se explican como sigue:

PUBLICIDAD; es fundamental estructurar el procedimiento acusatorio en todas sus etapas, pero particularmente aquellas en que tiene intervención jurisdiccional, bajo la base de la publicidad, pues es a través de ésta como se dará transparencia a la actuación del órgano de administración de justicia, situación que trasciende a lograr uno de los objetivos básicos del establecimiento del sistema acusatorio en nuestro marco fundamental, lo cual corresponde a lograr recuperar la confianza de la sociedad en sus instituciones de impartición de justicia, por ende este principio debe regir ampliamente. CONCENTRACIÓN; es de vital importancia que la estructura normativa a desarrollar se encuentre permeada del Principio de Concentración, particularmente en aquellos actos de determinación jurisdiccional, pues en el estricto apego a este cimiento básico del sistema acusatorio, daremos sustento a la oralidad que se exige en la actuación de administración de justicia, siendo que la materialización de este lineamiento será en gran medida la inmediata posibilidad de que la sociedad aprecie el cambio que trae aparejado el sistema acusatorio, pues justamente en base a la Concentración es como deberemos establecer los mecanismos por los cuales las determinaciones judiciales se verifiquen en una misma audiencia oral y pública, con lo que la ciudadanía estará en posibilidad de evidenciar la lógica y naturaleza del sentido de esas determinaciones judiciales.

CONTRADICCIÓN; es básico en todo procedimiento acusatorio, que las partes tengan la posibilidad amplia de contra decir no solo los argumentos de la contraria, sino los medios de prueba en que sustenta su posición, por ende en el nuevo esquema procedimental, cobra un papel fundamental los mecanismos jurídico procesales que se ideen para lograr el equilibrio procesal de partes y así lograr que éstas cuenten con la

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